¿Qué tienes que saber?
Ayudas para contribuir a la reducción del precio de las entradas adquiridas por los jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña.
Eventos que se hayan puesto a disposición del público a través de la plataforma Cultura Jove (www.culturajove.cat)
Se entienden por eventos culturales los espectáculos de artes escénicas (teatro, circo y danza), los festivales o ciclos de artes escénicas y los conciertos, festivales o ciclos de música.
Estas ayudas tienen las siguientes modalidades:
Modalidad 1 (toda la programación): cuando el promotor del evento ofrece mediante la Plataforma las entradas
de precios entre 10€ y 45€ de toda su programación durante el periodo que indique la convocatoria.
Modalidad 2 (parte de la programación): cuando el promotor del evento ofrece mediante la Plataforma las
entradas de precios entre 10€ y 45€ de parte de su programación durante el periodo que indique la
convocatoria.
La persona solicitante de la ayuda deberá escoger una de las dos modalidades mediante el formulario de
adhesión al programa Cultura Jove, que se tramita mediante la Plataforma, y no puede modificarla durante el
periodo que indique la convocatoria.
Quedan excluidas de esta línea de ayudas:
a) Las entradas de las programaciones de entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), que regula el Decreto 9/2017, de 31 de enero.
b) Las entradas de los eventos que formen parte del programa de la fiesta mayor de los municipios o de
núcleos de población.
c) Las entradas de eventos concebidos para el baile del público o destinados a este (orquestas de baile, bailes de sardanas, entre otros).
d) Las entradas de eventos que no sean de carácter profesional.
e) Las entradas de los conciertos en los que exclusiva o mayoritariamente se interpretan versiones (cover bands) y los conciertos exclusiva o mayoritariamente de bandas tributo. Se entienden por conciertos de bandas tributo los realizados por formaciones musicales en vivo que interpretan las obras de otros grupos con gran proyección o penetración en los medios de comunicación y difusión. En cuanto al sonido y a la imagen, se caracterizan por disponer de una ficha artística y una puesta en escena que recuerdan con la máxima fidelidad al grupo al que hacen el homenaje.
f) Las entradas de los eventos que se realicen en el marco de cursos o concursos y los de alumnado y profesorado.
g) Las entradas de las sesiones de disyóquey que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos, las sesiones habituales de discoteca en la sala y las sesiones de disyóquey que no interpreten obras propias en directo durante la sesión.
h) Las entradas de los conciertos destinados a la participación del público en el escenario, como el karaoke.
i) Las entradas a sesiones que incluyan consumiciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la Resolución CLT/3986/2023, de 17 de noviembre, de convocatoria anticipada para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña (ref. BDNS 729114), a partir del 1 de septiembre de 2024 podrán solicitar el cambio de modalidad de subvención elegida mediante el formulario de adhesión a la Plataforma.
NUEVA CONVOCATORIA:
— El periodo para presentar solicitudes es del 2 de diciembre de 2024 al 1 de diciembre de 2025, ambos
inclusive.
— EL periodo aplicable a esta convocatoria es el iniciado el 16 de noviembre de 2024 y finaliza el 15 de noviembre de 2025.
- Para consultas sobre contenidos y dudas de la subvención: gemma.gil@gencat.cat
Organismo responsable
Pueden optar a estas ayudas los promotores de los eventos culturales objeto de la ayuda que sean empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, o agrupaciones de empresas privadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y sociedades de desarrollo industrial regional, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas mayoritariamente por administraciones públicas.
Se entiende por promotor la persona que asume el riesgo del negocio de venta de entradas del evento cultural al que se refiere la base específica 1.1.
No son destinatarias de estas ayudas las personas titulares de las salas o los espacios donde se exhibe el espectáculo, concierto, festival o ciclo, en relación con las sesiones en las que la sala o el espacio está cedido a una tercera persona que asume el riesgo del negocio de venta de entradas.
Tampoco son destinatarias de estas ayudas las personas que gestionan la sala o el espacio donde se exhibe el
espectáculo, concierto, festival o ciclo por encargo de un tercero (por ejemplo, de un ayuntamiento) y reciben una contraprestación económica independiente de la venta de entradas.
El periodo para presentar las solicitudes es del 2 de diciembre de 2024 al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Para optar a estas subvenciones, además de los establecidos en la base general 3, es necesario cumplir con los
requisitos y condiciones que se establecen a continuación:
a) La persona solicitante deberá estar adherida a la plataforma Cultura Jove mediante el formulario homologado que se encuentra en la siguiente dirección: www.culturajove.cat
b) Los eventos deberán desarrollarse en un espacio ubicado en Cataluña, con asistencia presencial del público.
c) Las entradas objeto de la solicitud de subvención deberán haber sido vendidas mediante la Plataforma y deberán corresponder a eventos ejecutados durante el periodo indicado en la convocatoria.
Los requisitos mencionados anteriormente se comprobarán de oficio mediante la Plataforma.
d) En caso de que el riesgo del negocio de venta de entradas sea compartido entre la persona titular de la gestión de la sala o espacio donde se realiza el evento y una o varias terceras personas, como la empresa productora del evento, la solicitud únicamente podrá presentarla la persona titular de la gestión de la sala o espacio.
e) Las personas solicitantes podrán presentar un máximo de una solicitud mensual dentro del plazo de
presentación establecido en la convocatoria, en la que podrán incluir las entradas de uno o varios eventos que
hayan sido ejecutados dentro del periodo establecido en la convocatoria.
f) Las personas solicitantes deberán ofrecer, mediante la Plataforma, el siguiente número de entradas, según la modalidad escogida:
Para la modalidad 1 (toda la programación): el promotor ofrecerá un número de entradas de precio entre 10€ y 45€ que represente, al menos, el 2% del aforo para cada sesión, de toda la programación correspondiente al periodo que indique la convocatoria, con un mínimo de dos entradas por sesión cuando el aforo sea inferior a 100 personas.
Para la modalidad 2 (parte de la programación): el promotor ofrecerá el número de entradas de precio entre 10€ y 45€ que considere conveniente con relación a los eventos de su programación que elija.
En las dos modalidades anteriores, el promotor podrá optar por ofrecer, además, entradas con precios superiores a 45€ de los eventos culturales que elija, en el número mínimo que se indica a continuación, conforme al aforo:
Espectáculos de artes escénicas (teatro, circo y danza):
Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas por sesión
Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas por sesión
Aforo superior a 1.000 personas: 80 entradas por sesión
Conciertos:
Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas por concierto
Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas por concierto
Aforo de 1.001 a 3.000 personas: 120 entradas por concierto
Aforo superior a 3.000 personas: 200 entradas por concierto
Festivales y ciclos (de música y artes escénicas):
Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas de un día
Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas de un día
Aforo de 1.001 a 3.000 personas: 120 entradas de un día
Aforo superior a 3.000 personas: 200 entradas de un día
Abono para más de un día del festival o ciclo (de música y artes escénicas):
Aforo de hasta 2.000 personas: 50 abonos
Aforo de 2.001 a 5.000 personas: 75 abonos
Aforo superior a 5.000 personas: 150 abonos
Se entiende por precio el de venta al público, con el IVA incluido.
El compromiso de oferta que corresponde a la modalidad elegida deberá mantenerse durante todo el periodo al que hace referencia la convocatoria, aunque a la persona beneficiaria le haya sido otorgado el tope máximo de cuantía subvencionable por convocatoria antes de la finalización del mencionado periodo.
Las entradas puestas a disposición mediante la Plataforma que no se hayan vendido antes de las 48 horas previas al inicio del evento quedan liberadas del compromiso de este apartado f) y podrán ser vendidas por el promotor al margen de la Plataforma.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/12/2024 al 01/12/2025 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.