¿Qué tienes que saber?
Es una ayuda económica para personas que cobran una pensión no contributiva (PNC) por incapacidad o jubilación, que viven de alquiler y que no tienen ninguna propiedad.
El importe del complemento es de 525 euros.
Se paga en un único ingreso en el mismo número de cuenta donde recibes la pensión no contributiva.
La solicitud se puede presentar cada año, del 1 de enero al 31 de diciembre.
A personas que cobran una pensión no contributiva, que viven de alquiler y que no tienen ninguna propiedad.
Del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso (ambos incluidos).
Contrato de alquiler, en el que deben constar:
- La dirección de la vivienda.
- La identificación de la persona arrendataria.
- La identificación de la persona propietaria.
- La duración del contrato.
Si no tienes contrato, puedes aportar otros documentos que demuestren que vives de alquiler, como recibos o facturas.
- Tener reconocida una PNC de jubilación o de incapacidad tanto el día que presentas la solicitud como el día que se aprueba el complemento.
- No tener ninguna vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de alquiler el día que presentas la solicitud.
- No tener relación de matrimonio o pareja de hecho con la persona propietaria de la vivienda, ni ser su familiar hasta el tercer grado (es decir, no pueden ser: padres, hijos, bisabuelos, abuelos, biznietos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados).
- Vivir habitualmente en la vivienda alquilada, que se considera domicilio si se cumplen las 2 condiciones:
- El contrato de alquiler tiene una duración superior a un año.
- Has vivido en ella como mínimo 6 meses antes de presentar la solicitud.
Si conviven varias personas que cobran una PNC en la misma vivienda de alquiler, solo puede recibir el complemento la persona titular del contrato. Si hay más de un titular, solo tiene derecho la persona que aparece en primer lugar.
Si no eres titular del contrato y estás separado o divorciado, debes tener reconocido por sentencia el derecho de uso de la vivienda, aunque el excónyuge figure como titular del contrato.
Este trámite es gratuito.
Ten en cuenta que no se consideran vivienda habitual:
- Viviendas tuteladas.
- Centros residenciales.
- Habitaciones alquiladas.
- Pensiones, hoteles, hostales, albergues.
- Locales.
- Viviendas de temporada.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita el complemento
Los formularios para solicitar el complemento han sido financiados por la Unión Europea – NextGenerationEU.
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada
- En el Estado de mis gestiones
- Llamando al teléfono 012
-
3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta recibirás?
¿Cuándo y qué respuesta recibirás?
La Administración tiene 3 meses para responderte. Si pasado este tiempo no recibes ninguna respuesta, significa que la solicitud ha sido denegada.
¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación previa ante el órgano que ha emitido la resolución. Tienes 30 días hábiles para presentarla a partir del día siguiente de recibir la notificación.