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  • Certificación de denominación social de cooperativa
6640 - Certificació de denominació social de cooperativa Departament d'Empresa i Treball accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Tasas
  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar el certificado
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Certificación de denominación social de cooperativa

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Normativa

  • Normativa de cooperativas

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDEN TSF/98/2017, de 24 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el ejercicio 2017 que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7379  publicado el 29/05/2017)
  • LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La certificación de denominación social de cooperativa es el primer paso para constituir una cooperativa. Identifica el tipo de forma jurídica y la sociedad en concreto. Es un certificado que acredita que no hay ninguna otra sociedad inscrita e el registro correspondiente con la misma denominación de la cooperativa que se está constituyendo.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

La denominación social que consta en los estatutos de la cooperativa debe coincidir exactamente con la de la certificación de denominación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas que quieran constituir una cooperativa, o a aquellas cooperativas ya constituidas que quieran cambiar la denominación social. 

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

El importe de la tasa es variable según el hecho imponible.

Otras informaciones
  1. El certificado de nombre de una cooperativa tiene una vigencia de cuatro meses para incorporarse a la escritura pública de constitución de cooperativa o de modificación de estatutos por cambio de nombre. Se puede solicitar una prórroga de esta certificación cuando han pasado los cuatro meses que tiene el administrado para incorporar la certificación en la escritura pública de constitución o cuando todavía no han pasado pero cree que no lo podrá realizar dentro del plazo establecido.
  2. En el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de expedición de la certificación, se deberá haber presentado a inscripción la sociedad o el cambio de nombre en el registro de cooperativas competente.
    En caso contrario, la certificación de denominación vencerá.
  3. No se debe confundir la denominación social con el nombre comercial inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritas. Solo cuando el nombre comercial se haya registrado, confiere el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico al titular.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar el certificado

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    No es necesario que disponga de IdCATMòbil o certificado digital.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de solicitud.
    2. Rellenar el formulario, validar el formulario y enviarlo.
    3. En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Si desea que la tramitación sea más ágil y rápida no olvide indicar expresamente en el apartado correspondiente del formulario que desea recibir los avisos sobre la tramitación por correo electrónico.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Consulte las condiciones técnicas para realizar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    Por Internet

    A través de la misma web donde se ha hecho el trámite

    • Pagar más tarde
      • Con certificado digital: acceda a 'Área Privada', seleccione el trámite y siga las instrucciones que encontrará en el apartado 'Pagos'. Desde este apartado e podrá descargar una carta de pago y realizarlo a través de otros medios que se hagan constar en el documento.
      • Sin certificado digital: acceda a 'el Estado de mis gestiones', introduzca el código de trámite (ID) que figura en el acuse de recibo y el NIF. Siga las instrucciones que encontrará en el apartado 'Pagos'. Desde este apartado e podrá descargar una carta de pago y realizarlo a través de otros medios que se hagan constar en el documento.

    A través de la web de ‘CaixaBank’

    Con el acuse de recibo, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe que hay que pagar:

    • Si sois usuarios de ‘CaixaBancNow’ (antigua línea abierta de la Caixa), podéis pagar con el código pin del acuse de recibo.
    • Si no sois usuarios de ‘CaixaBancNow’, se puede hacer con tarjeta bancaria.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El Registro Central de Cooperativas de Cataluña debe resolver y notificar la respuesta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El Registro Central de Cooperativas de Cataluña debe resolver y notificar la respuesta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. En caso de no hacerlo dentro del plazo se entenderá que la petición ha sido aceptada por silencio positivo.

Fecha de actualización 09.05.2023

Trámites relacionados

  • Constitución de una sociedad cooperativa
  • Legalización de los libros de cooperativas
  • Depósito de cuentas anuales de sociedades cooperativas y/o nombramiento y cese de auditor
  • Actos de las cooperativas inscribibles en el Registro General de Cooperativas
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