¿Qué tienes que saber?
Para la ejecución de obras que no requieren la intervención de la persona técnica competente.
Mediante la Comunicación urbanística la persona interesada pone en conocimiento de la Administración las actuaciones urbanísticas que no requieren la intervención de una persona técnica competente, a todos los efectos, y que pueden ser las siguientes:
- Obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación sobre edificios existentes cuando no alteren su configuración arquitectónica de los edificios1:
- Que no afecten los cimientos o los elementos estructurales, el volumen o las superficies construidas o el número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente.
- Obras de reforma interior en una vivienda o en entidades sin uso, que no modifiquen la distribución, la estructura o la fachada.
- Obras de reforma interior en espacios o zonas comunitarias de los edificios que no modifiquen la distribución, la estructura o la fachada.
- Intervenciones parciales sobre edificios existentes que tengan elementos catalogados o protegidos, cuando las obras no afecten a estos elementos.
- Determinadas actuaciones que se realizan en el exterior de los edificios existentes, a los solares o a las fincas que no estén edificadas, atendiendo a su alcance y su naturaleza:
- La construcción o la instalación de muros y vallas sin excavación para nuevos cimientos.
- La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
Las medidas de protección en fachadas, medianeras, patios o azoteas. - La pavimentación, la construcción de aceras y el arreglo de espacios libres de parcelas mediante obras de más entintado que las tareas de mantenimiento.
- La instalación de vallas provisionales de solares mediante palos, mallas metálicas, o similares.
- La implantación de determinados medios auxiliares o elementos auxiliares:
- Instalación de medios auxiliares para la ejecución de obras, otras que las grúas de construcción, que se ajusten a las condiciones generales de ocupación de vía pública y que no estén amparadas en una licencia urbanística o en comunicación previa vigente para la ejecución de obras.
- Otros:
- El apeo provisional de estructuras de edificios o construcciones existentes.
- Todas aquellas otras actuaciones sujetas al régimen de comunicación previa no previstas a los párrafos anteriores pero asimilables en en cuanto a entidad y naturaleza y que por su alcance o por sus características no requieran la redacción de proyecto técnico de acuerdo con la normativa aplicable.
(1) Las intervenciones sobre edificios existentes que están sujetan a comunicación previa son aquellas que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, no requieren la elaboración de un proyecto técnico.
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