¿Qué tienes que saber?
Para realizar obras o para ocupar con instalaciones o actividades las zonas de servidumbre de protección y de tránsito del dominio público marítimo-terrestre, debe dirigirse al organismo competente en función del tipo de obras u ocupación que quiera realizar:
Declaración responsable ante el ayuntamiento correspondiente al que debe dirigirse:
Nuevas actuaciones que se planteen en relación con las obras, las actividades y las instalaciones implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección y de tránsito del dominio público marítimo-terrestre que no comporten ningún incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni un cambio del uso autorizado, están sujetos al régimen de declaración responsable ante el ayuntamiento que corresponda. (Artículo 18 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del Litoral).
Solicitud de autorización ante la Dirección General de Políticas del Litoral:
Para el resto de supuestos que no sean competencia municipal, deben dirigirse al Servicio del Litoral, que solicitará informes previos a la Demarcación correspondiente del Ministerio competente en el litoral y al ayuntamiento correspondiente para verificar que las obras solicitadas se ajustan a la legalidad urbanística. La Dirección General de Políticas del Litoral dictará resolución. (Artículo 17 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del Litoral).
ATENCIÓN: No debe presentar ninguna comunicación previa a la Generalitat. Para nuevas actuaciones que se planteen en relación con las obras, las actividades y las instalaciones implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección y de tránsito del dominio público marítimo-terrestre que no comporten ningún incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni un cambio del uso autorizado, debe dirigirse al Ayuntamiento correspondiente para presentar la declaración responsable.
La implantación de nuevos elementos o el movimiento de tierras en la zona de servidumbre de protección sí requiere la tramitación de la solicitud de autorización de este trámite.
Este trámite únicamente puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes efectuarlo online. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de que seas un particular y no optes por realizar el trámite por internet, puedes hacerlo presencialmente pidiendo cita.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas físicas o jurídicas
- A entidades locales (exclusivamente a través de EACAT)
Para tramitar y resolver la solicitud, es necesario que ésta se presente con plazo mínimo de seis meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las obras, instalaciones o actividades.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la autorización'.
- Proyecto básico de las obras, actividades e instalaciones. Se debe adjuntar un ejemplar en formato digital y en el caso de que la tramitación la realicen de manera presencial, deben adjuntar también un ejemplar en formato papel. Para el proyecto en formato digital es necesario que los ficheros (preferiblemente en formato PDF) no excedan los 25 MB.
- En caso de obras menores interiores a la edificación, se presentará memoria, plano de planta y presupuesto.
- En caso de que las obras, instalaciones o actividades se hagan también en otros espacios, se tiene que desglosar el presupuesto correspondiente a la zona de servidumbre de protección.
- Plano del apeo correspondiente, en el cual aparezca señalada la situación de las obras que se quieren hacer, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado, el Ministerio para la Transición Ecológica (MTE).
- Demarcación de Costas en Cataluña, Barcelona, teléfono 93 221 02 48
- Servicio Provincial de Costas en Girona, teléfono 972 20 02 04
- Servicio Provincial de Costas en Tarragona, teléfono 977 21 64 69
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar
Información ComplementariaSe iniciará la tramitación del expediente cuando se haya pagado la tasa.
Exenciones
Quedan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la que se hace repercutir en el peticionario en la tasa correspondiente.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la autorización
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat deberán realizarla mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (pueden acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').
Si envía el formulario como persona jurídica, deberá hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si lo envía en nombre propio, deberá disponer de idCAT Mòbil o certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Realizar el pago
¿Cómo efectuar el pago?
¿Cómo efectuar el pago?
La Administración le enviará una notificación conforme ya puede pagar la tasa de este trámite. Una vez que haya pagado la tasa la Administración iniciará la tramitación del expediente.
Para efectuar el pago debe seguir los siguientes pasos:
1. Debe acceder a uno de estos canales:
- Área privada de Canal Empresa (con IdCAT Móvil / o certificado digital) si es autónomo, profesional, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- Área Privada de ciudadanía '(con IdCAT Móvil / o certificado digital), si es un particular.
- Estado de mis gestiones '(con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
2. Siga las instrucciones que encontrará en el apartado "Pagos". Puede hacer el pago de dos maneras:
- En línea con tarjeta bancaria
- Descargando la carta de pago y haciendo el pago mediante la red de cajeros automáticos ServiCaixa o en la web de CaixaBank
Cuando haya pagado la tasa la Administración iniciará la tramitación del expediente.
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Tercer paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En el 'Área privada de la ciudadanía' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver es de seis meses (disposición adicional sexta, apartado 5, de la Ley 3/2012, de 23 de febrero, de [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver es de seis meses (disposición adicional sexta, apartado 5, de la Ley 3/2012, de 23 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo). Si transcurrido este plazo, no ha recibido ninguna respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Previo a la resolución del expediente de autorización, el servicio competente del litoral de la Generalitat de Catalunya solicitará informe:- Al ayuntamiento del término municipal correspondiente.
- Al servicio territorial competente en urbanismo, si afecta a suelo no urbanizable costero.
- Al departamento de la Generalitat de Catalunya responsable en espacios naturales.
- Al ministerio competente en medio ambiente.
¿Qué respuesta se recibe?
El/la director/a general de Políticas Litoral resolverá la concesión de la autorización. El plazo de vigencia de una autorización será el que determine la resolución, con un máximo de 24 meses.¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración te enviará una notificación por:- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.
¿Se puede interponer un recurso?
La resolución expresa de autorización o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, un recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.