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11152 - Establiments dAutovacunas de uso veterinario Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Normativa

  • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. (BOE núm. 53 - 23/03/1995)

  • Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  233  publicado el 25/09/2010)
  • Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  DO L 4  publicado el 07/01/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los locales y las instalaciones para la elaboración de autovacunas deben tener reconocimiento oficial para el manejo de material patógeno de origen animal y deben disponer de los medios adecuados para la elaboración y el control de los preparados. Asimismo, los procesos de fabricación y control deben ajustarse a las normas de correcta fabricación, en especial a las referidas a la seguridad sanitaria.

El órgano competente para la autorización de los establecimientos elaboradores de autovacunas de uso veterinario es el Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A las personas físicas o jurídicas que deseen comercializar estos productos.
  • A los/las farmacéuticos/as interesados​​/as en prestar estos servicios.
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación

Sol·licitud d'autorització d'un establiment elaborador d'autovacunes d'ús veterinari (A0903.08-DO1)

Hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Copia de los Estatutos o de la escritura de creación de la sociedad, en su caso.
  2. Copia del DNI/NIF/NIE del/de la titular, si procede.
  3. Copia del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante, si procede.
  4. Acreditación de la representación legal del/de la solicitante, si procede.
  5. Copia del impuesto de actividades económicas (IAE), si procede.
  6. Copia compulsada de la licencia municipal o certificación de la comunicación ambiental.
  7. Memoria técnica.
  8. Plano y descripción de la ubicación del establecimiento dentro del municipio.
  9. Plano y descripción de las instalaciones y los espacios del establecimiento.
  10. Copia del contrato/recibo de retirada de residuos.
  11. Descripción del sistema de control de la temperatura de los sistemas de refrigeración, si procede.
Requisitos

Debe adjuntar a la solicitud:

  1. Los locales e instalaciones para la elaboración deberá tener reconocimiento oficial para el manejo de material patógeno de origen animal.
  2. Disponer de los medios adecuados para la elaboración y el control de los preparados.
  3. Ajustar los procesos de fabricación y control  a las normas de correcta fabricación, en especial a las referidas a la seguridad sanitaria.
  4. Si se trata de autovacunas distintas de las bacterianas inactivadas, las entidades elaboradoras deberán seguir unos principios equivalentes a las normas de correcta fabricación de los medicamentos veterinarios a efectos de garantizar la calidad de estos medicamentos.
  5. El suministro únicamente podrá efectuarse desde la entidad elaboradora al veterinario prescriptor o a la explotación de destino o propietario de los animales.
  6. Cada lote debe constar en el libro de registro de la entidad elaboradora, con los datos que figuran en la etiqueta y la referencia a la prescripción veterinaria.
  7. Esta información se conservará durante cinco años y estará a disposición de los órganos competentes.
  8. Las entidades elaboradoras también tendrán a disposición de los órganos competentes los protocolos de producción y control de las autovacunas así como información de las materias primas, productos intermedios o lotes finales de los medicamentos inmunológicos.
  9. Las entidades elaboradoras notificarán trimestralmente el Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera, las explotaciones de destino de las autovacunas, indicando de identidad del veterinario prescriptor, la referencia a la receta y la cantidad suministrada. En el caso de animales de compañía, la información relativa a la explotación se sustituirá por los datos del propietario del animal.
Tasas
716,90 € para la autorización de un laboratorio elaborador de autovacunas, así como para la autorización de cambios sustanciales de instalaciones, de equipos o de procesos de un laboratorio ya autorizado.
Otras informaciones

El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera enviará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una periodicidad anual, un informe sobre las características y justificación del uso de las autovacunas a efectos de información epizoótica general.

Etiquetado
Las autovacunas acompañarán de una etiqueta donde figure los siguientes datos:

  • Identificación de la entidad elaboradora y del veterinario prescriptor.
  • Número con el que consta en el libro de registro de la entidad elaboradora.
  • La leyenda "Autovacuna de uso veterinario".
  • Fecha de elaboración.
  • Identificación de los animales o explotación de destino.
  • La composición cualitativa y cuantitativa en principios activos por dosis o según la forma de administración, para un determinado volumen o peso.
  • Las disposiciones aplicables del anexo I del Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, si procede.
  • El número de lote.
  • El tiempo de espera para los medicamentos veterinarios destinados a los animales productores de alimentos para el consumo humano.
  • La fecha de caducidad.
  • Las condiciones de conservación.
  • Las medidas especiales de eliminación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Formulario de petición genérica

    Iniciar . Acceder a Formulario de petición genérica

    Para presentar la petición genérica es necesario tener la comunicación y los documentos a adjuntar rellenados previamente (ver los modelos que encontrará en el apartado de documentación) y guardarlos en su unidad. Una vez cumplimentados acceda al enlace del formulario de perición genérica.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la administración

    ¿Qué respuesta se recibe?El/la director/a general d'Agricultura y Ganadería resolverá la autorización del establecimiento. La resolución se notificará a las personas interesadas.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    El/la director/a general d'Agricultura y Ganadería resolverá la autorización del establecimiento. La resolución se notificará a las personas interesadas.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante de la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se puedea interponer cualquier otro que se considere  oportuno. En caso de silencio administrativo el plazo es de tres meses.

Fecha de actualización 25.10.2022
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