¿Qué tienes que saber?
Las derivaciones temporales de aguas son aprovechamientos de agua superficial o subterránea o de depuradoras de aguas residuales asociados a una actividad temporal determinada, como puede ser la ejecución de una obra, que no dan derecho al uso privativo de la agua y que se otorgan por un período máximo de dos años. La derivación de agua de los cauces públicos con carácter temporal, y no privativo, requiere de la autorización previa de la Agencia Catalana del Agua.
Sólo se admitirán las solicitudes de derivación de aguas con carácter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo del agua, como por ejemplo el riego de obras públicas o el relleno de balsas contra incendios.
El otorgamiento de estas autorizaciones para derivación temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de carácter temporal, que sea consecuencia, por ejemplo, de la realización de obras públicas o privadas, de situaciones de emergencia en que sea necesario disponer de agua para paliar un episodio grave de falta de salubridad en espacios públicos o de lucha contra incendios, y a aquellas otras necesidades de agua que la Administración considere justificadas.
Los tipos que incluye son:
Derivación temporal de una captación de agua subterránea autorizada
Derivación temporal de una captación de agua subterránea nueva
Derivación temporal de aguas superficiales
Derivación temporal de aguas regeneradas
Abatimiento temporal del nivel freático
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.
A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.
Administraciones, personas físicas y personas jurídicas.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la derivación.
La documentación que debe acompañar a la solicitud, se encuentra en el Paso 1 (Solicitar), haciendo clic en "Por internet" o "Presencialmente" según proceda:
Obligatoria:
Memoria descriptiva de la actuación. Modelo.
Condicionada:
Acreditación de la propiedad de la captación y de los terrenos donde se hará el uso del agua
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados
Interesados o representantes con acreditación.
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:
v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 816,60 euros.
En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá sólo el 50% del importe de la tasa, así como en caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes en los que la tasa exigible será de 68,60 euros.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
¡MUY IMPORTANTE!
- Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
- Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
- No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son
- idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo legal para resolver es de 6 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.
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Tercer paso
Emisión de la tasa
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
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Cuarto paso
Consulta el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.