¿Qué tienes que saber?
La necesidad de hacer compatible la protección de las especies protegidas de la fauna salvaje autóctona en Cataluña con el ejercicio de las actividades tradicionales el medio rural justifica la regulación de un procedimiento en base al cual se compense de manera eficaz y eficiente a las personas afectadas por los posibles daños que se causen a las explotaciones ganaderas y agrícolas, como una vía alternativa a la aplicación del procedimiento general de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Antes de iniciar el trámite las personas titulares o poseedoras de explotaciones ganaderas y/o agrícolasdebe deben comunicar que han sufrido un daño o perjuicio susceptible de compensación al Cuerpo de Agentes Rurales en un plazo no superiror a 7 días:
• Si el daño lo han causado flamencos o calamones, deben contactar con la Área básica llamando al teléfono 977 706 261
• Para el resto de casos deben contactar con el Control Central del CAR llamando al telefóno 93 561 70 00
A personas titulares de terrenos y/o animales dañados por estas especies.
Compensación por daños a la agricultura o la ganadería:
- Para comunicar el daño: 7 días desde que se produjo.
- Para solicitar indemnización: 15 días desde el día en que se hace la verificación y el informe pericial (El informe pericial del daño se realiza 24 horas desde que se recibió la comunicación del daño)
Compensación por limitaciones a la agricultura:
- 30 días desde la recepción de la resolución de limitación.
Documentación necesaria para solicitar la compensación por daños y perjuicios causados por especies protegidas:
- Formulario del 'Paso 1 Solicitar'.
En el supuesto de compensación por daños a la agricultura:
- NIF/NIE del solicitante, si ha denegado expresamente al departamento competente en medio ambiente, poder consultar y verificar telemáticamente sus datos.
- Acreditación de la representación (en su caso).
- Copia del documento acreditativo de la titularidad, la posesión, la cesión o el alquiler del terreno donde se han producido los daños a los cultivos o los sembrados, si ha denegado expresamente al departamento competente en medio ambiente, poder consultar y verificar telemáticamente sus datos.
En el supuesto de compensación por daños a la ganadería:
- NIF/NIE del solicitante, si ha denegado expresamente al departamento competente en medio ambiente, poder consultar y verificar telemáticamente sus datos.
- Acreditación de la representación (en su caso).
- Hoja de datos de la explotación.
- Documento que acredite la propiedad de los animales que han sufrido daños.
- Certificado veterinario que acredite el aborto de fetos de ganado ovino, caprino, vacuno o equino producido (en su caso).
En el supuesto de compensación por limitaciones a la agricultura:
- NIF/NIE del solicitante, si ha denegado expresamente al departamento competente en medio ambiente, poder consultar y verificar telemáticamente sus datos.
- Acreditación de la representación (en su caso).
- Copia del documento acreditativo de la titularidad, la posesión, la cesión o el alquiler del terreno donde se han producido los daños a los cultivos o los sembrados, si ha denegado expresamente al departamento competente en medio ambiente, poder consultar y verificar telemáticamente sus datos.
Compensación por daños a la agricultura o a la ganadería:
- Tener la titularidad del elemento sobre el que se ha causado el daño (terreno y/o animal).
Compensación por limitaciones a la agricultura:
- Tener la titularidad del terreno sobre el que se ha causado la limitación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Especies que pueden causar los daños y perjuicios a la ganadería susceptibles de indemnización:
Lobo (Canis lupus)
Cuervo (Corvus corax)
Oso pardo (Ursus arctos)
Lince (Lynx sp.)
Azor (Accipiter gentilis)
Gavilán (Accipiter nisus)
Águila real (Aquila chrysaetos)
Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus)
Buitre leonado (Gyps fulvus)
Especies que pueden causar las limitaciones a la agricultura susceptibles de indemnización:
Aguilucho cenizo (Circus pygargus)
Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus)
Aguilucho pálido (Circus cyaneus)
Alcaudón chico (Lanius minor)
Ortega (Pterocles orientalis)
Sisón (Tetrax tetrax)
Ganga común (Pterocles alchata)
Elanio azul (Elanus caeruleus)
Terrera común (Calandrella brachydactyla)
Canastera (Glareola pratincola)
Flamenco común (Phoenicopterus roseus)
Calamón común (Porphyrio porphyrio)
Pasos a realizar
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Primer paso
Sol·licitar
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarlo por Internet.
Se debe disponer previamente de idCAT Mòbil o de un certificado digital de representante de Persona Física, de Representación o de Persona Vinculada. Solo se pueden identificar con idCAT Mòbil las personas físicas.
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Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?La administración dispone de un plazo de 2 meses para resolver la solicitud, a contar desde la fecha de presentación.¿Qué respuesta se recibe?Una [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
La administración dispone de un plazo de 2 meses para resolver la solicitud, a contar desde la fecha de presentación.
¿Qué respuesta se recibe?
Una notificación de la resolución del director/a de los Servicios Territoriales del Departamento.
En caso de falta de respuesta se considera positiva.¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución denegatoria, se puede presentar recurso de alzada ante el/la director/a general de Políticas Ambientales y Medio Natural. - Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.