¿Qué tienes que saber?
Los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas para llevar a cabo su actividad requieren la obtención previa de autorizaciones, licencias o comunicación de datos antes del inicio de la actividad. La intervención será más o menos compleja en función de los efectos que estas actividades tienen sobre la convivencia vecinal, la movilidad, la salud de las personas y el medio ambiente.
La Generalitat se encarga de las intervenciones más complejas y de mayor afectación, mientras que los ayuntamientos hacen el resto.
La comunicación previa es el régimen de intervención a través del cual la persona o empresa que quiere poner funcionamiento un establecimiento fijo abierto al público, de espectáculos públicos o actividades recreativas encomenderas, lo pone en conocimiento del Ayuntamiento y acompaña la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa aplicable.
Se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario:
- Los que se llevan a cabo con motivo de fiestas o verbenas populares.
- Los que sean de interés artístico o cultural con un aforo reducido de menos de 150 personas, en el supuesto de que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimientos de concurrencia pública.
- Las actuaciones en directo en establecimientos incluidos en el catálogo del Decreto 112/2010, del 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas y al anexo I de la Ordenanza de intervención municipal.
En estos casos, y antes de iniciar la actividad, se necesitará la Comunicación previa municipal para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario a través de la cual, la persona o empresa que quiere realizar un espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario, lo pone en conocimiento del Ayuntamiento del municipio.
La Norma que rige este régimen de comunicación, también establece una serie de requisitos que tienen que cumplir los espectáculos y las actividades. A esta comunicación, por lo tanto, lo acompañará la documentación que acredite que se cumple con todo el estipulado a la norma.
La comunicación ha de ser previa al inicio de la actividad.
Poner el municipio donde se quiere hacer la actividad en el buscador que se encuentra más abajo. Si el ayuntamiento es FUE se podrá iniciar el trámite. En caso contrario, se dirigirá al web del ayuntamiento.
Debido a cambios en las plataformas de tramitación municipales, temporalmente este trámite para algunos ayuntamientos no está operativo en Canal Empresa. Si al seleccionar vuestro municipio os da error, podéis contactar directamente con el ayuntamiento y comunicárnoslo con una Consulta.
A las personas físicas o jurídicas que quieren llevar a cabo el espectáculo público o actividad recreativa extraordinarios.
¿Dónde puedes hacer el trámite?
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