¿Qué tienes que saber?
Para tramitar las solicitudes de exportación, el órgano competente de la Generalitat de Cataluña es la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, a través de la Subdirección General de Archivos y Museos.
Para finalizar el expediente el plazo es de 3 meses, que se comparten entre la administración de la Generalitat de Catalunya y la administración del Estado.
Es conveniente presentar las solicitudes de exportación temporal con la suficiente antelación.
Es imprescindible pedir cita previa.
Organismo responsable
Al propietario del bien o al representante debidamente autorizado.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- La solicitud debe ir acompañada de documentación gráfica.
- Las peticiones de exportación temporal procedentes de un museo, una biblioteca, un archivo u otras instituciones públicas deberán incluir también: un informe favorable de la Dirección de la Institución, un informe sobre las características y el estado de conservación del bien, las medidas de seguridad concertadas, las características técnicas de la sala de exposición y los datos relativos al transporte y al seguro.
La autorización de una exportación definitiva fuera de la Unidad Europea está sujeta a unas tasas regladas que gestiona y recauda el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General del Patrimonio Histórico.
Es necesaria la autorización expresa y el control de aduanas, para la salida temporal o definitiva del territorio español -con destino en todos los países del mundo, incluidos los integrantes de la Unión Europea- de los siguientes bienes culturales:
- Bienes integrantes del patrimonio cultural catalán y/o del patrimonio histórico español que tengan 100 años, o más, de antigüedad.
- Bienes inscritos, o con expediente incoado para la inscripción, en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán y/o en el Inventario General de bienes del patrimonio histórico español.
También se podrá autorizar la salida temporal de los bienes siguientes:
- Bienes culturales de interés nacional y/o bienes de interés cultural, o que tengan incoado expediente para su declaración.
- Bienes declarados inexportables como medida cautelar hasta su inclusión en alguna de las categorías de protección del patrimonio cultural.
Con respecto a los trámites de Comercio y de Aduanas, es preciso dirigirse a los siguientes organismos:
- Delegación de Comercio o Cámara de Comercio.
- Dirección General de Aduanas.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La autorización para la exportación de bienes culturales muebles es competencia de la administración del Estado. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural [...]
La autorización para la exportación de bienes culturales muebles es competencia de la administración del Estado.
La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural de Cataluña informa sobre el expediente de exportación. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente y la Generalitat de Catalunya incluirá el bien en una de las categorías de protección legal.
En caso contrario, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, una vez haya resuelto favorablemente el expediente, lo tramita al Ministerio de Cultura.