¿Qué tienes que saber?
Los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas para llevar a cabo su actividad requieren la obtención previa de autorizaciones, licencias o comunicación de datos antes del inicio de la actividad. La intervención será más o menos compleja en función de los efectos que estas actividades tienen sobre la convivencia vecinal, la movilidad, la salud de las personas y el medio ambiente.
La Generalitat se encarga de las intervenciones más complejas y de mayor afectación, mientras que los ayuntamientos hacen el resto.
La comunicación previa es el régimen de intervención a través del cual la persona o empresa que quiere poner en funcionamiento un establecimiento fijo abierto al público, de espectáculos públicos o actividades recreativas ordinarias, lo pone en conocimiento del Ayuntamiento y acompaña la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa aplicable.
En el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, que aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas se detalla cuáles son los espectáculos públicos y las actividades recreativas ordinarias que antes de ponerse en marcha, tendrán que ponerse en conocimiento del Ayuntamiento. Esta comunicación previa, irá acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa.
También se tiene que tener presente que las modificaciones sustanciales de un establecimiento o actividades ya autorizadas también estarán sujetas a este régimen y, siempre que sea posible, se tendrá que referir a la parte o a las partes que se modifican
La comunicación ha de ser previa al inicio de la actividad.
Poner el municipio donde se quiere hacer la actividad en el buscador que se encuentra más abajo. Si el ayuntamiento es FUE se podrá iniciar el trámite. En caso contrario, se dirigirá al web del ayuntamiento.
Debido a cambios en las plataformas de tramitación municipales, temporalmente este trámite para algunos ayuntamientos no está operativo en Canal Empresa. Si al seleccionar vuestro municipio os da error, podéis contactar directamente con el ayuntamiento y comunicárnoslo con una Consulta.
A las personas físicas o jurídicas que quieren poner en funcionamiento un establecimiento fijo abierto al público, de espectáculos públicos o actividades recreativas ordinarias.
¿Dónde puedes hacer el trámite?
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