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10012 - Autorització de canvi de regim d'habitatges de promoció pública Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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Autorización de venta de viviendas de promoción pública

Autorización de venta con cambio de régimen

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Normativa

  • DECRETO 257/2006, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones para la venta de viviendas calificadas de protección oficial de promoción pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4650  publicado el 08/06/2006)
  • Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  14  publicado el 16/01/1979)
  • LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5044  publicado el 09/01/2008)
  • Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  309  publicado el 24/12/2008)
  • DECRETO 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5565  publicado el 11/02/2010)
  • Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  307  publicado el 18/12/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las viviendas de protección oficial de promoción pública son viviendas promovidas, sin ánimo de lucro, por la Generalitat u otras administraciones públicas, calificadas así al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre. Estas viviendas mantienen esta calificación durante 30 años, sin posibilidad de descalificación previa. No obstante, se admite, siempre que se cuente con la correspondiente autorización, vender estas viviendas, con la posibilidad de solicitar un cambio de régimen de protección oficial.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A los titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública.

Plazos

Deben haber pasado 15 años desde la certificacíón de final de obras de la vivienda o desde el documento de compraventa.

Documentación

La documentación que se debe aportar juntamente con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña es:

  1. Copia de la escritura de compraventa.
  2. En caso de que desde la fecha de la escritura de compraventa aún no hayan transcurrido 15 años, justificante de la antigüedad de la vivienda.
  3. Justificante del Ayuntamiento del municipio donde está ubicada la vivienda conforme está de acuerdo con el cambio de calificación de la vivienda.
  4. Justificante del promotor de la vivienda conforme está de acuerdo con cambio de calificación de la vivienda.

Documentos

Solicitud de visado del contrato de compraventa de una vivienda de protección oficial de PROMOCIÓN PÚBLICA

Requisitos

En caso de venta, los titulares de estas viviendas pueden solicitar el cambio de régimen de vivienda de protección oficial de promoción pública a vivienda con protección oficial de régimen general, siempre que:

  • Desde el certificado final de obras de las viviendas o de su adquisición hayan transcurrido un mínimo de 15 años.
  • Que este cambio de calificación cuente con la conformidad del Ayuntamiento donde esté la vivienda, y del promotor de la actuación.

Resolución de cambio de régimen

Este cambio de régimen sólo es efectivo en caso de venta, si por algún motivo no se llega a hacer la transmisión de la vivienda, ésta continuará siendo una vivienda de protección oficial de promoción pública.

Nuevo régimen jurídico

El nuevo régimen jurídico de estas viviendas será de 30 años, contados a partir de la fecha de la resolución de cambio de régimen.

Una vez calificados como viviendas con protección oficial de régimen general, estas viviendas no pueden ser objeto de descalificación voluntaria a petición de sus propietarios durante todo el periodo de vigencia del nuevo régimen jurídico.

Precios máximos de venta

Precio antes del cambio de régimen: el precio de venda, por m2 útil, de las viviendas de protección oficial de promoción pública con más de 15 años de antigüedad, es de 477,54 €.

Precio después del cambio de régimen: el nuevo precio de venta máximo, por m2 útil, dependiendo de la zona dónde se encuentre esté la vivienda, será de

Zona A: 2.459,43 €    Zona B: 1.998,29 €     Zona C: 1.767,72 €    Zona D: 1.537,15 €
Tabla de las zonas de protección oficial con precios máximos de venda

Annexos vinculados: El precio máximo por m2 del garaje y trastero vinculados registralmente con la vivienda, no puede superar el 60% del precio de venta de la vivienda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Acceder a la petición genérica

    Iniciar . Acceder a Acceder a la petición genérica

    Se puede enviar el documento de solicitud debidamente firmado y escaneado, junto con la documentación requerida, a la Agencia de la Vivienda de Catalunya a través de la petición genérica del web tramits.gencat.cat

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú "Area privada".

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda. 

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales de Vivienda  
    • Oficinas locales de Vivienda

    Sol·licitud d’autorització de transmissió amb canvi de règim d’un habitatge de protecció oficial de promoció pública

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?El servicio competente comprueba que se cumplen los requisitos para la autorización de la venta y el cambio de calificación y notifica a la persona interesada, en un plazo [...]

    ¿Qué respuesta se recibe?
    El servicio competente comprueba que se cumplen los requisitos para la autorización de la venta y el cambio de calificación y notifica a la persona interesada, en un plazo máximo de tres meses, si los concede o no.

    El cambio de calificación supone que a la vivienda se le aplica la normativa vigente.

    El silencio administrativo tiene sentido negativo.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la denegación de la autorización se puede interponer un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Fecha de actualización 27.02.2023
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