¿Qué tienes que saber?
Las viviendas de protección oficial de promoción pública son viviendas promovidas, sin ánimo de lucro, por la Generalitat u otras administraciones públicas, calificadas así al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre. Estas viviendas mantienen esta calificación durante 30 años, sin posibilidad de descalificación previa. No obstante, se admite, siempre que se cuente con la correspondiente autorización, vender estas viviendas, con la posibilidad de solicitar un cambio de régimen de protección oficial.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
A los titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública.
Deben haber pasado 15 años desde la certificacíón de final de obras de la vivienda o desde el documento de compraventa.
La documentación que se debe aportar juntamente con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña es:
- Copia de la escritura de compraventa.
- En caso de que desde la fecha de la escritura de compraventa aún no hayan transcurrido 15 años, justificante de la antigüedad de la vivienda.
- Justificante del Ayuntamiento del municipio donde está ubicada la vivienda conforme está de acuerdo con el cambio de calificación de la vivienda.
- Justificante del promotor de la vivienda conforme está de acuerdo con cambio de calificación de la vivienda.
En caso de venta, los titulares de estas viviendas pueden solicitar el cambio de régimen de vivienda de protección oficial de promoción pública a vivienda con protección oficial de régimen general, siempre que:
- Desde el certificado final de obras de las viviendas o de su adquisición hayan transcurrido un mínimo de 15 años.
- Que este cambio de calificación cuente con la conformidad del Ayuntamiento donde esté la vivienda, y del promotor de la actuación.
Resolución de cambio de régimen
Este cambio de régimen sólo es efectivo en caso de venta, si por algún motivo no se llega a hacer la transmisión de la vivienda, ésta continuará siendo una vivienda de protección oficial de promoción pública.
Nuevo régimen jurídico
El nuevo régimen jurídico de estas viviendas será de 30 años, contados a partir de la fecha de la resolución de cambio de régimen.
Una vez calificados como viviendas con protección oficial de régimen general, estas viviendas no pueden ser objeto de descalificación voluntaria a petición de sus propietarios durante todo el periodo de vigencia del nuevo régimen jurídico.
Precios máximos de venta
Precio antes del cambio de régimen: el precio de venda, por m2 útil, de las viviendas de protección oficial de promoción pública con más de 15 años de antigüedad, es de 477,54 €.
Precio después del cambio de régimen: el nuevo precio de venta máximo, por m2 útil, dependiendo de la zona dónde se encuentre esté la vivienda, será de
Zona A: 2.459,43 € Zona B: 1.998,29 € Zona C: 1.767,72 € Zona D: 1.537,15 €
Tabla de las zonas de protección oficial con precios máximos de vendaAnnexos vinculados: El precio máximo por m2 del garaje y trastero vinculados registralmente con la vivienda, no puede superar el 60% del precio de venta de la vivienda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?El servicio competente comprueba que se cumplen los requisitos para la autorización de la venta y el cambio de calificación y notifica a la persona interesada, en un plazo [...]
¿Qué respuesta se recibe?
El servicio competente comprueba que se cumplen los requisitos para la autorización de la venta y el cambio de calificación y notifica a la persona interesada, en un plazo máximo de tres meses, si los concede o no.El cambio de calificación supone que a la vivienda se le aplica la normativa vigente.
El silencio administrativo tiene sentido negativo.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la denegación de la autorización se puede interponer un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.