¿Qué tienes que saber?
La asistencia jurídica gratuita es un derecho que garantiza que puedas acceder a la justicia aunque no tengas recursos.
Con este trámite, puedes pedir que un abogado y un procurador, de manera gratuita, te defiendan y representen en un juicio. Además, la asistencia jurídica gratuita cubre otros costes durante el proceso, como por ejemplo las tasas judiciales o los peritos.
Este servicio lo ofrecen los colegios de abogados y procuradores a través del servicio de orientación jurídica y el turno de oficio, con el apoyo del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
- A las personas físicas que no tengan patrimonio suficiente. Tienen que acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por el Real decreto ley 3/2013, no superen los umbrales del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) establecidos. Excepcionalmente, también pueden acceder aquellas personas que no superen el quíntuplo del IPREM, siempre que acrediten alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
- A las asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el correspondiente registro administrativo, cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, siempre que, no teniendo patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior al triple del IPREM.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Personas físicas (particulares):
- Un certificado literal de matrimonio, si estás casado o casada.
- Un certificado de nacimiento de tus hijos, si tienes.
- Una copia de la última declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar.
- Una copia de la última declaración del impuesto de patrimonio de los miembros de la unidad familiar.
- Si no estás obligado a hacer la declaración de la renta:
- Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social.
- Una declaración responsable de los ingresos percibidos los últimos 6 meses.
- Un informe actual de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Una copia de las seis últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar, si trabajan por cuenta ajena.
- Una copia de las tres últimas declaraciones trimestrales del IRPF de los miembros de la unidad familiar, si trabajan por cuenta propia.
- Si recibes la prestación de paro, el certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat o del INEM de la percepción de la prestación de paro y del periodo por el cual la tienes otorgada.
- Si eres pensionista, el certificado de cobro de pensiones.
- Si tienes otorgada otra ayuda (ayuda social, becas, etc.), el certificado de otras administraciones.
- El certificado del catastro o registro de la propiedad de bienes inmuebles de las propiedades de la unidad familiar.
- Un certificado de bienes amuebles, si eres titular.
- La documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
- Una copia de tu contrato de alquiler o del recibo mensual de la vivienda habitual (hipoteca), si se ha declarado como carga para la economía familiar.
Personas jurídicas (asociaciones y fundaciones):
- Las cuentas anuales o el balance de situación.
- La declaración de utilidad pública (asociaciones) o inscripción registral (fundaciones).
Una vez hayáis enviado la solicitud, el colegio de abogados y la comisión de asisténcia jurídica gratuita pueden pediros documentación complementaria.
Los tienes que acreditar con la documentación del apartado "Documentación".
Personas físicas (particulares):
- Tienes que acreditar que no tienes los recursos pora litigar. Esta tabla muestra los ingresos máximos anuales que puedes tener según los miembros de tu unidad familiar:
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Un
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Dos o tres
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Cuatro o mas
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14.400 €
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18.000 €
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21.600 € |
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2 IPREM
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2,5 IPREM | 3 IPREM |
El IPREM es el indicador público de rentas de efectos múltiples.
- Si tienes una familia numerosa, una discapacidad u otras circunstancias personales (artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita), puedes tener unos ingresos máximos de 36.000 € (el quíntuplo del IPREM).
Personas jurídicas (asociaciones y fundaciones):
- Tenéis que ser de utilidad pública, y un tipo de entidad de los que reconoce la Ley de asistencia jurídica gratuita.
- Tenéis que estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.
- Tenéis que acreditar que no tenéis los recursos para litigar. Concretamente, el resultado contable de la entidad no puede superar los 21.600 € (el triple del IPREM).
Este trámite es gratuito.
El colegio de abogados del lugar donde hay el juzgado o el tribunal donde tendrá lugar el procedimiento judicial es quien tramitará tu solicitud. Consulta los colegios de la abogacía catalana y elige el que corresponda.
Si tienes dudas, puedes pedir ayuda al Servicio de Orientación Jurídica del mismo colegio de abogados.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Haz la solicitud
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
El colegio de abogados, a través de la comisión de asistencia jurídica gratuita, te comunicará si acepta tu solicitud.
El colegio de abogados, a través de la comisión de asistencia jurídica gratuita, te comunicará si acepta tu solicitud.