¿Qué tienes que saber?
La actividad de comercialización de gas natural será desarrollada por las empresas comercializadoras que, accediendo a las instalaciones de transporte y/o distribución, tienen como función la venta de gas natural a los consumidores y a otros comercializadores.
La comercialización se ejercerá libremente, sin perjuicio del establecido para los suministradores de último recurso, y su régimen económico vendrá determinado por las condiciones que se pacten entre las partes, incluyendo cualquier servicio relacionado con el suministro que suponga un derecho de facturación y cobro por el comercializador.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, se descarguen. Si se reutilizan los documentos para otras ocasiones, puede que se presente una versión obsoleta.
A las empresas que quieran comercializar gas natural, cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en Cataluña.
La comunicación se debe efectuar con carácter previo al inicio de la actividad.
Los sujetos que quieran realizar la actividad de comercialización de gas natural tendrán que revestir la forma de sociedades mercantiles o forma jurídica equivalente a su país de origen en el caso de no tratarse de empresas nacionales en el objeto social de los cuales no existan limitaciones o reservas en el ejercicio de esta actividad.
Además, tendrán que poder acreditar suficientemente su capacidad técnica para el ejercicio de la actividad y estar en disposición de acreditar que tienen capacidad para garantizar el suministro.
En el supuesto de que la empresa que quiera actuar como comercializadora o la sociedad dominante del grupo al que aquella pertenezca, tenga la nacionalidad de un país no miembro de la Unión Europea en la cual no estén reconocidos derechos análogos y que se considere que pueda resultar una alteración del principio de reciprocidad para las empresas que operan en el mercado nacional, será necesario obtener una autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que podrá ser condicionada.
Para acreditar la capacidad técnica el solicitante tendrá que disponer de los medios técnicos y humanos suficientes para poder operar en el sistema gasista español de acuerdo con la normativa aplicable en el mismo y en particular con el que se dispone en la Orden ITC/3126/2005 por la cual se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus protocolos de desarrollo.
Además las empresas comercializadoras tendrán que poner a disposición de sus usuarios un teléfono de atención al cliente y un servicio de correo electrónico al que se puedan dirigir los mismos.
Las empresas comercializadoras tendrán que constituir garantías ante la caja general de depósitos por una cuantía equivalente a sus obligaciones de pago previstas durante el periodo de facturación.
Las empresas que quieran ejercer la actividad de comercialización de gas natural tendrán que poder acreditar, en todo momento, que tienen capacidad para atender las demandas de gas de sus clientes, sin que se puedan producir restricciones del suministro más allá de situaciones extraordinarias.
Para lo cual, tendrán que disponer de contratos o garantías de suministro de un proveedor de gas que puedan ser utilizados para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas, asegurando la necesaria diversificación de sus suministros.
En todo caso, se considerará que un comercializador cumple con los requisitos siempre que se encuentre habilidad para comercializar gas en un país con el cual exista un acuerdo de mutuo reconocimiento de licencias de comercialización con otro país miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de la constitución de las garantías económicas que sean necesarias.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con un certificado digital de:
- Persona jurídica
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. En este momento la Administración entenderá que se ha realizado el trámite.