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  • Certificado acreditativo como tienda de conveniencia para vender tabaco mediante máquinas expendedoras
10254 - Certificat acreditatiu com a botiga a l'abast per vendre tabac mitjançant màquines expenedores Departament d'Empresa i Treball accio
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  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Tasas
  • Otras Informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir respuesta de la Administración
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Certificado acreditativo como tienda de conveniencia para vender tabaco mediante máquinas expendedoras

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Normativa

  • Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  226  publicado el 20/09/2011)
  • LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6094  publicado el 23/03/2012)
  • LEY 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7426  publicado el 03/08/2017)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La venta de tabaco mediante máquinas expendedoras está limitada a determinados locales. Unos de ellos son las llamadas tiendas de conveniencia, siempre que dispongan de un certificado acreditativo emitido por la Dirección General de Comercio y de la posterior autorización del Comisionado para el Mercado del Tabaco (Ministerio de Hacienda).

Las tiendas al alcance son aquellos establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados, abierto al público al menos durante dieciocho horas al día, que distribuye la oferta de manera similar entre todos los grupos de artículos siguientes: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computarà a efectos de fecha de presentación.

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General de Comerç
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A los titulares de tiendas, ubicadas en Cataluña, que cumplan los requisitos para ser consideradas de conveniencia.
  • No deben solicitar este certificado los establecimientos comerciales situados en gasolineras ni los bares ni restaurantes.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

El importe de la tasa es fijo

Otras Informaciones

Una vez el titular disponga del certificado, tendrá que solicitar la autorización para instalar la máquina expendedora de tabaco al  Comisionado para el Mercado del Tabaco (Ministerio de Hacienda)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necessario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica

    Por Internet

    Descargar el formulario

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (puede acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado) *
    2. Rellenar el formulario, validarlo y guardarlo.
    3. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario, recuperar el formulario guardado y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3 de la página de tramitación. 
    4. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    Por Internet

    A través de la misma web donde se ha hecho el trámite

    • Pagar en el mismo momento de la solicitud
      • Con tarjeta bancaria: acceder al enlace que se mostrará en la pantalla después de enviar la solicitud.
    • Pagar más tarde
      • Con certificado digital: acceda a 'Mi carpeta', seleccione el trámite y siga las instrucciones que encontrará en el apartado 'Pagos'.
      • Sin certificado digital: acceda a 'el Estado de mis gestiones', introduzca el código de trámite (ID) que figura en el acuse de recibo y el NIF. Siga las instrucciones que encontrará en el apartado 'Pagos'
      • También, desde el apartado 'Pagos', se podrá descargar una carta de pago y realizarlo a través de otros medios que se hagan constar en el documento.

     

    A través de la web de 'CaixaBank'

    Con el acuse de recibo, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe a pagar:

    • Si se es usuario de 'CaixaBancNow' (antigua línea abierta de la Caixa), puede pagar con el código pin del acuse de recibo.
    • Si no se es usuario 'CaixaBancNow', se puede hacer con tarjeta bancaria.
  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para dictar y notificar el certificado es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada. Transcurrido este [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    El plazo máximo para dictar y notificar el certificado es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la persona interesada, se entiende otorgado el certificado.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Un certificado acreditativo o la resolución denegatoria.

    Com es rep la resposta?

    Se recibirá una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 31.07.2019
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