¿Qué tienes que saber?
Este trámite consiste en la solicitud a la que hace referencia la disposición final 5ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, para que la Administración acredite si las personas ocupantes de una vivienda afectada por algún proceso judicial.
Se trata de un trámite previo al inicio de una acción judicial que comporte la pérdida de la vivienda a los ocupantes, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo.
Este trámite está cerrado desde el 7/3/2025. Ya no se pueden presentar solicitudes.
En fecha 28 de febrero de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 51, la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, dictada hacia el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023, que deja sin efecto la obligación legal de llevar a cabo la intermediación, dado que estima parcialmente el recurso y declara la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 6.c) y 7 del artículo 439 y de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la Ley (LEC), en la redacción dada por la disposición final quinta, apartados 2 y 6 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, así como el inciso del artículo 685.2 de la LEC, en la redacción establecida por la disposición final quinta, apartado 8, 2 de la Ley.
Personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas, de acuerdo con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, del 24 de mayo:
- Persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- En la declaración de entornos de mercado residencial tensionado los titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en este ámbito, cuando así esté motivado por la comunidad autónoma en la memoria justificativa correspondiente.
Y que tengan que iniciar alguna de las acciones judiciales siguientes:
- Demanda de desahucio de una vivienda que constituye residencia habitual del demandado, por impago de rentas, finalización de contrato de alquiler u ocupación sin título habilitante.
- Instar la subasta de un inmueble que constituye la residencia habitual del ejecutado.
- Interponer demanda de ejecución hipotecaria sobre la vivienda que constituye residencia habitual del deudor.
Se ha de solicitar meses antes de cursas la acción judicial correspondiente.
Para todos los casos:
Formulario de consentimiento exprés de los ocupantes de la vivienda conforme autorizan a la administración para que haga un estudio de su situación económica o bien no consiente hacer este estudio para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica.
En el mismo formulario se informa que en caso de dar el consentimiento, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Departamento de Servicios Sociales o los Servicios Sociales básicos, podrán consultar los datos necesarios de los ocupantes de la vivienda en diferentes organismos públicos para poder realizar el estudio de su situación económica.
Hay 3 formularios, según el caso:
- Recuperación de la posesión (arrendatarios y ocupaciones sin título habilitante)
- Subasta
- Deudores hipotecarios
En caso de no ser el titular de la vivienda, además, también se tendrá que aportar:
- Poderes de representación en que actúa la persona que formaliza la solicitud.
Personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas de acuerdo al artículo 3.l) de la Ley 12/2023, del 24 de mayo.
En el caso de que se tenga que cursar una demanda de desahucio o una solicitud para iniciar la vida de constreñimiento (subasta).
- Ser titular o representante de la vivienda sobre la cual se tenga que cursas la demanda judicial de desahucio o la solicitud de iniciar la vía de constreñimiento.
En el caso de que se tenga que cursas una ejecución hipotecaria:
- Ser el acreedor hipotecario dela vivienda en cuestión.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 07/03/2025ATENCIÓN: Este trámite está cerrado 7/3/2025.
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Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo máximo para recibir la respuesta de la administración y notificar es de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El solicitante recibirá una notificación con el documento acreditativo que contendrá la información siguiente: que se ha constado la vulnerabilidad o no vulnerabilidad de los ocupantes de la vivienda, o bien que estos ocupantes no han dado su consentimiento exprés para el estudio económico correspondiente.
El documento será emitido por los servicios competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por los servicios sociales municipales que correspondan.
¿Se puede presentar recurso?
No