¿Qué tienes que saber?
Es un registro para conocer el número que hay en Cataluña de profesionales de oficios asociados al artista y otros profesionales de la cultura que colaboran con el artista.
Organismo responsable
A personas físicas profesionales y autónomos de oficiós asociados al artista y otros profesionales de la cultura que colaboran con el artista.
No hay.
a) Tener la condición de profesionales de oficios conexos al artista o bien la de otros profesionales de la cultura.
A los efectos de este Censo, se consideran profesionales de oficios conexos al artista las personas que de manera profesional colaboran, intervienen, asesoran, trabajan o acompañan al artista en todo su proceso de creación artística, desde la investigación previa y hasta la finalización del proceso, siempre que su intervención implique la aportación de un valor artístico que, como tal, integra y forma parte inseparable de la obra en sí misma. Se incluyen, por tanto, entre otras, las actividades profesionales que no comportan autoría vinculadas al vestuario, sonido, maquillaje, escenografía, iluminación, etc.
A los efectos de este Censo, se consideran otros profesionales de la cultura aquellas personas que intervienen en relación con la gestión, mediación, producción, distribución, comercialización o comunicación de la creación artística. Se incluyen, entre otros, los productores y productoras culturales, los distribuidores y distribuidoras culturales, los mediadores y mediadoras culturales, los gestores y gestoras culturales, los técnicos y técnicas en comunicación cultural, etc. No se incluyen en este concepto y, por tanto, en este Censo las personas vinculadas a las actividades que, pese a desarrollarse en un mismo espacio físico o virtual, nada tienen que ver con la actividad cultural en su sentido más técnico y artístico, como son, por ejemplo, las profesiones vinculadas a la restauración, la venta de entradas o a la acomodación.
b) Tener la residencia habitual en Cataluña.
c) Desarrollar la actividad profesional directamente y por cuenta propia, o mediante una sociedad en su condición de socio, comunero, partícipe, asociado o similar, o como asalariado en virtud de un contrato laboral, y con independencia de que la actividad se desarrolle de manera intermitente, periódica o no regular, a tiempo completo o parcial, por temporadas o de manera continuada.
d) Tener una formación adecuada en el ámbito profesional cultural que desarrolla.
e) Tener una experiencia profesional mínima de un año.
f) Tener ingresos procedentes de su actividad como profesional de oficios conexos al artista o como otro profesional de la cultura que superen el 50% de sus ingresos anuales.
Excepcionalmente, pueden solicitar la inscripción en el Censo aquellas personas físicas residentes en Cataluña que, pese a no cumplir alguno de los requisitos anteriores, disfrutan de un reconocimiento social indiscutible por su trayectoria profesional o por su aportación a la creación artística o a su difusión. La inclusión de estas personas en el Censo también puede hacerse de oficio, a petición de las asociaciones representativas del sector, una vez escuchado el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, y con la conformidad previa del profesional.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el siguiente enlace se puede consultar la información de las funciones principales asociadas a cada grupo.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la inscripción en el Censo