¿Qué tienes que saber?
Para la ejecución de obras y los cambios de usos a un no residencial, que requieren la intervención de la persona técnica competente.
Mediante la Comunicación urbanística la persona interesada pone en conocimiento de la Administración las actuaciones urbanísticas que requieren la intervención de un técnico o técnica competente, a todos los efectos, y que pueden ser las siguientes:
- Obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación sobre edificios existentes que no alteren su configuración arquitectònica1 todavía:
- Que afecten a los cimientos o elementos estructurales.
Que afecten el volumen o las superficies construidas. - Que afecten el número de viviendas, establecimiento u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente.
- Que se trate de obras de demolición total o parcial de construcciones auxiliares o instalaciones.
- Que se trate de intervenciones parciales sobre los edificios existentes que tengan elementos catalogados o protegidos, cuando las obras no afecten al elemento catalogado o protegido.
- Que afecten a los cimientos o elementos estructurales.
- El cambio de uso de los edificios existentes a un uso no residencial:
- El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, excepto a un uso residencial.
- Las actuaciones que se realizan en el exterior de los edificios existentes, a los solares o a las fincas que no estén edificadas, atendiendo a su alcance y su naturaleza:
- Instalación de invernaderos o instalaciones similares con muros perimetrales de menos de un metro de estatura.
- La construcción de muros y la colocación de vallas en solares y terrenos, con excavación para nuevos cimientos
- La implantación de determinados medios auxiliares o elementos auxiliares de la obra:
- Montaje de grúas de construcción cuando no se consideren medianos auxiliares para la ejecución de unas obras que estén amparadas en una licencia o comunicación previa vigente.
- Ejecución de calas o pozos y sondeos de exploración sin ocupación de vía pública y que no estén amparadas en licencia o comunicación urbanística vigente.
- Actuaciones preparatorias a las obras de construcción sin ocupación de vía pública y que no estén amparadas en licencia o comunicación previa vigente (instalación de casetas, barracas provisionales de obra, silos o similares).
- Otros de acuerdo con la normativa de aplicación:
- Todas aquellas otras actuaciones sujetas al régimen de comunicación previa no previstas a los párrafos anteriores pero asimilables en en cuanto a entidad y naturaleza y que, por su alcance o por sus características, requieren la redacción de un proyecto técnico.
- Las obras para la ejecución de construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan carácter residencial ni público y que se desarrollen en una sola planta.
(1) Las intervenciones sobre edificios existentes que están sujetan a comunicación previa son aquellas que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, no requieren la elaboración d‘un proyecto técnico.
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