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  • EcoviaT. Incentivos para vehículos de baja emisión
11220 - EcoviaT. Incentius per a vehicles de baixa emissió Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Normativa

  • DECRETO 479/2024, de 17 de diciembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9314  publicado el 19/12/2024)
  • DECRETO 398/2021, de 7 de diciembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalitat de Catalunya y se actualizan sus tarifas y peajes, y del Acuerdo GOV/123/2021, de 3 de agosto, por el que se aprueba la modificación de la concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de la autopista Castelldefels - Sitges - El Vendrell (C-32).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8560  publicado el 10/12/2021)
  • DECRETO 245/2019, de 26 de noviembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8012  publicado el 28/11/2019)
  • LEY 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7426  publicado el 03/08/2017)
  • ACUERDO GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6714  publicado el 26/09/2014)
  • Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  25  publicado el 29/01/2011)
  • DECRETO 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6034  publicado el 29/12/2011)
  • DECRETO 203/2009, de 22 de diciembre, por el que se prorroga el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico, aprobado por el Decreto 152/2007, de 10 de julio.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5533  publicado el 24/12/2009)
  • Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 152/1  publicado el 21/05/2008)
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  275  publicado el 16/11/2007)
  • DECRETO 152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4924  publicado el 12/07/2007)
  • DECRETO 226/2006, de 23 de mayo, por el que se declaran zonas de protección especial del ambiente atmosférico diversos municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat para el contaminante dióxido de nitrógeno y para las partículas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4641  publicado el 25/05/2006)
  • DECRETO 322/1987, de 23 de septiembre, de desarrollo de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  919  publicado el 25/11/1987)
  • LEY 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 406, p. 275, de 10.2.1984).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  385  publicado el 30/11/1983)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

EcoviaT es el portal donde se pueden registrar los turismos que cumplan los requisitos de baja emisión y que quieran disfrutar del descuento del 30% en los peajes de las autopistas (75% en el caso de vehículos eléctricos puros, eléctricos de autonomía extendida, de hidrógeno y motocicletas eléctricas). Para disfrutar del descuento es necesario disponer de viaT (teletac).

Para ser beneficiario es imprescindible, para mejor verificación y control de la concurrencia de los requisitos establecidos, circular por las vías señalizadas como ECO en la autopista C-32 Sur (Castelldefels - Sitges - El Vendrell).

El descuento es aplicable de lunes a viernes no festivos, con pago telemático (viaT).

En el caso de que seas un particular, puedes hacer el trámite por internet o presencialmente.

En el caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes hacerlo por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Mobilitat i Infraestructures
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

Este trámite se dirige a personas que disponen de vehículos que cumplen los requisitos de baja emisión.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Todas las altas validadas hasta el día 20 del mes gozarán del descuento a partir del primer día del mes siguiente. Las altas validadas a partir del día 21, se aplicará el descuento desde el día 1 de un mes después. Ejemplo: una solicitud que sea aprobada el 20 de noviembre disfrutará del descuento a partir del 1 de diciembre. Por el contrario, una solicitud aprobada el 21 de noviembre se le aplicará el descuento a partir del 1 de enero.

Cualquier modificación de datos debe ser comunicada al portal EcoviaT. Es responsabilidad del usuario la comprobación de los datos así como de los descuentos a partir de la fecha de los tráficos de aplicación. La Generalitat de Catalunya no se hace responsable de los errores que puedan producirse más allá de sesenta días.

Recuerda que para ser beneficiario del descuento ECO es necesario hacer uso de un vehículo de bajas o cero emisiones, previa inscripción en el Portal EcoviaT. Es imprescindible, para mejor verificación y control de la concurrencia de los requisitos establecidos, circular por las vías señalizadas como ECO, en las autopistas C-32 Sur (Castelldefels – Sitges – El Vendrell).

Documentación

Documentación que se ha de adjuntar a la solicitud:

  1. Tarjeta de inspección técnica (Ficha Técnica) del vehículo ECO.
  2. Permiso de circulación del vehículo ECO.
  3. Fotocopia de la factura de compra del vehículo ECO o documentación análoga * (excluidas motocicletas eléctricas).
  4. Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo desguazado (excluidas motocicletas eléctricas). **
  5. Inspección Técnica del Vehículo (ITV) del vehículo desguazado (excluidas motocicletas eléctricas).

 

* Para vehículos ECO nuevos deberá adjuntar siempre la factura de compra. En vehículos usados ​​(de segunda mano), de renting o de leasing se adjuntará la factura de la primera adquisición del vehículo cuando se disponga de la misma. Esta factura permitirá acreditar el precio del vehículo en la primera adquisición.

Para vehículos ECO usados ​​(de segunda mano) de los que no se disponga de la factura de la primera adquisición deberá adjuntar el justificante de pago (carta de pago del Modelo 620) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ITP. En este caso, la administración determinará el precio del vehículo de acuerdo con los medios previstos en el artículo 1.2 del Decreto 398/2021, de 7 de diciembre.

Para vehículos ECO de renting o leasing de los que no se disponga de la factura de la primera adquisición deberá aportar el contrato correspondiente de renting o leasing. Cuando el precio de la primera adquisición no conste en el propio contrato, la administración determinará el precio del vehículo de acuerdo con los medios previstos en el artículo 1.2 del Decreto 398/2021, de 7 de diciembre.

** La baja oficial del vehículo se podrá acreditar mediante el Certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil o informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de tráfico, que acredite la baja definitiva. La fecha de baja del vehículo desguazado en ningún caso podrá ser seis meses anterior a la fecha de solicitud de inscripción del vehículo ECO.

Modelo de Certificado de destrucción del vehículo

La documentación presentada deberá estar en catalán o castellano. La documentación presentada con otro idioma deberá acompañarse con la correspondiente traducción jurada.

 

Requisitos

A) Requisitos técnicos para disfrutar del Descuento ECO-General 30%:

  • Vehículos híbridos e híbridos enchufables que sean Euro 6 o superior.
  • Vehículos de gas natural, GLP o biogás que sean Euro 6 o superior.
Este descuento (ECO-General) será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican:
  • Ligeros:
    • Turismos de 2 ejes y 4 ruedas sin remolque.
    • Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje.
    • Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.
    • Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje.
  • Categoría II:
    • Turismos de 2 ejes y 4 ruedas.
    • Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).
    • Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.
    • Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).

B) Requisitos técnicos para disfrutar del Descuento ECO-Específico del 75%. Este descuento es de aplicación para las mismas categorías tarifarias indicadas en el apartado anterior, así como para las motocicletas, con o sin sidecar, que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
  • Vehículos eléctricos puros.
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida.
  • Vehículos de hidrógeno.

C) Requisitos adicionales para el disfrute del descuento ECO en cualquiera de las dos modalidades, general o específica:
  1. Es necesaria la acreditación previa de la baja oficial definitiva de un vehículo en circulación con una antigüedad superior a diez años, para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II, a partir del 1 de enero de 2020. El vehículo que se da de baja deberá tener en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), un mínimo de doce meses antes de la fecha del desguace.
    La fecha de baja del vehículo desguazado en ningún caso podrá ser más de seis meses anterior a la fecha de solicitud de inscripción del vehículo ECO.

    El titular del vehículo susceptible de la bonificación ECO no será necesariamente el mismo que el del vehículo desguazado.

    El vehículo desguazado deberá ser de categoría tarifaria II o ligero (turismo, furgón o furgoneta). No podrá ser de categoría I (motocicletas) ni un vehículo pesado (camiones y autocares).

  2. Que el precio del vehículo ligero o de categoría II no sea superior a 40.000 €, IVA excluido (48.400 €, IVA incluido).

    Para los vehículos inscritos antes del 1 de enero de 2020, se considera como valor de cálculo el precio del vehículo, según modelo y marca, que establezca la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.

    Para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II, a partir del 1 de enero de 2020, se considera como precio del vehículo:

    1. Lo que conste en la primera factura de adquisición.

    2. Si no se dispone de la factura de primera adquisición de los vehículos en renting y leasing, el precio será el que conste en el correspondiente contrato.

    3. Para el resto de vehículos, la Administración determinará el precio de acuerdo con los medios previstos en el artículo 1.2 del Decreto 398/2021, de 7 de diciembre, y en particular, según modelo y marca, que se establezca en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda vigente, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.

      Sin perjuicio de los puntos anteriores, la Administración podrá establecer como valor de comprobación del precio del vehículo, los criterios establecidos en el apartado c).

      A efectos de determinación del precio del vehículo no se podrán deducir los costes de transporte ni las ayudas que se hayan obtenido en el marco de programas de incentivos para la movilidad eléctrica o de bajas emisiones, como el Plan Moves o cualquier otro de naturaleza análoga.

      Recuerda que la presentación de documentación fraudulenta supondrá la exclusión definitiva del registro EcoviaT.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Si eres un particular, puedes realizar este trámite por internet o presencialmente. 

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarlo por internet.

    No es necesario que dispongas de idCAT Móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Darse de alta

    Iniciar . Acceder a Darse de alta

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita. Es necesario que te informes de la documentación que debes llevar, en el apartado "Documentación" de esta página web.

    Recuerda que los particulares también pueden hacer la tramitación por internet.

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Oficina d'Atenció Ciutadana del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite: En el web de ecoviaT con su usuario y contraseña Poniéndose en contacto con la Oficina de Atención Ciudadana del departamento competente en [...]

    Puede consultar el estado del trámite:
    • En el web de ecoviaT con su usuario y contraseña
    • Poniéndose en contacto con la Oficina de Atención Ciudadana del departamento competente en transportes en Barcelona.
    • Enviando una consulta al buzón de contacto del Departamento
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez verificados los datos de su registro y los documentos acreditativos del vehículo, recibirá un correo electrónico indicando la fecha de inicio de activación del descuento en aquellos peajes [...]

    Una vez verificados los datos de su registro y los documentos acreditativos del vehículo, recibirá un correo electrónico indicando la fecha de inicio de activación del descuento en aquellos peajes que aplican este tipo de bonificación.

Fecha de actualización 10.10.2024
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