¿Qué tienes que saber?
Las personas propietarias de una vivienda nueva que haya sido construida hace menos de dos años, ya sea de régimen libre o de protección oficial, pueden presentar una denuncia en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los promotores y administradores.
A las personas propietarias de viviendas que tengan problemas derivados del incumplimiento de las obligaciones de los promotores o de los administradores.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Denunciar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?Los expedientes sancionadores en materia de vivienda caducan si una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la incoación no se ha dictado y [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
Los expedientes sancionadores en materia de vivienda caducan si una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la incoación no se ha dictado y notificado ninguna resolución. Este hecho no impide incoar un nuevo expediente si aún no se ha producido la prescripción de la infracción, aunque los expedientes caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
Este plazo queda interrumpido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común, y por todo el tiempo necesario para hacer las notificaciones por medio de edicto, si procede.
¿Qué respuesta se recibe?
El Servicio de Régimen Disciplinario, en el caso de la demarcación de Barcelona, o el Servicio Territorial de Vivienda que sea el competente, en los casos de las demarcaciones de Girona, Tarragona, Lleida o Terres de l’Ebre, notifica al interesado el resultado del procedimiento sancionador.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del procedimiento se puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección de la agencia de la Vivienda de Cataluña.