Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Ayudas empresariales del Fondo de Transición Nuclear
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Servicio de crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Ayudas a proyectos de innovación abierta y disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Autorización para realizar obras, instalaciones y actividades en la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre
8647 - Autorització per a realitzar obres, instal·lacions i activitats a la zona de servitud de protecció del domini públic maritimoterrestre Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la autorización
  2. 2. Realizar el pago
  3. 3. Consulta del estado del trámite
  4. 4. Recibir respuesta de la Administración
  • Ir a: Solicitar la autorización
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Pasos a realizar

Autorización para realizar obras, instalaciones y actividades en la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre

Solicitar la autorización

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet | Presencialmente
CUÁNDO
En cualquier momento

Por Internet Iniciar
Presencialmente Consulta dónde

¿Necesitas ayuda?

Saber más

Autorización para realizar obras, instalaciones y actividades en la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre

Solicitar la autorización

Por Internet Iniciar
Presencialmente Consulta dónde
CUÁNDO
En cualquier momento

QUIÉN
CÓMO
Empresas y profesionales Por Internet | Presencialmente

¿Necesitas ayuda?

¿Necesitas ayuda?

Envía tu consulta

  • Buzón de contacto

Pide cita

  • Cita para solicitar información y registro de documentación

Seleccionar una de las opciones

  • Solicitud de autorización para realizar obras, instalaciones y actividades a la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre

    Iniciar . Acceder a Solicitud de autorización para realizar obras, instalaciones y actividades a la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre
  • Formulario para entidades públicas (EACAT)

    Iniciar . Acceder a Formulario para entidades públicas (EACAT)

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral (DOGC nº 8276 publicado el 20/11/2020)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral (DOGC nº 8192 publicado el 03/08/2020)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  247  publicado el 11/10/2014)
  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  129  publicado el 30/05/2013)
  • REAL DECRETO 1387/2008, de 1 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5214  publicado el 12/09/2008)
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  181  publicado el 29/07/1988)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para realizar obras o para ocupar con instalaciones o actividades las zonas de servidumbre de protección y de tránsito del dominio público marítimo-terrestre, debe dirigirse al organismo competente en función del tipo de obras u ocupación que quiera realizar:

Declaración responsable ante el ayuntamiento correspondiente al que debe dirigirse:
Nuevas actuaciones que se planteen en relación con las obras, las actividades y las instalaciones implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección y de tránsito del dominio público marítimo-terrestre que no comporten ningún incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni un cambio del uso autorizado, están sujetos al régimen de declaración responsable ante el ayuntamiento que corresponda. (Artículo 18 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del Litoral).

Solicitud de autorización ante la Dirección General de Políticas del Litoral:
Para el resto de supuestos que no sean competencia municipal, deben dirigirse al Servicio del Litoral, que solicitará informes previos a la Demarcación correspondiente del Ministerio competente en el litoral y al ayuntamiento correspondiente para verificar que las obras solicitadas se ajustan a la legalidad urbanística. La Dirección General de Políticas del Litoral dictará resolución. (Artículo 17 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del Litoral).

ATENCIÓN: No debe presentar ninguna comunicación previa a la Generalitat. Para nuevas actuaciones que se planteen en relación con las obras, las actividades y las instalaciones implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección y de tránsito del dominio público marítimo-terrestre que no comporten ningún incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni un cambio del uso autorizado, debe dirigirse al Ayuntamiento correspondiente para presentar la declaración responsable.

La implantación de nuevos elementos o el movimiento de tierras en la zona de servidumbre de protección sí requiere la tramitación de la solicitud de autorización de este trámite.

Este trámite únicamente puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes efectuarlo online. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de que seas un particular y no optes por realizar el trámite por internet, puedes hacerlo presencialmente pidiendo cita.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Territori, Urbanisme i Agenda Urbana

Otros organismos relacionados

  • Subdirecció General de Coordinació d'Actuacions al Litoral, Entorns Rurals i Muntanya
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas físicas o jurídicas
  • A entidades locales (exclusivamente a través de EACAT)
Plazos

Para tramitar y resolver la solicitud, es necesario que ésta se presente con plazo mínimo de seis meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las obras, instalaciones o actividades.

Documentación
  1. Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la autorización'.
  2. Proyecto básico de las obras, actividades e instalaciones. Se debe adjuntar un ejemplar en formato digital y en el caso de que la tramitación la realicen de manera presencial, deben adjuntar también un ejemplar en formato papel. Para el proyecto en formato digital es necesario que los ficheros (preferiblemente en formato PDF) no excedan los 25 MB.
    • En caso de obras menores interiores a la edificación, se presentará memoria, plano de planta y presupuesto.
    • En caso de que las obras, instalaciones o actividades se hagan también en otros espacios, se tiene que desglosar el presupuesto correspondiente a la zona de servidumbre de protección.
  3. Plano del apeo correspondiente, en el cual aparezca señalada la situación de las obras que se quieren hacer, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado, el Ministerio para la Transición Ecológica (MTE).
    • Demarcación de Costas en Cataluña, Barcelona, teléfono 93 221 02 48
    • Servicio Provincial de Costas en Girona, teléfono 972 20 02 04
    • Servicio Provincial de Costas en Tarragona, teléfono 977 21 64 69
  4. Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

Se iniciará la tramitación del expediente cuando se haya pagado la tasa.

Exenciones
Quedan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la que se hace repercutir en el peticionario en la tasa correspondiente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la autorización

    Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat deberán realizarla mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (pueden acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').

    Si envía el formulario como persona jurídica, deberá hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si lo envía en nombre propio, deberá disponer de idCAT Mòbil o certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitud de autorización para realizar obras, instalaciones y actividades a la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre

    Iniciar . Acceder a Solicitud de autorización para realizar obras, instalaciones y actividades a la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre

    Formulario para entidades públicas (EACAT)

    Iniciar . Acceder a Formulario para entidades públicas (EACAT)
    ¿Cómo se ha de hacer?
     
    Ve al formulario y sigue las instrucciones.
     
    Recuerda:
    • Debes disponer previamente de idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.
    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado “Documentación”.
    • El peso máximo del formulario, incluidos los documentos adjuntos, es de 5 MB.

    Una vez enviado te aparecerá una página que te mostrará los datos del trámite (ID), el documento recibo de registro de entrada, que debes guardar.

    Condiciones técnicas necesarias
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat.

    Una vez enviado el formulario, recibirá una comunicación con una marca verde, un número de caso y el recibo de registro de entrada.

    Guarde el número de caso y el recibo de registro de entrada.

    Si no la recibe, o bien le llega un mensaje de error, la documentación no se ha podido entregar a la Administración y la tendrá que volver a enviar.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    Si necesita información o ayuda para tramitar, le recomendamos que pida cita. Debe informarse de la documentación que debe aportar en el apartado "Documentación" de esta página web.

    Para presentar la documentación puede dirigirse directamente:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulte las direcciones.

    Recuerde que los particulares también pueden tramitar por internet.

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.

    Solicitud de autorización para realizar obras, instalaciones y actividades a la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Oficina d'Atenció Ciutadana del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago

    ¿Cómo efectuar el pago?

    ¿Cómo efectuar el pago?

    La Administración le enviará una notificación conforme ya puede pagar la tasa de este trámite. Una vez que haya pagado la tasa la Administración iniciará la tramitación del expediente.

    Para efectuar el pago debe seguir los siguientes pasos:

    1. Debe acceder a uno de estos canales:

    • Área privada de Canal Empresa (con IdCAT Móvil / o certificado digital) si es autónomo, profesional, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • Área Privada de ciudadanía '(con IdCAT Móvil / o certificado digital), si es un particular.
    • Estado de mis gestiones '(con el identificador del trámite y el DNI / NIF).

    2. Siga las instrucciones que encontrará en el apartado "Pagos". Puede hacer el pago de dos maneras:

    • En línea con tarjeta bancaria
    • Descargando la carta de pago y haciendo el pago mediante la red de cajeros automáticos ServiCaixa o en la web de CaixaBank


    Videotutorial

    Cuando haya pagado la tasa la Administración iniciará la tramitación del expediente.

  3. 3

    Tercer paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • En el 'Área privada de la ciudadanía' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
    • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver es de seis meses (disposición adicional sexta, apartado 5, de la Ley 3/2012, de 23 de febrero, de [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para resolver es de seis meses (disposición adicional sexta, apartado 5, de la Ley 3/2012, de 23 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo). Si transcurrido este plazo, no ha recibido ninguna respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Previo a la resolución del expediente de autorización, el servicio competente del litoral de la Generalitat de Catalunya solicitará informe:

    • Al ayuntamiento del término municipal correspondiente.
    • Al servicio territorial competente en urbanismo, si afecta a suelo no urbanizable costero.
    • Al departamento de la Generalitat de Catalunya responsable en espacios naturales.
    • Al ministerio competente en medio ambiente.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    El/la director/a general de Políticas Litoral resolverá la concesión de la autorización. El plazo de vigencia de una autorización será el que determine la resolución, con un máximo de 24 meses.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?
    La Administración te enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
        • Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.

    ¿Se puede interponer un recurso?
    La resolución expresa de autorización o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, un recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 17.11.2021
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes