¿Qué tienes que saber?
Es una autorización que emite el Departamento para la filmación, en cualquier medio de difusión -cine, televisión u otros-, de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, y que garantiza que el daño es simulado y que los medios y/o productos que se utilizan no provocan ningún perjuicio al animal.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas o jurídicas que hacen filmaciones de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de los animales.
Está prohibido maltratar, agredir físicamente o someter a cualquier otra práctica que produzca sufrimiento o daños físicos o psicológicos a los animales. Asimismo, también está prohibido matar y maltratar a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias o causar daños o estrés.
La autorización debe solicitarse antes de comenzar a filmar.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Memoria explicativa de la escena donde aparece el animal.
- La filmación se debe realizar en el ámbito territorial de Cataluña.
- El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones registradas son ficticias.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Móvil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada. -
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe? En el caso de que se considere que no se trata de una escena de crueldad, la Administración informará a la persona solicitante que no es necesaria la autorización. [...]
¿Qué respuesta se recibe?
En el caso de que se considere que no se trata de una escena de crueldad, la Administración informará a la persona solicitante que no es necesaria la autorización. En caso de que se trate de una escena ficticia de crueldad o maltrato, emitirá la autorización necesaria para realizar la filmación.La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, la solicitud se entenderá estimada.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
Si es un particular y no han solicitado relacionarse electrónicamente con la administración, además de la notificación electrónica, también recibirán la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: