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  • Derivación de aguas con carácter temporal
9850 - Derivació d'aigües amb caràcter temporal Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Derivación de aguas con carácter temporal

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Normativa

  • DIRECTIVA 2000/60/CE del Parlament Europeu i del Consell, de 23 d’octubre de 2000, pel que s’estableix un marc comunitari d’actuació en l’àmbit de la política d’aigües

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  • REIAL DECRET 1/2016, de 8 de gener, pel que s’aprova la revisió dels Plans Hidrològics de les demarcacions hidrogràfiques del Cantàbric Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, i de la part espanyola de las demarcacions hidrogràfiques del Cantàbric Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana i Ebre

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LLEI 10/2001, de 5 de juliol, del Pla Hidrològic Nacional

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 24/07/2001)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4015  publicado el 21/11/2003)
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de dominio público hidraulico, que desarrolla los tít. Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de 1985, de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  103  publicado el 30/04/1986)
  • DECRETO 1/2017, de 3 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016¿2021.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7281  publicado el 05/01/2017)
  • DECRETO 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1074  publicado el 28/11/1988)
  • DECRETO 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4740  publicado el 16/10/2006)
  • DECRETO 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5328  publicado el 27/02/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las derivaciones temporales de aguas son aprovechamientos de agua superficial o subterránea o de depuradoras de aguas residuales asociados a una actividad temporal determinada, como puede ser la ejecución de una obra, que no dan derecho al uso privativo de la agua y que se otorgan por un período máximo de dos años. La derivación de agua de los cauces públicos con carácter temporal, y no privativo, requiere de la autorización previa de la Agencia Catalana del Agua.

Sólo se admitirán las solicitudes de derivación de aguas con carácter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo del agua, como por ejemplo el riego de obras públicas o el relleno de balsas contra incendios.

El otorgamiento de estas autorizaciones para derivación temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de carácter temporal, que sea consecuencia, por ejemplo, de la realización de obras públicas o privadas, de situaciones de emergencia en que sea ​​necesario disponer de agua para paliar un episodio grave de falta de salubridad en espacios públicos o de lucha contra incendios, y a aquellas otras necesidades de agua que la Administración considere justificadas.

Los tipos que incluye son:

Derivación temporal de una captación de agua subterránea autorizada
Derivación temporal de una captación de agua subterránea nueva
Derivación temporal de aguas superficiales
Derivación temporal de aguas regeneradas
Abatimiento temporal del nivel freático

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.

A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.

Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència Catalana de l'Aigua (ACA)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones

Administraciones, personas físicas y personas jurídicas.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la derivación.

Documentación

La documentación que debe acompañar a la solicitud, se encuentra en el Paso 1 (Solicitar), haciendo clic en "Por internet" o "Presencialmente" según proceda:

Obligatoria:

Memoria descriptiva de la actuación. Modelo.

Condicionada:

Acreditación de la propiedad de la captación y de los terrenos donde se hará el uso del agua

En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados

 

Requisitos

Interesados o representantes con acreditación.

Tasas

De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:

v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 816,60 euros.

En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá sólo el 50% del importe de la tasa, así como en caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes en los que la tasa exigible será de 68,60 euros.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    ¡MUY IMPORTANTE!

     

    • Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
    • Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
    • No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son 
      • idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
      • Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud para ciudadanos y empresas

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud para ciudadanos y empresas

    Formulario de solicitud para los entes adheridos a EACAT

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud para los entes adheridos a EACAT

    Presencialmente

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se tiene que imprimir, firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    La solicitud, junto con la documentación necesaria, se tiene que presentar en los puntos de tramitación indicados, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Formulario de solicitud

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Girona de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Lleida de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Tarragona de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de les Terres de l'Ebre de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial Llobregat-Foix de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial Tordera-Besòs de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a la Cerdanya . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte Administratiu . Abrir en una nueva ventana.

    Por correo postal

    Se puede enviar la documentación por correo ordinario a las direcciones que se indican en el apartado “Presencialmente”

  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.

    Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?

    El plazo legal para resolver es de 6 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.

  3. 3

    Tercer paso

    Emisión de la tasa

    Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.

    Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.

    Presencialmente

    La tramitación del expediente genera una tasa que es exigible una vez finalizado el procedimiento.
    El pago de la tasa que se debe hacer (con la carta de pago emitida por la Agencia):

    • En cualquier oficina de las entidades colaboradoras siguientes: CaixaBank, CatalunyaCaixa, BBVA, Banc de Sabadell y Banc de Santander.
    • A través de los cajeros automáticos: ServiCaixa y BBVA.
  4. 4

    Cuarto paso

    Consulta el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    -En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.

    -En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.

    -En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

    -En las oficinas de la ACA.

Fecha de actualización 03.09.2021
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