¿Qué tienes que saber?
Se considera intrusión el hecho de realizar labores de manera indebida fuera del perímetro de una concesión, ya sea en una explotación minera a cielo abierto o subterránea.
En el caso de que los titulares o explotadores legales de una concesión tengan conocimiento o indicios de una intrusión de labores dentro de su perímetro pueden solicitar a la Administración que haga una comprobación para declarar la existencia de la intrusión y sus dimensiones, o la inexistencia de esta.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Titulares de explotaciones mineras que se vean afectados por la intrusión de labores mineras en su explotación
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
-
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
Tercer paso
Rebre la resposta de l’Administració
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales emitirá una resolución sobre la existencia o no de intrusión.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución que la persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.