¿Qué tienes que saber?
La Generalidad tiene la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes que le pertenecen y los de otro, cuyos límites sean imprecisos o cuando fueran apreciados indicios de ocupación.
Los/las titulares también pueden solicitar este deslinde.
A titulares o representantes legales de terrenos forestales, tanto públicos como privados.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante (sólo en el caso de no autorizar la consulta).
- Cartografía de situación de los terrenos a deslindar.
- En caso de entidades locales, certificado del secretario/a conforme el Pleno del Ayuntamiento, como titular de terrenos lindantes con el monte de la Generalitat, ha aprobado la decisión de presentar una solicitud de inicio de expediente de deslinde.
- En caso de particulares, declaración responsable conforme es propietario/a de un terreno lindando con el monte de la Generalidad de Cataluña.
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volverla a presentar.
No hay tasas relacionadas con este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta de la Administración?
El procedimiento se inicia con la Práctica del deslinde, a la que pueden asistir, con el apoyo de los propios técnicos, tanto los promotores como los propietarios de terrenos confrontados, a los cuales se informará de oficio. La práctica no se hará antes de 2 meses desde el inicio del expediente.
Una vez efectuada se podrán presentar alegaciones en primera y segunda fase y si es necesario se puede abrir un periodo de información pública.La resolución final corresponde al Consejero/a del departamento. El silencio administrativo desestima la solicitud.