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10264 - Identificació de conductor/a Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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  2. 2. Consultar el estado del trámite
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Normativa

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  267  publicado el 05/11/2004)
  • Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  75  publicado el 27/03/2010)
  • Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  54  publicado el 03/03/2010)
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  95  publicado el 21/04/1994)
  • Corrección de errores del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  38  publicado el 13/02/1999)
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  306  publicado el 23/12/2003)
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  222  publicado el 13/09/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es necesario hacer una identificación de conductor/a:

  • Cuando la Administración te ha enviado un requerimiento de identificación de conductor/a.
  • Cuando has recibido una notificación de denuncia pero no eres la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción.

Si has recibido un requerimiento de identificación de conductor/a:

Si eres titular o arrendatario a largo plazo de un vehículo y recibes un requerimiento de la Administración, tienes que facilitar los datos del conductor o conductora del vehículo en el momento de la infracción.

El hecho de incumplir este deber es una infracción muy grave. La sanción que corresponde es el doble de la prevista para la infracción originaria si esta es leve, y el triple si es grave o muy grave.

El plazo para contestar es de veinte días naturales, contados desde el siguiente al día que hayas recibido el requerimiento.

Si has recibido un requerimiento de identificación de conductor/a, no puedes pagar la sanción.

Si has recibido una notificación de denuncia y no eres la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción:

Puedes identificar a la persona que conducía en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al día que hayas recibido la notificación.

Debes tener en cuenta que, si haces el pago con reducción (si procede), el procedimiento finalizará y no se atenderá la identificación.

La persona identificada dispondrá de un plazo para pagar con reducción (si procede) a partir del momento que se le notifique la denuncia.

Para saber en qué casos no hay reducción del importe, consulta el apartado Otras informaciones.

Este trámite solo puedes realizarlo presencialmente si eres una persona física.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que relacionaros con la Administración a través de medios electrónicos. Por este motivo, tenéis que utilizar el trámite electrónico previsto.

La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El trámite de identificación de conductor/a por internet se puede hacer con contraseña o con certificado digital y también desde la app Trànsit leyendo el código QR de la notificación.

Cada formulario corresponde a un único expediente sancionador. Por lo tanto, si anexas documentación adicional relativa a otro expediente, esta documentación no se tendrá en cuenta.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas interesadas en la tramitación de una sanción (un expediente sancionador) de tráfico.

Plazos

Si has recibido un requerimiento de conductor/a o una notificación de denuncia y no eres la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, tienes un plazo de 20 días naturales para identificar a la persona que conducía, contado desde el siguiente al día que hayas recibido la notificación.

La persona identificada como conductora dispondrá de un plazo para pagar la sanción con reducción (si procede) a partir del momento que se le notifique la denuncia.

Si recibes una notificación de denuncia y haces el pago con reducción (si procede), el procedimiento finalizará y no se atenderá la identificación. 

Documentación

Cada formulario hace referencia a un único expediente sancionador o denuncia y tiene efectos jurídicos solamente en este expediente. Por lo tanto, si aportas documentación relativa a otro expediente, esta documentación no se tendrá en cuenta.

  • Para que la identificación sea válida, tienes que incluir el número de permiso de conducir o licencia de la persona identificada que consta en el Registro de conductores de la DGT. En caso de que sea extranjera residente, tendrás que identificarla con el NIE.
  • Si la persona identificada no está inscrita en el Registro de conductores, tienes que adjuntar obligatoriamente una copia de la autorización administrativa que la habilita para conducir en España.
  • En caso de que el titular del vehículo sea una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa se puede sustituir por la copia del contrato de alquiler.
  • En caso de que actúes en nombre de la persona interesada (presentador/a), tienes que adjuntar los documentos acreditativos de la representación. 
Tasas

No tienes que pagar tasas para este trámite.

Otras Informaciones

La persona titular o persona arrendataria a largo plazo del vehículo, cuando la Administración se lo requiera, es responsable de facilitar los datos del conductor o conductora del vehículo en el momento de cometer la infracción.

Cada formulario corresponde a un único expediente sancionador. Por lo tanto, si anexas documentación adicional relativa a otro expediente, esta documentación no se tendrá en cuenta.


No puedes beneficiarte del 50% de reducción si la infracción es:

  • Conducir un vehículo con inhibidores de radar o con cualquier otro mecanismo que interfiera en el buen funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Atención: no se incluyen los sistemas de aviso que informan de dónde están los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • No identificar a quien ha sido el conductor responsable de la infracción cuando se solicite al titular del vehículo en el plazo establecido (20 días desde que recibes el requerimiento).
  • Hacer obras en la vía sin la autorización del Servicio Catalán de Tráfico.
  • Retirar, alterar o estropear las señales de obras (permanentes u ocasionales) de un tramo de vía.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente (problemas de seguridad vial).
  • Incumplir las normas del reglamento que regulan las actividades industriales que afectan a la seguridad vial.
  • En caso de tener una autoescuela, no cumplir las normas que determinan la calificación de los profesores, el estado de los vehículos u otros elementos que inciden en la seguridad vial.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Identificación de conductor/a

    Este trámite solo puedes realizarlo presencialmente si eres una persona física.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que relacionaros con la Administración a través de medios electrónicos. Por este motivo, tenéis que utilizar el trámite electrónico previsto.

    La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

    El trámite de identificación de conductor/a por internet se puede hacer con contraseña o con certificado digital y también desde la app Trànsit leyendo el código QR de la notificación.

    Cada formulario corresponde a un único expediente sancionador. Por lo tanto, si anexas documentación adicional relativa a otro expediente, esta documentación no se tendrá en cuenta.

    Por Internet

    Identificación de conductor/a con contraseña

    Iniciar . Acceder a Identificación de conductor/a con contraseña

    Identificación de conductor/a con certificado digital

    Iniciar . Acceder a Identificación de conductor/a con certificado digital

    Instrucciones para identificar el/la conductor/a con contraseña

    Tienes que utilizar la contraseña que se ha asignado específicamente a este expediente sancionador y que encontrarás en el impreso de la notificación de denuncia o del requerimiento de identificación de conductor/a.

    Si quieres recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, marca la correspondiente casilla de verificación.

    Tienes que indicar el número de expediente y clicar en el botón “Comprobar los datos del expediente”. Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que hay que rellenar para completar la identificación de la persona responsable de la infracción: nombre, apellidos, documento de identificación personal y dirección. Si el expediente se encuentra en un estado de tramitación en el que ya no se puede realizar la identificación de conductor/a, una ventana emergente te lo indicará.

    Existe la opción de anexar hasta cuatro documentos como máximo que se consideren oportunos en esta tramitación (ver apartado Documentación). 

    La documentación tiene que hacer referencia únicamente a aquel expediente sancionador. No se tendrá en cuenta la documentación relativa a otro expediente.

    Manual para realizar la identificación de conductor/a con contraseña 

    Instrucciones para identificar al/a la conductor/a con certificado digital 

    Antes de acceder al formulario tendrás que indicar si quien realiza el trámite es la persona interesada o una persona que actúa en nombre de esta (presentador/a). En los dos supuestos se completará automáticamente con los datos del certificado digital con el que has accedido a Tràmits gencat.

    Si quieres recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, marca la correspondiente casilla de verificación.

    Tienes que indicar el número de expediente y clicar en el botón “Comprobar los datos del expediente”. Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que hay que rellenar para completar la identificación de la persona responsable de la infracción: nombre, apellidos, documento de identificación personal y dirección. Si el expediente se encuentra en un estado de tramitación en el que ya no se puede realizar la identificación de conductor/a, una ventana emergente te lo indicará.

    Existe la opción de anexar hasta cuatro documentos como máximo que se consideren oportunos en esta tramitación (ver apartado Documentación).

    En caso de que actúes en nombre de otra persona (presentador/a), tienes que adjuntar un documento que acredite la representación.

    La documentación tiene que hacer referencia únicamente a aquel expediente sancionador. No se tendrá en cuenta la documentación relativa a otro expediente.

    Manual para realizar la identificación de conductor con certificado digital

    En caso de que no puedas realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puedes dirigirte al Servicio Catalán de Tráfico mediante la Petición genérica. Para ello, en el apartado “Dónde va dirigida” selecciona “Servicio Catalán de Tráfico”, tema “Movilidad y transporte”.

    Consulta las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Tràmits gencat. 

    Presencialmente

    Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:

    • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local o del sector público institucional.
    • En las oficinas de Correos.
    • En las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.
    • En las oficinas de registro o cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las dependencias de los Servicios Territoriales de Tráfico.
    • En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

    Por canal móvil

    Este trámite también puedes realizarlo a través de la app Trànsit. Solo tienes que leer el código QR de la notificación de la sanción.

    Por correo postal

    Por correo postal

    Siempre que no se trate de una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    Tienes que rellenar el formulario adjunto a la notificación en papel con los datos de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, ensobrarlo, poner un sello y enviarlo a través de correo ordinario a la dirección del servicio territorial de Tráfico que se indica en el encabezamiento de la notificación.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
      • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
      • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
      • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres una persona física.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta recibiré de la Administración?

    ¿Qué respuesta recibiré de la Administración?

    Si la identificación se ha realizado con los datos correctos, se archivarán las actuaciones de oficio y el expediente continuará contra la persona identificada.

    Si se incumple el deber de identificar a la persona que conducía (o se hace incorrectamente), la Administración iniciará un procedimiento por una presunta infracción muy grave al titular del vehículo.

    La sanción es del doble de la prevista para la infracción originaria si esta es leve, y del triple si es grave o muy grave.

Fecha de actualización 12.06.2024
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