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  • Certificado acreditativo como tienda de conveniencia para vender tabaco mediante máquinas expendedoras
10254 - Certificat acreditatiu com a botiga a l'abast per vendre tabac mitjançant màquines expenedores Departament d'Empresa i Treball accio
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  • Plazos
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Pasos a realizar

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  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
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Normativa

  • Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  226  publicado el 20/09/2011)
  • LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6094  publicado el 23/03/2012)
  • LEY 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7426  publicado el 03/08/2017)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La venta de tabaco mediante máquinas expendedoras está limitada a determinados locales. Unos de ellos son las llamadas tiendas de conveniencia, siempre que dispongan de un certificado acreditativo emitido por la Dirección General de Comercio y de la posterior autorización del Comisionado para el Mercado del Tabaco (Ministerio de Hacienda).

No deben solicitar este certificado los establecimientos comerciales situados en gasolineras ni los bares ni restaurantes

Las tiendas al alcance son aquellos establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados, abierto al público al menos durante dieciocho horas al día, que distribuye la oferta de manera similar entre todos los grupos de artículos siguientes: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computarà a efectos de fecha de presentación.

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General de Comerç
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A los titulares de tiendas, ubicadas en Cataluña, que cumplan los requisitos para ser consideradas de conveniencia.
  • No deben solicitar este certificado los establecimientos comerciales situados en gasolineras ni los bares ni restaurantes.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Otras Informaciones

Una vez el titular disponga del certificado, tendrá que solicitar la autorización para instalar la máquina expendedora de tabaco al  Comisionado para el Mercado del Tabaco (Ministerio de Hacienda)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necessario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Pago en línea

    Pago en línea

    Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:

    Podéis pagar en el momento de enviar el formulario:

    • Cuando enviéis el formulario, después de rellenarlo, aparece un enlace desde el cual podréis pagar el importe con tarjeta bancaria.

    También puedes pagar más tarde:

    • Desde 'el Área privada', si tenéis identificación digital. Seleccionad el trámite y haced el pago.
    • Desde 'el Estado de mis gestiones', si no tenéis identificación digital. Introducid el código de trámite (ID) de la confirmación de recepción, el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y seguid las instrucciones del apartado 'Pagos'.

    Pago con carta de pago

    Podéis descargar la carta de pago si entráis al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y desplegáis el apunte de pago. También puede haber trámites que incluyan la carta de pago en el recibo de recepción, en la segunda página.

    Presencialmente

    • Aunque no seáis usuarios de CaixaBank, podéis hacer el pago a través de un cajero. Pagad con la tarjeta VISA, Maestro o Mastercard.
    • Si sois usuario de CaixaBank, podéis ir a un cajero y desde el lector de código de barras podéis poner directamente lo que aparece a la carta de pago.

    Por internet

    Desde la página de pagos de CaixaBank, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el acuse de recibimiento una vez enviéis el formulario.

    Si tenéis problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, os recomendamos utilizar otro navegador. Puede haber problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver el contenido.

    Pago con Bizum

    Podéis escoger esta forma de pago cuando envíes el formulario y hace falta que tengáis el móvil a mano.

    La plataforma os solicitará el número de teléfono que tengáis asociado a la cuenta bancaria a la cual queréis cargar el importe.

    Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsad el botón ‘Continuar con la compra’. Si procede, tendréis que autorizar la operación con tu app bancaria.

    Si necesitáis más información, podéis consultar el apartado Hacer el pago de un trámite de la web de Soporte a la tramitación por internet.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para dictar y notificar el certificado es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada. Transcurrido este [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    El plazo máximo para dictar y notificar el certificado es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la persona interesada, se entiende otorgado el certificado.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Un certificado acreditativo o la resolución denegatoria.

    Com es rep la resposta?

    Se recibirá una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 07.07.2026
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