¿Qué tienes que saber?
La actividad de comercialización de energía eléctrica la desarrollan las empresas comercializadoras debidamente autorizadas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores.
Las empresas comercializadoras que quieran desarrollar la actividad sólo dentro del territorio de Cataluña deben comunicar el inicio de la actividad o la modificación de los datos al órgano competente en la materia de la Generalitat de Catalunya. Ésta lo trasladará al órgano respectivo de la Administración del Estado para que se registre y se publique en la página web en la lista de todas las empresas comercializadoras.
Este trámite solo lo puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A empresas comercializadoras que deseen vender la energía eléctrica a consumidores.
- Para comunicar el inicio de la actividad: puede comunicarse en cualquier momento.
- Para comunicar la modificación de los datos: antes de 1 mes desde su modificación.
Para comunicar el inicio de la actividad:
- Comunicación de inicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica.
- Declaración responsable del cumplimiento de capacidad legal, técnica y económica.
Para modificar los datos:
- Declaración responsable del cumplimiento de capacidad legal, técnica y económica.
- Estar inscrita como sociedad mercantil en el registro correspondiente o equivalente (en caso de haber sido constituida fuera de España).
- Tener por objeto social la capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin limitaciones o reservas para el ejercicio de esta actividad.
- Cumplir con los requisitos exigidos para los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica (de acuerdo con los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las reglas de funcionamiento y liquidación del mercado de producción).
- Haber presentado, ante el Operador del Sistema y frente al Operador del Mercado, las garantías que se exigen para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado, respectivamente.
Además, las empresas con sede en España:
- Por lo que respecta a los estatutos: cumplir con los requisitos de separación de actividades y de cuentas establecidos en la normativa reguladora del sector eléctrico.
Las empresas de otros países:
- Cumplir con los requisitos de separación de actividades y cuentas de las actividades desarrolladas en el ámbito del sistema eléctrico español.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunique
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debes disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, debes acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia. -
2
Segundo paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Reciba la respuesta de la Administración
El trámite se considera efectuado una vez haya presentado la comunicación.Para comprobar que cumple con los requisitos establecidos en la normativa podemos requerirle que presente la documentación [...]
El trámite se considera efectuado una vez haya presentado la comunicación.
Para comprobar que cumple con los requisitos establecidos en la normativa podemos requerirle que presente la documentación que lo acredite.
Antes de un mes se enviará la comunicación y la documentación que ha presentado al órgano competente de la Administración del Estado.