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  • Exportaciones definitivas y temporales al extranjero de bienes muebles del patrimonio histórico y cultural catalán
3086 - Exportacions definitives i temporals a l'estranger de béns mobles del patrimoni històric i cultural català Departament de Cultura accio
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Exportaciones definitivas y temporales al extranjero de bienes muebles del patrimonio histórico y cultural catalán

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Exportaciones definitivas y temporales al extranjero de bienes muebles del patrimonio histórico y cultural catalán

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Normativa

  • ORDEN de 1 de junio de 1981, dando publicidad al Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  132  publicado el 05/06/1981)
  • Ley 16/1985, de 25 de junio, de regulación del Patrimonio Historico Nacional.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  155  publicado el 29/06/1985)
  • Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de 1986, desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio de 1985, de regulación del Patrimonio Histórico Nacional..

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  24  publicado el 28/01/1986)
  • Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  1  publicado el 01/01/1993)
  • Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  52  publicado el 02/03/1994)
  • Real Decreto 652/1994, de 15 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, por el que se establece restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  115  publicado el 14/05/1994)
  • Reglamento (CEE) núm. 752/93 de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 77  publicado el 31/03/1993)
  • Ley orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  297  publicado el 13/12/1995)
  • DECRETO 175/1999, de 29 de junio, de regulación de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2925  publicado el 07/07/1999)
  • Reglamento (CE) núm. 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 39  publicado el 10/02/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para tramitar las solicitudes de exportación, el órgano competente de la Generalitat de Cataluña es la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, a través de la Subdirección General de Archivos y Museos.
Para finalizar el expediente el plazo es de 3 meses, que se comparten entre la administración de la Generalitat de Catalunya y la administración del Estado.

Es conveniente presentar las solicitudes de exportación temporal con la suficiente antelación.

Es imprescindible pedir cita previa.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Direcció General del Patrimoni Cultural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Entidades
Otras administraciones

Al propietario del bien o al representante debidamente autorizado.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

  • La solicitud debe ir acompañada de documentación gráfica.
  • Las peticiones de exportación temporal procedentes de un museo, una biblioteca, un archivo u otras instituciones públicas deberán incluir también: un informe favorable de la Dirección de la Institución, un informe sobre las características y el estado de conservación del bien, las medidas de seguridad concertadas, las características técnicas de la sala de exposición y los datos relativos al transporte y al seguro.
Tasas

La autorización de una exportación definitiva fuera de la Unidad Europea está sujeta a unas tasas regladas que gestiona y recauda el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General del Patrimonio Histórico.

Otras informaciones

Es necesaria la autorización expresa y el control de aduanas, para la salida temporal o definitiva del territorio español -con destino en todos los países del mundo, incluidos los integrantes de la Unión Europea- de los siguientes bienes culturales:

  1. Bienes integrantes del patrimonio cultural catalán y/o del patrimonio histórico español que tengan 100 años, o más, de antigüedad.
  2. Bienes inscritos, o con expediente incoado para la inscripción, en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán y/o en el Inventario General de bienes del patrimonio histórico español.

También se podrá autorizar la salida temporal de los bienes siguientes:

  1. Bienes culturales de interés nacional y/o bienes de interés cultural, o que tengan incoado expediente para su declaración.
  2. Bienes declarados inexportables como medida cautelar hasta su inclusión en alguna de las categorías de protección del patrimonio cultural.

Con respecto a los trámites de Comercio y de Aduanas, es preciso dirigirse a los siguientes organismos:

  1. Delegación de Comercio o Cámara de Comercio.
  2. Dirección General de Aduanas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Presencialmente

    Es imprescindible pedir cita previa.

    Solicitud de exportación temporal de bienes muebles del patrimonio histórico

    Solicitud de exportación definitiva de bienes muebles del patrimoni histórico

    Autorización para solicitar la exportación de bienes del patrimonio cultural mueble

    Relación de bienes culturales muebles

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Departament de Cultura . Abrir en una nueva ventana.
    • Junta de Qualificació, Valoració i Exportació de Béns del Patrimoni Cultural de Catalunya . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La autorización para la exportación de bienes culturales muebles es competencia de la administración del Estado. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural [...]

    La autorización para la exportación de bienes culturales muebles es competencia de la administración del Estado.
    La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural de Cataluña informa sobre el expediente de exportación. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente y la Generalitat de Catalunya incluirá el bien en una de las categorías de protección legal.
    En caso contrario, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, una vez haya resuelto favorablemente el expediente, lo tramita al Ministerio de Cultura.

Fecha de actualización 15.07.2019
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