¿Qué tienes que saber?
La venta de tabaco mediante máquinas expendedoras está limitada a determinados locales. Unos de ellos son las llamadas tiendas de conveniencia, siempre que dispongan de un certificado acreditativo emitido por la Dirección General de Comercio y de la posterior autorización del Comisionado para el Mercado del Tabaco (Ministerio de Hacienda).
Las tiendas al alcance son aquellos establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados, abierto al público al menos durante dieciocho horas al día, que distribuye la oferta de manera similar entre todos los grupos de artículos siguientes: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computarà a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
Organismo responsable
- A los titulares de tiendas, ubicadas en Cataluña, que cumplan los requisitos para ser consideradas de conveniencia.
- No deben solicitar este certificado los establecimientos comerciales situados en gasolineras ni los bares ni restaurantes.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
El importe de la tasa es fijo
Una vez el titular disponga del certificado, tendrá que solicitar la autorización para instalar la máquina expendedora de tabaco al Comisionado para el Mercado del Tabaco (Ministerio de Hacienda)
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necessario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
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Segundo paso
Hacer el pago
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para dictar y notificar el certificado es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada. Transcurrido este [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar el certificado es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la persona interesada, se entiende otorgado el certificado.¿Qué respuesta se recibe?
Un certificado acreditativo o la resolución denegatoria.Com es rep la resposta?
Se recibirá una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso?
La persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.