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  • Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler
8170 - Complement de pensió no contributiva per a persones que viuen de lloguer Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  186  publicado el 04/08/2012)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es una ayuda económica para personas que cobran una pensión no contributiva (PNC) por incapacidad o jubilación, que viven de alquiler y que no tienen ninguna propiedad.

El importe del complemento es de 525 euros.

Se paga en un único ingreso en el mismo número de cuenta donde recibes la pensión no contributiva.

La solicitud se puede presentar cada año, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A personas que cobran una pensión no contributiva, que viven de alquiler y que no tienen ninguna propiedad.

Plazos

Del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso (ambos incluidos).

Documentación

Contrato de alquiler, en el que deben constar:

  • La dirección de la vivienda.
  • La identificación de la persona arrendataria.
  • La identificación de la persona propietaria.
  • La duración del contrato.

Si no tienes contrato, puedes aportar otros documentos que demuestren que vives de alquiler, como recibos o facturas.

Requisitos
  • Tener reconocida una PNC de jubilación o de incapacidad tanto el día que presentas la solicitud como el día que se aprueba el complemento.
  • No tener ninguna vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de alquiler el día que presentas la solicitud.
  • No tener relación de matrimonio o pareja de hecho con la persona propietaria de la vivienda, ni ser su familiar hasta el tercer grado (es decir, no pueden ser: padres, hijos, bisabuelos, abuelos, biznietos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados).
  • Vivir habitualmente en la vivienda alquilada, que se considera domicilio si se cumplen las 2 condiciones:
    • El contrato de alquiler tiene una duración superior a un año.
    • Has vivido en ella como mínimo 6 meses antes de presentar la solicitud.

Si conviven varias personas que cobran una PNC en la misma vivienda de alquiler, solo puede recibir el complemento la persona titular del contrato. Si hay más de un titular, solo tiene derecho la persona que aparece en primer lugar.

Si no eres titular del contrato y estás separado o divorciado, debes tener reconocido por sentencia el derecho de uso de la vivienda, aunque el excónyuge figure como titular del contrato.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Ten en cuenta que no se consideran vivienda habitual:

  • Viviendas tuteladas.
  • Centros residenciales.
  • Habitaciones alquiladas.
  • Pensiones, hoteles, hostales, albergues.
  • Locales.
  • Viviendas de temporada.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita el complemento

    Los formularios para solicitar el complemento han sido financiados por la Unión Europea – NextGenerationEU.

    Por Internet

    Solicitar el complemento

    Iniciar . Acceder a Solicitar el complemento

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar en línea (Soporte a la tramitación).
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para realizar el trámite, pide cita en las oficinas de atención ciudadana. También puedes pedirla llamando al teléfono 012.

    También puedes presentar la solicitud y la documentación en un registro oficial.

    Solicitar el complemento

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada
    • En el Estado de mis gestiones 
    • Llamando al teléfono 012
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    La Administración tiene 3 meses para responderte. Si pasado este tiempo no recibes ninguna respuesta, significa que la solicitud ha sido denegada.

    ¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?

    Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación previa ante el órgano que ha emitido la resolución. Tienes 30 días hábiles para presentarla a partir del día siguiente de recibir la notificación.

Fecha de actualización 04.02.2026

Trámites relacionados

  • Pensión no contributiva por jubilación
  • Pensión no contributiva por incapacidad
  • Declaración individual del pensionista
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