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  • Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler
8170 - Complement de pensió no contributiva per a persones que viuen de lloguer Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler

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CUÁNDO
En plazo

Del 01/01/2025 al 31/12/2025

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Normativa

  • Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  186  publicado el 04/08/2012)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Complemento para personas que cobran una pensión no contributiva (PNC) por invalidez o jubilación, viven en una vivienda de alquiler y carecen de una vivienda en propiedad.

Puedes presentar la solicitud hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas beneficiarias de una pensión no contributiva que viven en una vivienda de alquiler y no tienen una vivienda propia.

Plazos

Hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Documentación

Contrato de alquiler (arrendamiento) donde, obligatoriamente, conste:

  • la localización de la vivienda
  • la identificación de la persona inquilina (arrendataria)
  • la identificación de la persona propietaria (arrendadora)
  • la duración del contrato

Si no tienes el contrato de alquiler, puedes utilizar otro medio de prueba válido en derecho, como recibos, facturas, etc. que estén relacionados con la vivienda.

Requisitos
  • Tener reconocida una pensión no contributiva tanto en la fecha que se solicita el complemento como en la fecha en la que se aprueba el complemento.
  • No tener ninguna vivienda en propiedad.
  • Ser la persona inquilina de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • No tener relación por matrimonio o pareja de hecho ni relación hasta el tercer grado de parentesco con la persona propietaria de la vivienda alquilada (padre/madre, hijo/a, abuelo/abuela, nieto/a, hermano/a, tío/ tía, suegro/a, yerno/nuera bisabuelo/bisabuela, bisnieto/bisnieta, cuñado/a, sobrino/oda).
  • Tener la residencia habitual en la vivienda alquilada. Se considera que la vivienda es el domicilio actual cuando se cumplen estos dos requisitos:
    • la vigencia del alquiler es superior a un año.
    • la persona ha vivido en la vivienda almenos los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Si dos o más personas beneficiarias de una pensión no contributiva conviven en la misma vivienda alquilada, sólo la persona titular del contrato de alquiler tiene derecho a percibir este complemento. En caso de que haya más de una persona titular, sólo tendrá derecho la primera persona titular del contrato.

Si te has separado o divorciado y no eres titular del contrato de alquiler, debes tener reconocido el derecho de uso de la vivienda por sentencia judicial de separación o divorcio, aunque el ex-cónyuge figure como titular en el contrato inicial del alquiler.

Tasas

No tienes que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

El importe del complemento será de 525 euros.

El ingreso, en un único pago, se realizará en el mismo número de cuenta donde se paga la pensión no contributiva.

No se consideran vivienda habitual:

  • Viviendas tuteladas
  • Centros residenciales
  • Habitaciones alquiladas
  • Pensiones, hoteles, hostales, albergues
  • Contrato de local
  • Contrato de vivienda para uso distinto al habitual (o contrato de temporada)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar el complemento

    Plazos
    Del 01/01/2025 al 31/12/2025

    Los formularios para solicitar el complemento han sido financiados por la Unión Europea – NextGenerationEU.

    Por Internet

    Solicitar el complemento

    Iniciar . Acceder a Solicitar el complemento

    Para solicitar la prestación por internet es necesario tener un certificat digital o l’idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar en línea (Soporte a la tramitación)
    • Consulta còmo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirige, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos, tal y como se establece reglamentariamente.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Solicitar el complemento

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En el Àrea privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Llamando al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?

    Recibirás la respuesta de la Administración en tres meses. Si no recibes ninguna notificación durante este tiempo, debes considerar que no hemos aceptado tu solicitud.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Puedes interponer reclamación previa contra la resolución, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción.

Fecha de actualización 01.01.2025

Trámites relacionados

  • Pensión no contributiva por jubilación
  • Pensión no contributiva por invalidez
  • Declaración individual del pensionista
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