El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, cuyo objeto es gravar el consumo de bebidas azucaradas envasadas por razón de los efectos que tienen en la salud de la población y tiene como finalidad principal incentivar un cambio en los hábitos de consumo, tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Información específica para este trámite. Plazos:
1. Autoliquidación. El período de liquidación coincide con el trimestre natural. Se debe autoliquidar entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. Atención: excepcionalmente se aplaza la presentación de autoliquidacions correspondientes al primer trimestre de 2020, que pasa a ser entre los días 1 y 20 de julio de 2020. Decreto ley 11/2020, art. 2.b. (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020).
2. Declaración informativa anual. Debe presentarse entre los días 1 y 28 de febrero de cada año.
A las personas físicas o jurídicas que suministran la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto. El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida. Como sujeto pasivo, y salvo que lo tenga que hacer el sustituto del contribuyente, corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma.
Plazos
1. Autoliquidación. El período de liquidación coincide con el trimestre natural. Se debe autoliquidar entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
2. Declaración informativa anual. Debe presentarse entre los días 1 y 28 de febrero de cada año.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Puede la información sobre el impuesto (hecho imponible, supuestos de no sujeción, sujetos pasivos y facturación, base imponible y tipo de gravamen, devengo, autoliquidación y declaración informativa anual) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Puede consultarse la información sobre el impuesto y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Qué respuesta se recibe? En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.
¿Se puede presentar un recurso? Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.