¿Qué tienes que saber?
Para exhibir aves rapaces de especies autóctonas se debe solicitar una autorización previa al Servicio de de Fauna y Flora del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Esta exhibición sólo se autorizará para finalidades científicas o educativas y de sensibilización hacia la naturaleza.
Para solicitar autorizaciones de exhibición de aves rapaces no autóctonos en ferias o certámenes ganaderos debe dirigirse al trámite Regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas que tienen aves rapaces.
Se puede solicitar en cualquier momento, previamente a la exhibición.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
* Memoria donde se describa:
- El tipo de actividad que se quiere llevar a cabo,
- Las especies que se quieren exhibir,
- La institución o tipo de público al que se dirigirá la actividad, los días y el lugar donde se realizará,
- Cualquier otra información necesaria para valorar la vertiente pedagógica de la exhibición.
* Copia del NIF / NIE del solicitante si no autoriza al Departamento a consultar y verificar los datos del documento
* Copia del permiso de tenencia de cada ejemplar
Posteriormente a la realización de la actividad la persona interesada deberá entregar una memoria donde se detallen las actuaciones llevadas a cabo.
Las personas solicitantes deben disponer del permiso de tenencia de aves rapaces.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Hay que tener en cuenta que:
- Está prohibido que el público se fotografíe con las aves rapaces de especies autóctonas que se exhiben.
- Está prohibido alimentar a los animales en público con presas vivas.
- Hay que garantizar las condiciones de bienestar y seguridad de los animales.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Móvil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada. -
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad correspondientes:
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad correspondientes:
- Barcelona: biodiversitatproteccioanimalsbcn.tes@gencat.cat
- Girona: medinatural.generalitatgirona@gencat.cat
- Catalunya Central: biodiversitatcatcentral.tes@gencat.cat
- Tarragona: biota.tes@gencat.cat
- Terres de l'Ebre: oma_ebre.tes@gencat.cat
- Lleida: biodiversitatlleida.tes@gencat.cat
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
Si es un particular y no han solicitado relacionarse electrónicamente con la administración, además de la notificación electrónica, también recibirán la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:

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