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20058 - Constitució d'una Societat Limitada (SL) Ministerio de Industria, Energía y Turismo accio
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  2. 2. Efectuar el pago
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Normativa

  • Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ( )

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  161  publicado el 03/07/2010)
  • . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  293  publicado el 03/12/0201)
  • Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  301  publicado el 11/12/2011)
  • Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  286  publicado el 30/11/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La SL es una sociedad de carácter mercantil en la cual la responsabilidad ante terceras partes está limitada al capital aportado.

El plazo de constitución es de 4 o 5 días, dependiendo del certificado negativo de denominación social, que tiene que emitir el Registro Mercantil Central, y de la cita notarial.

Hace falta tener en cuenta que:

Si hacéis la tramitación presencial en la Oficina de Gestión Empresarial, los socios solo tendrán que personarse ante el notario, que se encargará de seguir con la tramitación telemática con el Registro Mercantil Provincial, la Agencia Tributaria de Cataluña, la Agencia Estatal Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta tramitación comporta el alta en estas administraciones, que os enviarán de oficio la documentación sin que tengáis que desplazaros.

La Sociedad Limitada Profesional (SLP) es la forma jurídica reservada a los profesionales de las actividades colegiadas. Viene regulada por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE nº 65 de 16/03/2007). La ley establece que la sociedad tiene que estar inscrita "en los respectivos Colegios Profesionales".

Si optáis por esta opción, la Oficina de Gestión Empresarial no realiza la tramitación presencial.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas que quieran constituir una Sociedad Limitada

Plazos

Este trámite lo puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación e información necesaria que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Justificando del pago de la denominación social y certificación negativa del nombre original y fotocopia. ().
  2. Fotocopia y original del DNI de los socios. En el caso de extranjeros, el NIE comunitario, o el NIE y el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  3. Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de los socios, u otro documento que acredite el número de afiliación en la Seguridad Social.
  4. Datos personales de los socios y de sus cónyuges: DNI y régimen matrimonial. Y original y fotocopia del Libro de Familia.
  5. Porcentajes de participación en el capital social e identificación de administradores. Si es necesaria la inscripción al Régimen de Trabajadores Autónomos de alguno de los socios y/o administradoras hace falta que aportéis la Base de cotización escogida y Mutua de ATEP, si procede. (www.seg-social.es)
  6. Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que corresponden a vuestra actividad. Estas clasificaciones se pueden consultar en cualquier Delegación de la Agencia Estatal Tributaria a la página web: www.aeat.es o bien por teléfono: 900 33 55 33.
  7. Número de cuenta bancario o de la tarjeta bancaria para el pago en el RMP (Registro Mercantil Provincial).
  8. Mandato / Orden de domiciliación de deudas directas SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social.
  9. Informar a quien es el Titular real, según Agencia Tributaria: Identificación de titular real.
  10. Identificador único de la Cartera Virtual. Es necesario:
    1. Que alguna de las personas socias disponga de Certificado Digital o Cl@ve (tanto de persona física como jurídica). Esta persona se tiene que indicar en la pestaña Facturación>Registro Mercantil>Datos de facturación. Si no es así, dará error.
    2. El importe mínimo para dar de alta la cartera y poder enviar el DUE, es de 110€ (el Registro descontará el arancel correspondiente y se podrá recuperar el resto). Si no aplica la retención del IRPF la cantidad será de 121€. Por lo tanto, se aconseja cargar siempre con 121€.
    3. Se tiene que abonar con tarjeta bancaria (de crédito o de débito).
    4. Si al momento de enviar el DUE no está la cantidad suficiente, habrá mensaje de error y se tendrá que subsanar.

En el caso de contratar trabajadores, a la vez que tramitáis el alta como empresario autónomo, también hace falta que aportéis:

  1. Fotocopia y original del DNI de los trabajadores. (En el caso de extranjeros: el NIE comunitario o el NIE y el permiso de residencia y trabajo).
  2. Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad social de los trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación en la Seguridad Social.
  3. Fotocopia del contrato, original del acuerdo de contratación u original de la autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
Requisitos
  1. Ser un mínimo de un socio pero sin máximo. Pueden ser personas físicas o jurídicas.

  2. Un capital mínimo de 3.000€, que pueden ser dinerarios o con bienes. Excepcionalmente se puede iniciar la SL con capital mínimo d'1€ asumiendo unas determinadas reglas hasta llegar a los 3.000€.
Tasas
  1. La tramitación en las Oficinas de Gestión Empresarial no comporta el pago de ninguna tasa.
  2. Registro Mercantil Central: Consulta las tasas y gastos de envío del certificado de denominación negativa.
  3. En aplicación del RDL 13/2010, los aranceles notariales y los costes del Registro Mercantil Provincial son:
    • Aranceles: Mínimo 60€ para sociedades con capital social máximo de 3.100€, con personas físicas como socios y que se acojan a los estatutos-tipo.
    • RMP: Mínimo 40€ con las mismas condiciones.
  4. En Cataluña, la creación telemática de estos tipos de sociedades quedan exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.
Otras Informaciones

Es obligatorio que la cita notarial sea como mínimo de 24 h y como máximo 15 días.

Qué hay que hacer antes de constituir una sociedad limitado

  1. Solicitar la certificación de denominación social al Registro Mercantil Central.
  2. Depositar el capital social en una entidad bancaria.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Es imprescindible la concertación de cita previa.

    Solicita cita previa a les Oficines de Gestió Empresarial (OGE)

    Por Internet

    Iniciar . Acceder a

    Presencialmente

    Puedes realizar el trámite en cualquiera de las oficinas de la red OGE-OGE Cambres

    Formulario de datos básicos (SL)

  2. 2

    Segundo paso

    Efectuar el pago

    Tasas RMC

    Tasas RMC

    Se abonan directamente en la web www.rmc.es cuando se solicita el Certificado negativo de denominación social.

    Aranceles notariales

    Se abonan a la notaría.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez finalizada la tramitación en las Oficinas de Gestión Empresarial, éstas envian telemáticamente sus datos a las otras administraciones, que le remetirán la documentación que les corresponda [...]

    Una vez finalizada la tramitación en las Oficinas de Gestión Empresarial, éstas envian telemáticamente sus datos a las otras administraciones, que le remetirán la documentación que les corresponda según su competéncia.

Fecha de actualización 11.05.2026
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