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20561 - Concurs Hip-hop per la Pau Institut Català Internacional per la Pau (ICIP) accio
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  2. 2. Aportar documentación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir el premio
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Concurso Hip-hop por la Paz

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Del 03/09/2024 al 30/01/2025

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EXT/3063/2024, de 22 de julio, que da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz por el que se abre la convocatoria de la novena edición del Concurso ICIP de Hip-hop por la Paz para el curso 2024-2025 (ref. BDNS 776200).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9239  publicado el 02/09/2024)
  • RESOLUCIÓN EXI/1935/2019, de 9 de julio, por la que se da publicidad a un acuerdo de la Junta de Gobierno del ICIP, por el que se aprueban las bases reguladoras del concurso Hip-hop por la Paz.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7919  publicado el 17/07/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Concurso de Hip-Hop pretende fomentar la creatividad y dar visibilidad al compromiso de los jóvenes en el ámbito de la paz

Este trámite sólo se puede hacer por Internet.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Institut Català Internacional per la Pau (ICIP)

Otros organismos relacionados

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

En la modalidad 1, pueden presentar candidaturas los centros públicos, privados concertados y privados autorizados, o en trámite de autorización (siempre que cumplan el requisito de estar legalmente autorizados en el momento de resolver la convocatoria), de enseñanza secundaria obligatoria, formación profesional y de bachillerato de Cataluña.

En la modalidad 2, pueden también presentar candidaturas centros y entidades públicas o privadas, sin afán de lucro, de acción socioeducativa, culturales, juveniles o cívicos domiciliados en Cataluña.

Plazos

La presentación de las solicitudes es del 3 de setiembre de 2024 al 30 de enero de 2025, ambos incluidos.

Documentación

Las candidaturas presentadas deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) El formulario de inscripción cumplimentado y firmado, donde constará una dirección personal de correo electrónico de la
persona responsable del proyecto.
b) La obra audiovisual en soporte digital, que se presentará por los medios que se establezcan en la resolución de
convocatoria correspondiente.
c) La transcripción de la letra de la pieza interpretada, incluida en el formulario de inscripción. En caso de que no sea en
catalán, castellano o inglés, deberá aportar la traducción escrita correspondiente.
d) Declaración responsable, firmada por el representante del centro o entidad, conforme a todas las personas
participantes en la obra audiovisual conocen y aceptan (con el permiso de sus representantes legales cuando sea
necesario) las obligaciones que se desprenden de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria del premio,
y autorizan el uso de su imagen de acuerdo con la obra audiovisual presentada, incluida en el formulario
de inscripción.
e) Declaraciones responsables, firmadas por el representante del centro o entidad, conforme se cumplen los
requisitos descritos en la base 5, incluidas en el formulario de inscripción.

La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada conllevará la autorización
el ICIP para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención. Si la persona
solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar
el certificado o los certificados correspondientes.

La participación en la convocatoria del concurso implica la plena aceptación de todas las bases.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la
solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa
audiencia al interesado, y, en consecuencia, podrán admisión de la solicitud de subvención,
sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la
concesión.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios del premio, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, además de los siguientes:

a) En el caso de que la realización de la actividad objeto del premio utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

b) En el caso de personas físicas empresarias, deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, deben estar inscritas en el registro correspondiente.

d) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que deben cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de centros laborales dirigidos a las personas trabajadoras, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público: cumplimiento de la normativa de política lingüística, es decir, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de empresas con 50 o más, es necesario que se cumpla la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

g) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, es necesario que indiquen si existe un plan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de fundaciones y asociaciones, es necesario que hayan adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de fundaciones, es necesario que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 336.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de empresas, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

k) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, para acreditar que el personal de las entidades las actividades de las que
supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha
sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión
y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y
la corrupción de menores, así como para tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al
proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Características de los proyectos:

- Las entidades participantes deben presentar una pieza de rap, de creación e interpretación propia, a través de una composición audiovisual en formato vídeo. El vídeo tendrá una duración máxima de 4 minutos, incluyendo los créditos.

- En la modalidad 1, el vídeo debe ser realizado y protagonizado únicamente por alumnos inscritos en el centro.
En la modalidad 2, el vídeo debe ser realizado y protagonizado por jóvenes de entre 12 y 25 años vinculados al centro o entidad que se presenta a la convocatoria. Quedan excluidas las candidaturas de la modalidad 2 que cuenten
con un participante que tenga más de 25 años el día que se cumpla el plazo para presentarlas.
En ambas modalidades, es necesaria la participación activa de, al menos, tres personas, incluyendo todas las que hacen la grabación o que no salen en las imágenes.

- Los versos deben ser de creación propia. Las bases o música instrumental pueden ser de creación propia o de uso libre.

- Se pueden presentar obras en el idioma elegido por los participantes. Si este idioma no es el catalán, el castellano o el inglés, será imprescindible aportar una traducción escrita a una de estas tres lenguas.

- Las piezas de rap presentadas no pueden haber sido premiadas en concursos anteriores, pero se admiten obras grabadas con anterioridad a esta convocatoria, siempre que cumplan todos los requisitos.

- La composición debe estar vinculada a la cultura de la paz y, concretamente, a una o varias de estas cuestiones: la celebración de las diferencias; la convivencia en los espacios urbanos o escolares; crítica a la violencia;
denuncia de violaciones de derechos humanos; solidaridad con personas atrapadas o que huyen de conflictos armados,
o el papel de los y las jóvenes en la construcción de la paz.

- La obra se presentará en soporte digital y preferentemente en formato .avi, .mp4, .OGM, dv, .mov, .qt, .3gp, .asf, .wmv, .mpg, .mkv.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la candidatura

    Plazos
    Del 03/09/2024 al 30/01/2025

    Por Internet

    Formulario de sol·licitud de inscripción

    Iniciar . Acceder a Formulario de sol·licitud de inscripción

    La obra audiovisual en soporte digital se enviará a posteriori de la presentación de la solicitud. Las instrucciones de envío se informarán mediante un mensaje al correo electrónico personal del responsable del proyecto indicado en la solicitud de inscripción.

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La dirección del ICIP actúa como órgano instructor del concurso.

    Los premios se concederán mediante resolución de la presidencia que se publicará en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    El plazo máximo para emitir el veredicto, publicar y notificar la concesión de los premios es de 6 meses a contar de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución de otorgamiento de los premios, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar de la notificación, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz; el artículo 4.2 del Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

     

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir el premio

    Premios:

    Premios:

    En la modalidad 1, el primer premio consiste en una master class impartida en el centro ganador por un profesional del hip-hop de reconocido prestigio, una proyección pública de la obra y un reconocimiento público.

    En la modalidad 2, el primer premio consiste en una proyección pública de la obra, la grabación de la obra premiada en un estudio profesional y un reconocimiento público.

    Como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, antes de que se dicte la resolución definitiva se podría efectuar una reducción parcial o total del valor de los premios designados en la convocatoria.

    Veredicto y notificación de la concesión de los premios:

    Los premios pueden ser declarados desiertos si, a juicio de la mayoría del jurado, ninguna de las candidaturas presentadas se considerada merecedora de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base reguladora 8.

    Los premios se concederán mediante resolución de la presidencia, a propuesta del jurado, se notificarán a los beneficiarios y se publicarán en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la página web del ICIP (http://www.icip.cat.

    Entrega de los premios:

    Los premios de las dos modalidades se entregarán en un acto público presidido por el presidente del Instituto Catalán Internacional por la Paz en el lugar, la fecha y la hora que se indique a la web www.icip.cat.

Fecha de actualización 23.07.2024
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