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24150 - Comunicació de la condició de gran tenidor d'habitatge Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Comunicación de la condición de gran tenedor de vivienda

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Normativa

  • Decret llei 2/2025, de 25 de febrer, pel qual s'adopten mesures urgents en matèria d'habitatge i urbanisme

  • Llei 12/2023, de 24 de maig, pel dret a l'habitatge

  • LLEI 24/2015, del 29 de juliol, de mesures urgents per a afrontar l'emergència en l'àmbit de l'habitatge i la pobresa energètica.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los grandes tenedores de vivienda deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedores, así como el número de viviendas de las que son titulares.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A personas físicas y jurídicas grandes tenedores que cumplan los requisitos de la normativa vigente.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Para realizar esta comunicación no se pide documentación específica. Sin embargo, la Agencia de la Vivienda puede requerir el título de propiedad de las viviendas, si así lo considera.

Requisitos

Personas jurídicas

Que sean grandes tenedores de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética:

a) Las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
b) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado (como mínimo  una vivienda ha de estar situada en Cataluña), con las excepciones siguientes:

1. Los promotores sociales a los que hacen referencia las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

2. Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad cualificada como viviendas con protección oficial destinadas a alquiler.

3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que provengan de viviendas de personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial.

 c) Los fondos de capital de riesgo y de titularización de activos.

Personas físicas o jurídicas

Que tengan la consideración de grandes tenedores de acuerdo con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:

  • Titulares de 5 o más inmuebles ubicados en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado.
  • Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial situados en territorio del Estado o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso los garajes y los trasteros; si bien, como mínimo, una vivienda ha de estar situada dentro del territorio de Cataluña.
    1.  

 

Tasas

No se han de pagar tasas por este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Por Internet

    ALTA

    Iniciar . Acceder a ALTA

    BAJA

    Iniciar . Acceder a BAJA

    Presencialmente

    Comunicación de datos de personas grandes tenedores de viviendas RE-1281

Fecha de actualización 06.05.2025
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