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22119 - Aprovació de Disposicions Internes de Seguretat Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Aprobación de Disposiciones Internas de Seguridad

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Normativa

  • Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

  • Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 24/07/1973)
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  269  publicado el 10/11/1995)
  • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  140  publicado el 12/06/1985)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Las empresas explotadoras, a través de su director facultativo, deben presentar las Disposiciones Internas de Seguridad (DIS) ante la autoridad competente para su aprobación.
Las DIS son el resultado de la adaptación de las medidas de seguridad que regulan la actividad interna que se establecen en el Real Decreto 863/1985. Estas disposiciones, previamente se han de poner en conocimiento de los trabajadores y sus representantes con el fin de poder consultar y participar en el procedimiento de elaboración. Una vez las DIS han sido aprobadas, deben cumplirse obligatoriamente por parte de todo el personal de la empresa.
 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei d'Investigació i Recursos Minerals
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  •  A personas responsables de las instalaciones de actividades mineras
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Disposicions internes de seguretat
Información Complementaria

Entre la documentación de las DIS se tiene que presentar la justificación de la puesta en conocimiento de las mismas ante los trabajadores y sus representantes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

    Por Internet

    Descargar el formulario

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (puede acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado) *
    2. Rellenar el formulario.
    3. Validar el formulario, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
     

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Se emitirá una resolución con indicación sobre si se concede o no la aprobación.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio  e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

     
Fecha de actualización 26.06.2020
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