¿Qué tienes que saber?
Las personas físicas o jurídicas que realicen los trabajos de perforación para abrir un pozo o sondeo para agua potable deben solicitar la autorización.
Cualquier modificación importante en el proyecto ya aprobado deberá ser sometida a nueva aprobación por la autoridad minera.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas que realicen los trabajos de perforación para abrir un pozo o sondeo para agua potable
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
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Projecte de perforació
Projecte de perforació on hi ha d'haver, com a mínim, la documentació que figura la ITC 06.0.01 del RGNBSM i la següent informació: localització, en coordenades UTM ETRS89, del lloc on es vol fer la perforació; situació geogràfica i geològica, característiques de la perforació (estructura, diàmetres, materials, cimentacions, fondària, característiques dels materials, filtres, ...); columna del sondatge projectat; planificació del sondatge; tractament de ripis i aigües residuals. I tota aquella informació que es consideri necessària per a la descripció del sondeig, pou o galeria. -
Acceptació del nomenament del director facultatiu per a sondatge d'investigació aigües minerals
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Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la autorización
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

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