¿Qué tienes que saber?
Este certificado acredita la situación de la empresa con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Cataluña. Es necesario para que cualquier persona física o jurídica pueda ser adjudicataria de un contrato con el sector público.
Se entiende que la persona interesada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando no mantiene con la Agencia Tributaria de Cataluña deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, a menos que hayan sido aplazadas, fraccionadas, o suspendidas.
Organismo responsable
A cualquier persona física o jurídica que quiera ser adjudicataria de un contrato con el sector público.
Presentación de la solicitud: se puede solicitar en cualquier momento.
Emisión del certificado: el plazo es de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud.
Validez del certificado (desde la fecha de su firma):
- 3 meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas
- 12 meses cuando se refiere a obligaciones periódicas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar el certificado
Más información en la sede electrónica de la ATC.
Más información en la sede electrónica de la ATC.
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Recogida del certificador
Recogida del certificador
- Por internet
El certificado se obtiene, en formato PDF, a través de la funcionalidad "Consulta de certificados" (el acceso requiere identificación digital).
Más información y acceso a la funcionalidad:
Certificado tributario para procedimientos de contratación administrativa con la Generalitat
- Presencialmente
Si se hace a través de persona representante, hay que acreditar la representación con los documentos siguientes:
- NIF de la persona a nombre de la cual se expide el certificado.
- En caso de personas jurídicas, copia de la escritura pública de apoderamiento u otro documento acreditativo válido en derecho, y el NIF de la persona apoderada.
- Autorización firmada por la persona interesada, a favor de quien la representa.
Una vez emitido el certificado se puede recoger en :- En la oficinas tributarias de la Agencia Tributaria de Cataluña
- En la misma dependencia OGE en que se haya presentado la solicitud.
¿Puede presentarse recurso?
Estos certificados tienen carácter informativo, y la persona interesada no puede interponer recurso en contra. No obstante, puede manifestar su disconformidad con los datos incluidos en el contenido del certificado en un plazo de 10 días, mediante un escrito dirigido al órgano emisor. A la vista de las pruebas aportadas, el órgano emisor puede generar un nuevo certificado en el plazo de 10 días o bien ratificar el emitido anteriomente.