¿Qué tienes que saber?
Las repoblaciones y las sueltas de especies de fauna autóctona cinegética requieren una autorización previa.
Las repoblaciones son las actuaciones que comportan el sentido de ejemplares de especies de fauna salvaje cinegética autóctona autorizada fuera del periodo hábil de caza, con la finalidad de asegurar la reproducción y de aumentar la densidad. En cambio, las sueltas son las actuaciones que comportan el sentido de ejemplares de la fauna mencionada autorizada durante la temporada hábil de caza de cada especie con el fin de cazarlos en un periodo corto de tiempo y sin una finalidad reproductora.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Deben notificarse específicamente el día, la hora y el lugar exactos de la suelta con una antelación mínima de 48 horas mediante el formulario habilitado en la web de caza, y de deben notificar los resultados antes de los siete días posteriores a la repoblación o a la suelta.
A las personas titulares o representantes de terrenos cinegéticos.
Hay que presentar la solicitud, como mínimo, 20 días antes de la fecha prevista para llevar a cabo la repoblación o la suelta.
- Para obtener la autorización para hacer una repoblación o una suelta hay que presentar la Solicitud de autorización para la repoblación o la suelta de especies cinegéticas en un área privada o local de caza (modelo M0248-DO1) o la Solicitud de autorización para la repoblación o la suelta de especies cinegéticas en un área privada de caza de reglamentación especial (modelo M0248-Do6), según corresponda.
En caso de que no indique en la solicitud el croquis del lugar donde está previsto efectuar la actuación, puede adjuntar un plano a escala 1: 10000 y coordenadas UTM del terreno cinegético, donde deben marcar los lugares donde se prevé que tendrán lugar las sueltas o las repoblaciones dentro de los límites del terreno cinegético. - Una vez efectuada la actuación, antes de los 7 días posteriores, hay que presentar la Comunicación del resultado de la realización de repoblaciones y/o sueltas de especies cinegéticas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las especias cinegéticas que pueden ser utilizadas para las repoblaciones/sueltas son las siguientes:
- Caza menor:
- Perdiz roja (Alectoris rufa): las perdices rojas pueden provenir de cualquier granja cinegética debidamente registrada y que haya pasado los controles sanitarios correspondientes.
Las perdices provenientes de la explotación cinegética de Torreferrussa que, amparadas por la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, vayan directamente a una jaula de aclimatación del terreno cinegético destinatario, están autorizadas para repoblar por la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.
Las perdices que vayan a una jaula de aclimatación fuera del terreno cinegético destinatario, requieren una solicitud posterior del titular del terreno cinegético destinatario (con una antelación mínima de 30 días) y la correspondiente autorización de repoblación expedida por los Servicios Territoriales con la correspondiente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria. - Perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis): exclusivamente las provenientes del Centro de Fauna de Alta Montaña de Esterri d'Àneu.
- Codorniz común (Coturnix coturnix). En APC con reglamentación especial (intensivos) y solo si se puede acreditar documentalmente que pertenecen a la especie autóctona.
- Faisán (Phasianus colchicus). En APC con reglamentación especial (intensivos). En otros terrenos cinegéticos solo se permitirá la suelta de faisanes en aquellas zonas donde se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
- Paloma bravía (Columba livia). En APC con reglamentación especial (intensivos).
- Liebre ibérica (Lepus granatensis): quedan totalmente prohibidas las repoblaciones y las sueltas con ejemplares de liebre ibérica en las áreas privadas de caza ubicadas al norte del río Ebro. Solo están permitidas al sur del río Ebro.
- Liebre europea (Lepus europaeus): quedan totalmente prohibidas las repoblaciones y las sueltas con ejemplares de liebre europea en las áreas privadas de caza ubicadas al sur del río Ebro. Solo están permitidas al norte del río Ebro.
- Conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).
Queda prohibido repoblar o liberar con: perdiz chuckar, perdiz griega, codorniz japonesa, colín de Virginia, colín de California y otras especies alóctonas.
Queda también prohibido repoblar o liberar con híbridos de conejo de monte, de perdiz roja, codorniz común y otras especias cinegéticas de caza menor.
- Perdiz roja (Alectoris rufa): las perdices rojas pueden provenir de cualquier granja cinegética debidamente registrada y que haya pasado los controles sanitarios correspondientes.
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Caza mayor:
Queda prohibido repoblar/soltar ejemplares de jabalí y todas aquellas especies que no sean autóctonas, como: gamo, muflón, arruí, ciervo europeo y otros.
Queda también prohibido repoblar/soltar con híbridos de especies cinegéticas de caza mayor.
La repoblación/suelta de especies cinegéticas de caza mayor autóctonas solo podrá ser autorizada por la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, y se realzará cuando el manejo de sus poblaciones y/o estado sanitario así lo requieran.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar o comunicar
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?En el caso de las áreas privadas de caza y las áreas locales de caza, las repoblaciones serán autorizadas por los servicios territoriales correspondientes del Departamento de [...]
¿Qué respuesta se recibe?
En el caso de las áreas privadas de caza y las áreas locales de caza, las repoblaciones serán autorizadas por los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación; y en el caso de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controladas, serán autorizadas por el director técnico correspondiente.Se puede denegar la autorización si ya se han realizado el total de sueltas o de repoblaciones previstos en el plano técnico de gestión cinegética correspondiente.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.Si es un usted particular recibirá la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrá acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.