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  • Autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales
9476 - Autorització especial per a la filmació d'escenes fictícies de crueltat amb animals Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar la solicitud
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales

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Autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales

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Normativa

  • DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5113  publicado el 17/04/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es una autorización que emite el Departamento para la filmación, en cualquier medio de difusión -cine, televisión u otros-, de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, y que garantiza que el daño es simulado y que los medios y/o productos que se utilizan no provocan ningún perjuicio al animal.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas físicas o jurídicas que hacen filmaciones de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de los animales.

Está prohibido maltratar, agredir físicamente o someter a cualquier otra práctica que produzca sufrimiento o daños físicos o psicológicos a los animales. Asimismo, también está prohibido matar y maltratar a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias o causar daños o estrés.

Plazos

La autorización debe solicitarse antes de comenzar a filmar.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  • Memoria explicativa de la escena donde aparece el animal.
Requisitos
  1. La filmación se debe realizar en el ámbito territorial de Cataluña.
  2. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones registradas son ficticias.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la solicitud

    Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Móvil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Descargue el formulario "Solicitud de autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales". Rellénelo y guárdelo en su ordenador.
    2. Acceda a la petición genérica con firma electrónica haciendo clic en el botón "Acceder". Deberá identificarse con idCAT móvil o certificado digital.
      1. Rellene la petición genérica con los datos que correspondan. Además, debe hacer constar los datos siguientes:
        1. En el apartado "Asunto" del "Motivo de la petición" deberá indicar Autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales.
        2. En el apartado "Dónde va dirigida" deberá hacer constar estos datos:
          • Ente destinatario: Departamento de Territorio y Sostenibilidad
          • Tema: Medio Ambiente
          • Subtema: Animales domésticos y exóticos
      2. En el apartado "Documentación anexa" de la petición genérica deberá adjuntar el formulario "Solicitud de autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales" y el/los documento/s que se solicitan en el apartado "Documentación" de esta página web.
        Se pueden adjuntar hasta 2 documentos con un máximo de 4 MB cada uno. En caso de que supere este peso, puede comprimir la documentación que adjunta.
    3. Envíe su petición. A continuación se generará el acuse de recibo con el número de registro, que puede imprimir o guardar en su ordenador.

    Condiciones técnicas necesarias:
     
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):
    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento PDF y enviarlo.
    •  

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    Si a la hora de descargarse el formulario le aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones

    Solicitud de autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Secció de Protecció dels Animals de Companyia . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat 

    Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat 

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe? En el caso de que se considere que no se trata de una escena de crueldad, la Administración informará a la persona solicitante que no es necesaria la autorización. [...]

    ¿Qué respuesta se recibe? 
    En el caso de que se considere que no se trata de una escena de crueldad, la Administración informará a la persona solicitante que no es necesaria la autorización. En caso de que se trate de una escena ficticia de crueldad o maltrato, emitirá la autorización necesaria para realizar la filmación.

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, la solicitud se entenderá estimada.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?
    La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

    Si es un particular y no han solicitado relacionarse electrónicamente con la administración, además de la notificación electrónica, también recibirán la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 28.04.2022
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