¿Qué tienes que saber?
El procedimiento de conflicto colectivo permite dar solución a situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores/as y que traten sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, pacto o acuerdo de empresa, de una decisión empresarial de carácter colectivo, o de una práctica de empresa, así como la impugnación de convenios colectivos.
El ejercicio del procedimiento de conflicto colectivo es incompatible con el derecho de huelga. No obstante, declarada la huelga, los trabajadores pueden desistir de esta y someterse al procedimiento de conflicto colectivo. Cuando el procedimiento se inicia a instancia del empresario y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, se suspende el procedimiento archivándose las actuaciones.
El proceso se inicia mediante demanda dirigida al juzgado o a la autoridad laboral y es requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el órgano administrativo competente.
Este trámite solo se puede hacer presencialmente si se es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tinene que tramitar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los representantes de los/las trabajadores/as, por iniciativa propia o a instancia de estos, y los representantes de los empresarios, según el ámbito del conflicto.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer presencialment si se es un particular.
Los autónomos, propfesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si se tiene que hacer por internet, es necesario que se identifique con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La autoridad laboral comunicará la interposición del conflicto colectivo en la parte demandada y citará ambas partes para que comparezcan al acto de conciliación o mediación. En la comparecencia se [...]
La autoridad laboral comunicará la interposición del conflicto colectivo en la parte demandada y citará ambas partes para que comparezcan al acto de conciliación o mediación. En la comparecencia se intentarà el acuerdo entre las partes. El acuerdo tendrá la misma eficacia que aquello pactado en convenio colectivo.