¿Qué tienes que saber?
Servicio público que garantiza el derecho a obtener defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando la persona inmersa en un procedimiento judicial acredita insuficiencia de recursos para litigar y litiga en defensa de derechos o intereses propios. Prestado por los colegios de abogados y procuradores a través del servicio de orientación jurídica y el turno de oficio, con el apoyo del Departamento.
- A las personas físicas que no tengan patrimonio suficiente. Tienen que acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por el Real decreto ley 3/2013, no superen los umbrales del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) establecidos. Excepcionalmente, también pueden acceder aquellas personas que no superen el quíntuplo del IPREM, siempre que acrediten alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
- A las asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el correspondiente registro administrativo, cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, siempre que, no teniendo patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior al triple del IPREM.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación para acreditar la situación económica de la unidad familiar
- Una copia del libro de familia, si la persona solicitante está casada y/o tiene hijos a su cargo.
- Una copia de la última declaración de IRPF de los miembros de la unidad familiar.
- Una copia de la última declaración del impuesto de patrimonio de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social, si no está obligado a hacer la declaración del IRPF.
- En caso de que la persona solicitante no esté obligada a hacer la declaración de IRPF, una declaración responsable de los ingresos percibidos de los últimos 6 meses.
- Un informe actual de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Una copia de las seis últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar, si trabajan por cuenta ajena.
- Copia de las tres últimas declaraciones trimestrales del IRPF de los miembros de la unidad familiar, si trabajan por cuenta propia.
- Si es perceptor de la prestación de desempleo, certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalidad o del INEM de la percepción de la prestación de desempleo y del período por el que la tiene otorgada.
- Si usted es pensionista, certificado de cobro de pensiones.
- Certificado de otras administraciones en el caso de que tenga otorgado algún otro tipo de ayuda (ayuda social, becas, etc.).
- Certificado del catastro o registro de la propiedad de bienes inmuebles de las propiedades de la unidad familiar.
- Un certificado de bienes muebles, si se es titular.
- Documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales alegadas.
- Una copia del contrato de alquiler o del recibo mensual de la vivienda habitual de la persona solicitante (hipoteca), si se ha declarado como carga para la economía familiar.
- Cuentas anuales o balance de situación en el caso de personas jurídicas.
- Declaración de utilidad pública (asociaciones) o inscripción registral (fundaciones).
Además de esta documentación, el colegio de abogados que tramite la solicitud y la comisión de asistencia jurídica gratuita pueden pedir documentación complementaria para acreditar más específicamente la situación económica de la unidad familiar según los datos que se indiquen de la persona solicitante.
No hay tasas asociadas.
Pueden solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas después de haber presentado el modelo de impreso normalizado. En la solicitud, debe anexarse diversa documentación para acreditar la insuficiencia de recursos a litigar.
Para acceder al derecho, las personas físicas que no tengan patrimonio suficiente deben acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por el Real decreto ley 3/2013, no superen los siguientes umbrales del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) en función de los miembros que forman la unidad familiar de la persona solicitante.
Umbral para acceder a la justicia gratuita en cómputo anual según los miembros de la unidad familiar:
Uno
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Dos o tres
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Cuatro o más
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2 IPREM
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2,5 IPREM
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3 IPREM
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14.400 €
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18.000 € | 21.600 € |
Excepcionalmente, también pueden acceder aquellas personas que no superen el quíntuplo del IPREM (36.000 €), siempre que acrediten alguna de las circunstancias que establece el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. De acuerdo con el artículo 4 de la misma Ley, para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual de la persona solicitante, así como los rendimientos de capital mobiliario.
Por otra parte, también pueden solicitar el derecho las personas jurídicas que determina la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente), siempre que, sin tener suficiente patrimonio, el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior al triple del IPREM (21.600 €).
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La comisión de asistencia jurídica gratuita que corresponda decide sobre el reconocimiento del derecho a esta assistencia, resolución que comunica a las personas interesadas.
La comisión de asistencia jurídica gratuita que corresponda decide sobre el reconocimiento del derecho a esta assistencia, resolución que comunica a las personas interesadas.