¿Qué tienes que saber?
Los responsables de una contaminación de aguas subterráneas en un emplazamiento pueden solicitar a la Agencia Catalana del Agua la petición de ejecución de descontaminación voluntaria de las aguas subterráneas, dando así cumplimiento al artículo 272 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que incorpora el RD 665/2023.
El objetivo principal de este trámite es recoger la documentación necesaria para la aprobación del proyecto de descontaminación de las aguas subterráneas del emplazamiento afectado. En este sentido los titulares deben presentar la documentación que se detalla en el apartado de documentación.
A los titulares de actividades industriales o comerciales, a los titulares de parcelas que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, hayan detectado una contaminación de las aguas subterráneas.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la descontaminación.
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Informe de caracteritzación y diagnóstico ambiental o equivalente
(según criterios Anejo X, parte A del RD 665/2023) -
Análisis de riesgos para la salud humana
(según criterios Anejo X, parte C del RD 665/2023) -
Proyecto de descontaminación
(según criterios Anejo X, parte D del RD 665/2023)
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Requisitos informativos
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Interesados o representantes con acreditación
No hay tasas asociadas
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la documentación
¡MUY IMPORTANTE!
Para efectuar este trámite se ha habilitado un formulario específico de uso obligatorio.
Para cualquier duda puedes consultar el portal de soporte a la tramitación.
El formulario no se tiene que firmar, pero tenéis que identificaros cuando lo enviéis. Los métodos son:
- idCATMòbil (sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo legal máximo para comunicar si la actuación es aceptada es de 1 mes desde su presentación.
¿Qué respuesta se recibe?
Resolución de aprobación del proyecto de descontaminación
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para más información consulte la página de apoyo a la notificación electrónica.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (art. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio de que interponga cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En El Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)