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22252 - Declaració d'intrusió de labors mineres Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Rebre la resposta de l’Administració
  • Ir a: Solicitar la declaración de intrusión
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Declaración de intrusión de labores mineras

Solicitar la declaración de intrusión

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Declaración de intrusión de labores mineras

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Normativa

  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se considera intrusión el hecho de realizar labores de manera indebida fuera del perímetro de una concesión, ya sea en una explotación minera a cielo abierto o subterránea.

En el caso de que los titulares o explotadores legales de una concesión tengan conocimiento o indicios de una intrusión de labores dentro de su perímetro pueden solicitar a la Administración que haga una comprobación para declarar la existencia de la intrusión y sus dimensiones, o la inexistencia de esta.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei d'Investigació i Recursos Minerals
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

Titulares de explotaciones mineras que se vean afectados por la intrusión de labores mineras en su explotación

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica

    Por Internet

    Descargar el formulario

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario (se puede acceder a través del enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Rellenar el formulario
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3 (Enviar tramitar y recibir acuse de recibo) .
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Rebre la resposta de l’Administració

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales emitirá una resolución sobre la existencia o no de intrusión.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución que la persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 03.11.2020
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