¿Qué tienes que saber?
El deslinde es un acto administrativo para fijar los límites de un cauce público. El expediente puede ser iniciado por el organismo de cuenca o a instancia de parte. En este último caso, corresponde solicitarlo a las personas propietarias colindantes del cauce que se quiere delimitar.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si sois un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.
A cualquier persona física o jurídica.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe acompañar a la solicitud, lo encontrará en el Paso 1 (Solicitar), haciendo clic en "Por internet" o "Presencialmente" según proceda:
obligatoria:
- Memoria descriptiva (objeto del deslinde, características del tramo y de la propiedad en los terrenos colindantes así como los estudios realizados en la zona)
Para saber la demarcación territorial de la ACA a la que pertenece el municipio de la actuación o si está en una cuenca intercomunitaria consulte el listado de municipios por demarcación.
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados.
Interesados o representantes con acreditación
De acuerdo con la ORDEN ACC/9/2022, de 11 de febrero, en los procedimientos de deslinde y de imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte: la cuota de la tasa es del 100% de los gastos que se deriven de las citadas tramitaciones. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua debe formular un presupuesto provisional a efectos de la acreditación de la tasa, a reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento.
En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá sólo el 50% del importe de la tasa, así como en caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes en que la tasa exigible será de 101,00 €.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
¡MUY IMPORTANTE!
- Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
- Antes de empezar el trámite, os recomendamos que leáis la Guía de apoyo a la tramitación.
- No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son
- idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Una resolución.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
La agencia catalana de agua debe clasificar y registrar la presa o embalse en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cómo obtengo la respuesta?
Si el procedimiento se ha llevado a cabo por Internet, recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para obtener más información, consulte la página de soporte para la notificación electrónica.
Si usted es un particular y ha enviado en persona o por correo ordinario, recibirá la notificación en la dirección postal que aparece en el formulario de solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. En contra de la resolución, que revisa el canal administrativo
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Tercer paso
Emisión de la tasa
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
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Cuarto paso
Consultar l'estat del tràmit
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.