¿Qué tienes que saber?
El fondo de garantía de pensiones y prestaciones tiene el objetivo de compensar la situación de precariedad económica en la que se encuentran las familias con pocos recursos económicos cuando no reciben la pensión o prestación establecida en un procedimiento judicial de familia.
Se otorga un adelanto a las personas que tienen derecho a cobrar una pensión y sufren un impago por parte de la persona obligada a abonarla.
Si tienes dudas, consulta las preguntas frecuentes.
Al progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos, con derecho a pensión de alimentos para los hijos y/o compensatoria, y que no la ha cobrado después de reclamarla judicialmente. Los hijos deben ser menores de edad o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Puedes presentar la solicitud después de un mes desde la fecha de la ejecutoria judicial de cobro del pago de las prestaciones impagadas.
Documentación general:
- Resolución judicial que reconozca el derecho de la persona solicitante o de los menores a percibir una pensión de alimentos y/o compensatoria.
- Demanda ejecutiva y resolución judicial correspondiente que despache la ejecución contra la persona obligada al cumplimiento de abonar la pensión de alimentos y/o compensatoria.
- Certificado del letrado del Juzgado que acredite el impago de las pensiones.
DNI/NIF/NIE u otros documentos oficiales acreditativos de la identidad. (1) - Pasaporte o documento de identidad extranjero, si procede.
Certificado histórico de residencia y actual de convivencia, de acuerdo a los datos del padrón municipal, expedidos por el ayuntamiento o ayuntamientos. (1) - Declaración de renta u otros documentos acreditativos de la percepción de ingresos de la persona solicitante y de aquellas personas a su cargo en el primer grado de consanguinidad o afinidad. (1)
- Certificado de discapacidad igual o superior al 65%, en caso de no autorizar la consulta.
Documentación específica para pensiones alimentarias:
- Resolución de reconocimiento del derecho a percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado.
- Libro de familia o documentación que acredite la filiación.
(1) En caso de oposición a consultar los datos es necesario aportar esta documentación.
Documentos
Requisitos de residencia
- Debes residir legalmente en Cataluña y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No se exige el período mínimo de residencia a las personas retornadas que cumplan los requisitos de la Ley 25/2002.
- Durante el disfrute de la prestación, debes vivir de manera efectiva e ininterrumpida en Cataluña. Esta situación no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año natural de disfrute de la prestación, contados desde la fecha de los efectos económicos.
Requisitos específicos
- Debes tener una resolución judicial, dictada por la jurisdicción competente dentro del territorio del Estado, que te reconozca el derecho a percibir una pensión de alimentos y/o compensatoria.
- Si la resolución ha sido dictada por juzgados o tribunales extranjeros, se deben aplicar los convenios internacionales vigentes en la materia o, en su caso, la resolución de un juez o tribunal del Estado que ordene su cumplimiento.
- Debes haber reclamado judicialmente el pago y no haberlo cobrado.
- En el caso de la prestación alimentaria a favor de hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debes acreditar tener reconocido, en su caso, el derecho de percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado.
Requisitos económicos
- Tus ingresos deben ser inferiores a 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). A esta limitación se aplica un incremento de 0,3 por cada carga familiar acreditada, siempre que haya convivencia:
- Hijos menores.
- Hijos mayores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Hijos mayores de edad, hasta 21 años, con ingresos que no superen el IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.
- Personas mayores de 65 años dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, con ingresos que no superen el IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.
Para el año 2025, el importe del IRSC es de 9.341,92 euros anuales. Por lo tanto:
Personas a cargo |
Sin personas a cargo |
Con 1 persona a cargo |
Con 2 personas a cargo |
Con 3 personas a cargo |
Con 4 personas a cargo |
Con 5 personas a cargo |
Límite anual |
14.012,88€ |
16.815,46€ |
19.618,03€ |
22.420,60€ |
25.223,18€ |
28.025,77€ |
No hay tasas asociadas a este trámite.
- El importe de las prestaciones reconocidas por la Administración General del Estado del Fondo de Garantía de pago de alimentos son incompatibles, en igual cuantía, con el importe reconocido por la Administración de la Generalitat por el mismo concepto.
- Si el importe que reconoce la Administración de la Generalitat excede la cuantía reconocida por la Administración General del Estado, tiene la consideración de prestación complementaria.
- Al importe de las pensiones alimentarias reconocidas a favor de menores o de mayores con discapacidad, se deducirá el importe reconocido por el fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado.
- En este caso, el importe máximo del anticipo no podrá superar la diferencia entre el 50% del IRSC mensual y el importe del fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado.
- Esta prestación tiene carácter de anticipo. Por lo tanto, el beneficiario deberá devolverla si la persona obligada paga la deuda establecida por la correspondiente resolución judicial.
- Las personas obligadas al pago de las pensiones o prestaciones deben devolver a la Administración los anticipos adelantados por la Administración a las personas beneficiarias.
- La Generalitat ofrece un período voluntario para pagar esta deuda.
- Si no pagan durante el período voluntario, la Agencia Tributaria de Cataluña ejecutará el cobro, con los correspondientes recargos e intereses de demora.
Si tienes dudas, consulta las preguntas frecuentes.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
- Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
- Consulta cómo resolver errores de tramitación
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se notifica la resolución?
¿Cuándo y cómo se notifica la resolución?
Recibirás la resolución de la solicitud en un plazo máximo de seis meses. Si no se resuelve en este tiempo, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada.
La notificación de la resolución se enviará a la dirección de notificación que hayas indicado en la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí, si no estás de acuerdo, puedes interponer un recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes.
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Tercer paso
Recibir la prestación
El pago se realizará mensualmente por transferencia bancaria a la cuenta que facilite la persona solicitante.
El pago se realizará mensualmente por transferencia bancaria a la cuenta que facilite la persona solicitante.
El período máximo de cobro de la prestación es de 18 meses, ya sea de forma continua o discontinua.