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  • Denuncia por infracciones en viviendas
8863 - Denúncia per infraccions en habitatges Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Denunciar
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Denuncia por infracciones en viviendas

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Normativa

  • LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5044  publicado el 09/01/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las personas propietarias de una vivienda nueva que haya sido construida hace menos de dos años, ya sea de régimen libre o de protección oficial, pueden presentar una denuncia en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los promotores y administradores.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas propietarias de viviendas que tengan problemas derivados del incumplimiento de las obligaciones de los promotores o de los administradores.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Denunciar

    Presencialmente

    Denúncia per infraccions en habitatges de protecció oficial

    Denúncia per infraccions en habitatges de règim lliure

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Agència de l'Habitatge de Catalunya . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Clot de les Monges - Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Delegació Territorial de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Delegació Territorial de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?Los expedientes sancionadores en materia de vivienda caducan si una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la incoación no se ha dictado y [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    Los expedientes sancionadores en materia de vivienda caducan si una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la incoación no se ha dictado y notificado ninguna resolución. Este hecho no impide incoar un nuevo expediente si aún no se ha producido la prescripción de la infracción, aunque los expedientes caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
    Este plazo queda interrumpido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común, y por todo el tiempo necesario para hacer las notificaciones por medio de edicto, si procede.
    ¿Qué respuesta se recibe?
    El Servicio de Régimen Disciplinario, en el caso de la demarcación de Barcelona, o el Servicio Territorial de Vivienda que sea el competente, en los casos de las demarcaciones de Girona, Tarragona, Lleida o Terres de l’Ebre, notifica al interesado el resultado del procedimiento sancionador.
    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la resolución del procedimiento se puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección de la agencia de la Vivienda de Cataluña.

Fecha de actualización 27.08.2015
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