¿Qué tienes que saber?
El objeto del trámite es la inscripción de los équidos de crianza y renta, tanto los nacidos en Cataluña como los importados, en el registro correspondiente. Véase el apartado Otras informaciones.
No es necesario identificar nuevamente los animales nacidos antes de julio de 2009 e identificados en su momento de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 200/68/CE. No obstante debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las personas titulares o responsables de estos animales tienen que notificar su tenencia, para registrarlos en el SIR.
- Los équidos que tengan que salir fuera de Cataluña tendrán que estar identificados con un transponedor y pasaporte del nuevo modelo.
Para la emisión de los pasaportes de los équidos de crianza y renta y registrados de razas catalanas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha establecido en colaboración con el CCVC y las asociaciones de razas catalanas FECAPI y AFRAC, lo que se conoce como Oficina Gestora de Pasaportes Equinos de Cataluña.
A personas titulares de équidos.
- Antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en seis meses a partir de su nacimiento, escogiendo la fecha más tardía.
- En cualquier caso, antes de abandonar la explotación de nacimiento.
Hay que consultar las tasas correspondientes en el momento de hacer la solicitud.
La normativa diferencia entre équidos registrados, que son los inscritos o que se tienen que inscribir en un registro oficial gestionado por una organización o una asociación autorizada por el Estado miembro, y los équidos de crianza y renta, que son el resto; es decir, los animales no inscritos u obligados a inscribirse, hasta la fecha, en registros establecidos oficialmente.
Los équidos que deben identificarse mediante el nuevo sistema son:
- Animales de crianza y de renta nacidos después del 1 de julio de 2009.
- Animales despachados en libre práctica a partir del 1 de julio de 2009 en la Comunidad Europea, de conformidad con el régimen aduanero definido en el Reglamento (CEE) núm. 2913792, es decir, los équidos importados de un tercer país.
- Animales de crianza y de renta nacidos antes del 1 de julio de 2009, y que no estén identificados hasta dicha fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 200/68/CE.
Los organismos responsables de la identificación serán:
- En el caso de équidos registrados: la asociación encargada de la gestión y control del libro genealógico de la raza.
- En el caso de équidos de crianza y renta: la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación de nacimiento del équido o el organismo designado por ésta. Por tanto, para équidos de crianza y renta nacidos en Cataluña, será el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
Pasos a realizar
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Primer paso
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