¿Qué tienes que saber?
La declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA) es la declaración relativa al volumen y la calidad del vertido de aguas residuales que presentan los usuarios industriales y asimilables.
La obligación de presentar la DUCA a la Agencia Catalana del Agua está en función de la actividad (código CCAE) y del volumen abarcado de agua. También se tiene en cuenta el volumen no vertido de agua, la carga contaminante vertida y el sistema de depuración. Contiene todos los datos necesarios para la determinación del canon del agua y, especialmente, las correspondientes al tipo de gravamen específico.
Sirve para determinar el canon del agua, un impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso que hacen los diferentes usuarios del agua.
Si desea información de la determinación del canon del agua y de los coeficientes y los tipos aplicables, pueden consultar los documentos de la pestaña de Documentación relacionada.
La validez de la DUCA es de cuatro años.
Sólo si ha recibido el borrador de la DUCA abreviada, puede confirmar los datos clicando este enlace
- A los usuarios industriales y asimilables con un volumen anual de agua superior a 1.000 m3, la actividad económica de los cuales se encuentre incluida en las secciones B, C y D y los grupos A032, E360, E383 y J581 de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE-2009).
- A los usuarios que, a pesar de no cumplir los requisitos anteriores, reciban un requerimiento expreso de la Agencia Catalana del Agua.
La declaración inicial, sea abreviada o básica (ver: Que tipo de DUCA se tiene que presentar? (versión en catalán), deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad del establecimiento que haga uso del agua.
La validez de la DUCA presentada, sea abreviada o básica, es de cuatro años. Debe renovarse durante el cuarto trimestre natural del último año de validez. Esto quiere decir que, si un establecimiento presenta la DUCA en X, es necesario que presente la siguiente entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año X + 4.
Una vez al año, el usuario puede presentar una declaración complementaria de la DUCA vigente para actualizar datos en los siguientes casos:
- Cuando se produzca una variación significativa en las características del vertido de las aguas residuales.
- Cuando haya un cambio sustancial de los datos generales del establecimiento y de los procesos productivos declarados que afecten al tributo.
Esta declaración se debe acompañar de la justificación documental que acredite el cambio producido y será vigente hasta el último trimestre del año en que se cumplan los cuatro años de su presentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la declaración
La validez de la DUCA es de cuatro años.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la Agencia Catalana del Agua acepte la DUCA, procederá a la liquidación del canon del agua. Si no la acepta, el usuario recibirá el requerimiento o el trámite de audiencia correspondiente, de acuerdo con el procedimiento de oficio iniciado, que finalizará con la correspondiente resolución.
Si la liquidación del canon corresponde a la entidad suministradora, ésta lo aplicará en la factura del agua.
Si la liquidación del canon corresponde a la Agencia Catalana del Agua, una vez ésta reciba la declaración trimestral de volúmenes B6, emitirá la correspondiente liquidación.
¿Cuando se recibe la respuesta?
El plazo para resolver la DUCA es de 6 meses. Si la Agencia Catalana del Agua no responde en este plazo se considera la DUCA aceptada. En caso contrario, la Agencia Catalana del Agua iniciará el procedimiento de oficio adecuado.
¿Se puede presentar un recurso?
La tramitación de la DUCA finaliza con la liquidación correspondiente del canon del agua y/o con la correspondiente resolución de aplicación del tributo.
Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, ante el Director de la Agencia Catalana del Agua, o bién se podrá interponer reclamación económicoadministrativa durante este mismo plazo, presentando escrito dirigido a la Agencia Catalana del Agua, la que con posterioridad lo enviará a la Junta de Finanzas, en cuanto órgano competente para conocer de la citada reclamación. No se podrán simultanear ambos recursos (artículos 223 y 235 de la LGT).
En caso de interposición de previo recurso de reposición, el plazo para interponer la reclamación económicoadministrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien el día siguiente en que se producen los efectos del silencio administrativo (artículo 225 de la LGT). Más información: vía economicoadministrativa.
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Tercer paso
Formas de pago y plazos
En el caso que la Agencia Catalana del Agua liquide el canon del agua, puede domiciliar el pago o hacer el ingreso en las entidades colaboradoras.
En el caso que la Agencia Catalana del Agua liquide el canon del agua, puede domiciliar el pago o hacer el ingreso en las entidades colaboradoras.
- Domiciliación: Para hacer más ágil el pago en el plazo de este tributo, ponemos a su disposición la orden de domiciliación bancaria para que la imprima y nos la haga llegar debidamente cumplimentada. Encontrará más información (formulario, formas de presentación, ...) en el enlace siguiente Domiciliación bancaria (catalán).
- Ingreso: Puede hacer el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en el dorso de la liquidación.
El pago en período voluntario debe hacerse en los plazos siguientes:
- Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En el caso que la entidad suministradora liquide el canon del agua, ésta lo aplicará en la factura del agua.
