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9623 - Deduccions per inversions amb objectius de millora ambiental Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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  2. 2. Realizar el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Deducciones para inversiones con objetivos de mejora ambiental

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Deducciones para inversiones con objetivos de mejora ambiental

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Normativa

  • Consulta vinculante CV0012-24 de la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda.

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  288  publicado el 28/11/2014)
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  55  publicado el 05/03/2011)
  • Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  189  publicado el 06/08/2004)
  • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 1998, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2580  publicado el 17/02/1998)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas que han invertido en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente entre 2008 y 2014, pueden deducir un porcentaje del impuesto de sociedades. Para obtener la deducción, será necesario el certificado de convalidación de la inversión.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Plazos

Se puede tramitar la solicitud de certificado de convalidación de inversiones en cualquier momento, siempre y cuando las inversiones efectuadas estén en funcionamiento.

El sujeto pasivo deberá consignar la deducción por inversiones medioambientales en la primera declaración del impuesto sobre sociedades que se presente una vez obtenida la certificación de convalidación correspondiente a las inversiones realizadas, dentro del plazo de 15 años previsto en la normativa, a contar de la conclusión del período impositivo en el que se hayan realizado las respectivas inversiones medioambientales.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Memoria explicativa y justificativa de las inversiones hechas y de las mejoras ambientales realizadas
    Se tiene que añadir también la información de todas las facturas relacionadas con cada una de las actuaciones solicitadas (se entiende por actuación cada una de las inversiones que por sí sola represente una mejora ambiental). Esta información es: Número de factura, Fecha de emisión, Proveedor, NIF del proveedor, Concepto, Base imponible, IVA, Importe total.
  • Balance ambiental [doc icon, 161 KB ]
    Es necesario cuantificar la mejora respecto de la situación anterior a la inversión. Para esta cuantificación, debe presentarse el balance ambiental según modelo adjunto.
  • Justificante de la baja de los equipos sustutuidos
    Se puede presentar un escrito de la empresa declarando que ha dado de baja un equipo por estar fuera de uso; el comprobante de venta del equipo nuevo; o el comprobante de la Agencia de Residuos que lo ha desmantelado. Es decir, cualquier documento que pueda acreditar que se ha sustituido un equipo por otro
  • Documento que acredita la autorización de representación
Información Complementaria

Si la empresa solicitante quiere que los trámites los efectúe una tercera persona que no tiene certificado de representante ni está inscrito en el Representa, debe adjuntar los poderes de representación

Requisitos

Requisitos informativos
  • Ser sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades (o del IRPF en caso de autónomos) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa ambiental.

Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

Se aplicará una reducción del 50% de la cuota si la entidad solicitante es una microempresa o una PYME.  

Se consideran microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), las empresas (Recomendación 2003/361 de la Comisión): 

  • Con menos de 250 trabajadores y con un volumen de negocios anual de hasta 50 millones de euros o cuyo balance general anual no superior a 43 millones de euros.
  • Dentro de las PYMEs, una empresa será "pequeña" cuando ocupe a menos de 50 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general del año no superen los 10 millones de euros.
  • Dentro de las PYMEs, una empresa será "microempresa" cuando la entidad tenga menos de 10 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general no sobrepase los 2 millones de euros. 

La tasa se acredita con la prestación del servicio y en el momento que se formula la solicitud.

Otras informaciones

Para saber en qué anexo está incluida su actividad puede consultar la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades 

Para justificar las deducciones efectuadas sobre el impuesto de sociedades, es necesario pedir a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Se debe presentar una solicitud para cada uno de los establecimientos o centros de la empresa donde se hayan realizado inversiones susceptibles de ser certificadas.

Es necesario presentar el certificado a la Administración Tributaria en el caso de que ésta lo requiera.

Ámbito de las actuaciones

  • Evitar la contaminación atmosférica y acústica procedente de instalaciones industriales.
  • Evitar la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
  • Reducir, recuperar o tratar los residuos industriales propios

 

Información general

Las empresas que realizan inversiones en inmovilizado material consistente en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, pueden deducir un porcentaje del impuesto de sociedades.

El porcentaje deducible de la cuota íntegro del impuesto por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente era del 10% del importe total de la inversión. Este porcentaje se mantuvo constante hasta 2006, momento en que, con la aparición de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se fue reduciendo dos punto cada ejercicio. En 2010 este porcentaje era del 2%.

Con la Ley de Economía Sostenible 2/2011, el porcentaje se vio incrementado en un 8% para las inversiones realizadas en el período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

De acuerdo con el artículo 92 de la mencionada Ley, a partir del 1 de enero de 2011:

  • Si el inicio del período impositivo es anterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, se podrán aplicar una deducción del 8% las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012. En este caso, las inversiones puestas en funcionamiento en 2011 tendrán derecho únicamente a una deducción del 2%.
  • Si el inicio del período impositivo es posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible 2/2011 (6 de marzo de 2011), las inversiones realizadas en este periodo tendrán derecho a una deducción del 8%.

Con la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor en fecha 1 de enero de 2015, las inversiones con objetivos de mejora ambiental dejan de ser objeto de deducción fiscal. Teniendo en cuenta esta modificación, las inversiones puestas en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2015 no podrán ser objeto de certificación de convalidación de inversiones por parte de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede hacerse por internet.
    Si firma el formulario como una persona jurídica, deberá hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). 
    Si firma en nombre propio, debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Tenga en cuenta que:

    • Debe adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado "Documentación".
    • Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrá hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo Fecha y hora de inicio en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago

    ¿Cómo efectuar el pago? Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago:  Pagar online de inmediato con tarjeta [...]

    ¿Cómo efectuar el pago?

    Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago: 
    • Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
    • Pagar online de inmediato con Bizum.
    • Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puede pagar mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
    Si ha tenido dificultades a la hora de pagar online o no ha podido descargar la carta de pago, puede volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:
    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
     
    Amplíe la información sobre cómo realizar el pago de un trámite.
  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital). En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). En el teléfono 012 (con el [...]

    • En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe?Si al cabo de seis meses no ha habido respuesta de la administración, el sujeto pasivo tiene derecho a practicarse la deducción, y en caso de que a posteriori [...]

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
    Si al cabo de seis meses no ha habido respuesta de la administración, el sujeto pasivo tiene derecho a practicarse la deducción, y en caso de que a posteriori recibiera una respuesta negativa o parcial, reingresar la parte que corresponda.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante Secretaría de Transición Ecológica de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 30.09.2025
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