¿Qué tienes que saber?
La captura de fauna salvaje de Cataluña protegida o no protegida por la normativa vigente y con finalidad científica, de gestión o educativa requiere una autorización nominal y específica otorgada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
En caso de que la captura deba realizarse en un espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña, también debe solicitarse una autorización de actividades en espacios naturales protegidos al órgano gestor del espacio correspondiente.
Las autorizaciones están vigentes desde la fecha de emisión de la resolución de la solicitud presentada hasta el 31 de diciembre del año en curso. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de investigación que duren varios años, se valorará que la autorización de captura sea válida durante todo el período de duración del proyecto.
Para la captura de especies cinegéticas, pescables en aguas continentales o pescables en aguas marinas no debe solicitarse autorización en este trámite. Pueden consultarse los trámites específicos para estas autorizaciones en el siguiente enlace.
Si se quiere acceder a recursos genéticos procedentes de ejemplares silvestres, es necesario cumplir el Protocolo de Nagoya y solicitar autorización al ministerio competente en biodiversidad, ya sea con fines comerciales o sin estos usos.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Está habilitado para que pueda recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que lo atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarlo por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas y jurídicas.
Como mínimo un mes antes de realizar las capturas.
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Aval que acredite las actividades de la captura y que dispone de los medios necesarios para llevarla a cabo (obligatorio).
Escrito de una entidad científica o de una entidad en el ámbito de la conservación que responda de la solvencia e importancia del proyecto y del/de la solicitante de la captura
Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización se debe presentar un informe de capturas efectuadas (consulte el Paso 4).
Requisitos informativos
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El solicitante ha de estar avalado por una persona de una entidad científica reconocida que responde de su solvencia y de la importancia del proyecto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para enviar el formulario tiene que identificarse con el idCAT Móvil o un certificado digital de Persona Física, Persona Jurídica o Persona Vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Móvil si es una persona física.
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Segundo paso
Consulta del estada del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En el 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de tres meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede interponer recurso?
Contra la resolución o el silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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Cuarto paso
Presentar el informe de las capturas efectuadas
Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización se presentará un informe de las capturas efectuadas. Este informe debe detallar el resultado de las capturas en virtud de la autorización [...]
Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización se presentará un informe de las capturas efectuadas. Este informe debe detallar el resultado de las capturas en virtud de la autorización de captura emitida. Hay que adjuntar copia de los trabajos realizados.
¿Cómo se presenta el informe?
Debe guardarlo en la carpeta del expediente, como respuesta al requerimiento de la Administración, a la que puede acceder desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o el área privada de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados

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