¿Qué tienes que saber?
Sociedad de carácter mercantil en la cual la responsabilidad ante terceras partes está limitada al capital aportado.
El plazo de constitución es de 4 o 5 días, dependiendo del Certificado negativo de denominación social que emite el Registro Mercantil Central, y de la cita notarial.
Hay que tener en cuenta que:
Una vez hecha la tramitación presencial en la Oficina de Gestión Empresarial, los socios sólo tendrán que personarse ante el notario, que se encargará de seguir con la tramitación telemática con el Registro Mercantil Provincial, la Agencia Tributaria de Cataluña, la Agencia Estatal Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta tramitación comporta el alta en estas administraciones, que enviarán de oficio la documentación sin que tenga que desplazarse.
La Sociedad Limitada Profesional (SLP) es la forma jurídica reservada a los profesionales de las actividades colegiadas que viene regulada por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE n.º 65 de 16/03/2007). La ley establece que la sociedad tiene que estar inscrita “en los respectivos Colegios Profesionales”.
Si se opta por esta opción, la Oficina de Gestión Empresarial no realiza la tramitación presencial.
A las personas que quieran constituir una Sociedad Limitada.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación e información necesaria que hay que adjuntar a la solicitud:
- Justificante del pago de la denominación social y certificación negativa del nombre original y fotocopia.(www.rmc.es).
- Fotocopia y original del DNI de los socios. En el caso de extranjeros, el NIE comunitario, o el NIE y el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de los socios, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
- Datos personales de los socios y de sus cónyuges: DNI y régimen matrimonial. Y original y fotocopia del Libro de Familia.
- Porcentajes de participación en el capital social e identificación de administradores. Si es necesaria la inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos de alguno de los socios y/o administradores hace falta que aporten la Base de cotización escogida y Mutua de AT-EP, si se tercia. (www.seg-social.es)
- Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que corresponden a su actividad. Estas clasificaciones se pueden consultar en cualquier Delegación de la Agencia Estatal Tributaria en la página web: www.aeat.es o bien por teléfono: 900 33 55 33.
- Número de cuenta bancario o de la tarjeta bancaria para el pago al RMP (Registre Mercantil Provincial).
- Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social.
En caso de contratar trabajadores, a la vez que se tramita el alta como empresario autónomo, también hace falta aportar:
- Fotocopia y original del DNI de los trabajadores. (En el caso de extranjeros: el NIE comunitario o el NIE y el permiso de residencia y trabajo).
- Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad social de los trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
- Fotocopia del contrato, original del acuerdo de contratación u original de la autorización para cursar el alta a la Seguridad Social.
- SL: Ser un mínimo de un socio pero sin máximo. Pueden ser personas físicas o jurídicas. En caso de socios extracomunitarios, deben disponer de NIE definitivo y permiso de residencia y que esté autorizado para hacer un trabajo por cuenta propia.
- SL: Un capital mínimo de 3.000€, que pueden ser dinerarios o con bienes. Excepcionalmente se puede iniciar SL con capital mínimo de 1€, asumiendo unas determinadas reglas hasta llegar a los 3000€.
- La tramitación en las Oficinas de Gestión Empresarial no comporta el pago de ninguna tasa.
- Registro Mercantil Central: Consultar las tasas y gastos de envío del certificado de denominación negativa.
- En aplicación del RDL 13/2010, los aranceles notariales y los costes del Registro Mercantil Provincial son:
- Aranceles: Mínimo 60€ para sociedades con capital social máximo de 3.100€, con personas físicas como socios y que se acojan a los estatutos-tipos.
- RMP: Mínimo 40€ con las mismas condiciones.
- En Cataluña, la creación telemática de estos tipos de sociedades restan exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.
Es obligatorio que la cita notarial sea como mínimo de 24h y como máximo 15 días.
Qué hay que hacer antes de constituir a una sociedad limitada
- Solicitar la certificación de denominación social al Registro Mercantil Central.
- Depositar el capital social en una entidad bancaria.
Pasos a realizar
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Primer paso
És imprescindible la concertació de cita prèvia.
Sol·liciteu cita prèvia a les Oficines de Gestió Empresarial (OGE)
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Segundo paso
Efectuar el pago
Tasas RMC
Tasas RMC
Se abonan directamente en la web www.rmc.es cuando se solicita el Certificado negativo de denominación social.
Aranceles notariales
Se abonan a la notaría.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez finalizada la tramitación en las Oficinas de Gestión Empresarial, éstas envian telemáticamente sus datos a las otras administraciones, que le remetirán la documentación que les corresponda [...]
Una vez finalizada la tramitación en las Oficinas de Gestión Empresarial, éstas envian telemáticamente sus datos a las otras administraciones, que le remetirán la documentación que les corresponda según su competéncia.