¿Qué tienes que saber?
Información específica para este trámite. Plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación:
1- Del 1 y al 20 de abril. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso. Atención: estas fechas se aplazan, de manera que el nuevo plazo pasará a ser entre los días 1 y 20 de octubre de 2020 (art. 4 del Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2).
2- Del 1 y al 20 de octubre. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.
Organismo responsable
A los titulares de cualquiera de los establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto. Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona titular de la licencia de turismo es quien explota el establecimiento o equipamiento.
- Del 1 y al 20 de abril. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso.
- Del 1 y al 20 de octubre. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.
Si se presenta o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultarse toda la información sobre el impuesto (cuota tributaria, tarifas, hecho imponible y exenciones, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Pasos a realizar
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Primer paso
Autoliquidar el impuesto
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.