¿Qué tienes que saber?
Este carné sirve para autorizar a las personas que quieren dedicarse a ser conductores de plataformas elevadoras en explotaciones mineras a cielo abierto y en las instalaciones mineras de exterior.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computarà a efectos de fecha de presentación.
Para obtener el carné se deben acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos sobre este tipo de instalaciones, a través de un examen organizado por el departamento, previa presentación de una determinada documentación.
A las personas físicas que quieren ser titulares de este carné para poder utilizar las plataformas elevadoras en explotaciones mineras a cielo abierto así como en instalaciones mineras de exterior.
El duplicado del carné se puede solicitar en cualquier momento.
18.85
Información ComplementariaEl importe de la tasa es fijo.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar un duplicado
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Hacer el pago
Pago en línea Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad: Puedes pagar en el momento de enviar el formulario:
Pago en línea
Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Puedes pagar en el momento de enviar el formulario:
- Cuando envías el formulario, después de llenarlo, aparece un enlace desde el cual podrás pagar el importe con tarjeta bancaria.
También puedes pagar más tarde:
- Desde 'el Área privada', si tienes identificación digital. Selecciona el trámite e hiciera el pago.
- Desde 'el Estado de mis gestiones', si no tienes identificación digital. Introduce el código de trámite (ID) de la confirmación de recepción, el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y sigue las instrucciones del apartado 'Pagos'.
Pago con carta de pago
Puedes descargar la carta de pago si entras al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y despliegas el apunte de pago. También puede haber trámites que incluyan la carta de pago en el recibo de recepción, en la segunda página.
Presencialmente
- Aunque no seas usuario de CaixaBank, puedes hacer el pago a través de un cajero. Paga con la tarjeta VISA, Maestro o Mastercard.
- Si eres usuario de CaixaBank, puedes ir a un cajero y desde el lector de código de barras puedes poner directamente lo que aparece a la carta de pago.
Por internet
Desde la página de pagos de CaixaBank, puedes pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el acuse de recibimiento una vez envíes el formulario.
Si tienes problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, te recomendamos utilizar otro navegador. Puede haber problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver el contenido.
Pago con Bizum
Puedes escoger esta forma de pago cuando envíes el formulario y hace falta que tengas tu móvil a mano.
La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la cual quieres cargar el importe.
Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón ‘Continuar con la compra’. Si procede, tendrás que autorizar la operación con tu app bancaria.
Si necesitas más información puede consulta el apartado Hacer el pago de un trámite de la web de Soporte a la tramitación por internet
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez examinada y verificada la documentación y pagadas las tasas, si procede, la resolución del trámite y la entrega del carné se realizan en el mismo momento.
Una vez examinada y verificada la documentación y pagadas las tasas, si procede, la resolución del trámite y la entrega del carné se realizan en el mismo momento.
El silencio es negativo: en caso de no recibir respuesta de la Administración, se entenderá la solicitud como no aprobada o inadmitida.
En caso de denegación en la solicitud presentada, el solicitante puede interponer recurso de alzada ante la persona titular en la Dirección General de Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la denegación.