¿Qué tienes que saber?
Los grandes tenedores de vivienda deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedores, así como el número de viviendas de las que son titulares.
A personas físicas y jurídicas grandes tenedores que cumplan los requisitos de la normativa vigente.
La puedes solicitar en cualquier momento.
Para realizar esta comunicación no se pide documentación específica. Sin embargo, la Agencia de la Vivienda puede requerir el título de propiedad de las viviendas, si así lo considera.
Personas jurídicas
Que sean grandes tenedores de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética:
a) Las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
b) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado (como mínimo una vivienda ha de estar situada en Cataluña), con las excepciones siguientes:
1. Los promotores sociales a los que hacen referencia las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
2. Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad cualificada como viviendas con protección oficial destinadas a alquiler.
3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que provengan de viviendas de personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial.
c) Los fondos de capital de riesgo y de titularización de activos.
Personas físicas o jurídicas
Que tengan la consideración de grandes tenedores de acuerdo con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:
- Titulares de 5 o más inmuebles ubicados en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado.
- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial situados en territorio del Estado o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso los garajes y los trasteros; si bien, como mínimo, una vivienda ha de estar situada dentro del territorio de Cataluña.
No se han de pagar tasas por este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar