¿Qué tienes que saber?
- Barcos de cruceros turísticos locales.
- Barcos de soporte a actividades de submarinismo.
- Embarcaciones de alquiler.
No están adscritos a Ports de la Generalitat los puertos del Estado (Barcelona y Tarragona) así como los de Mataró y Portbou.
Este trámite solo lo puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
A empresas que se dedican al transporte marítimo en el sector turístico.
Puede solicitarla en cualquier momento.
Pasado 4 años desde la anterior solicitud, debe pedir una nueva.
- Formulario de solicitud para el aprovechamiento especial del dominio público portuario a Ports de la Generalitat para el atraco profesional (TA1 y TA2).
- Fotocopia de la hoja de asiento o permiso de navegación o certificado de inscripción.
- Póliza vigente del seguro que cubra cualquier incidencia o accidente, o bien suscribir declaración responsable conforme se dispone de la misma durante todo el período de la actividad, especificando el número de póliza, entidad con la que está suscrita y período de vigencia.
- Cumplir con la normativa de matriculación y medidas de seguridad marítima del Ministerio competente en puertos.
- Tener la autorización administrativa previa para el transporte en aguas continentales y marítimas, emitida por la Dirección General competente en puertos de la Generalitat de Catalunya.
- Tener un seguro vigente de la embarcación.
- TA1 Tasa de entrada y de estancia de barcos
- TA2 Tasa de estancia de barcos TA2
- TA3P Tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje
Para el suministro de agua y de energía eléctrica prestado por Ports de la Generalitat se aplica un precio privado que resulta de multiplicar el coeficiente de repercusión (1,5) por el precio de suministro.
Están asociadas a este tipo de trámite las actividades que tienen el siguiente código CCAE:
- Código 5010. Transporte marítimo de pasajeros (cruceros turísticos locales).
- Código 7721. Alquiler de embarcaciones de recreo.
- Código 84. Administración pública. Defensa y SS obligatoria (actividad de salvamento y aduanas).
- Código 5222. Actividades afines al transporte marítimo y por vías de navegación interiores.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicite la autorización
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación. -
2
Segundo paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite en el web de Ports de la Generalitat.
Consulte el estado del trámite en el web de Ports de la Generalitat.
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3
Tercer paso
Reciba la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirá la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presente el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado la petición y [...]
¿Cuándo recibirá la respuesta?
En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presente el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado la petición y puede interponer un recurso de alzada.
¿Cómo recibirá la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Puede presentar un recurso?
Sí. Tiene 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar un recurso de alzada ante la Dirección General competente en puertos de la Generalitat de Catalunya. Debe presentarlo mediante una petición genérica con firma.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.