¿Qué tienes que saber?
La prestación derivada de un seguro de vida está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor de la prestación recibida. Se debe prever la existencia de varias reducciones de la base imponible ateniendo a diferentes circunstancias (parentesco, minusvalía, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible. Finalmente se debe aplicar, sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) la tarifa vigente.
Si en la herencia, junto con la prestación del seguro, se adquieren más bienes, se puede declarar primero el seguro (liquidación parcial) y después el resto de la herencia.
Los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.
Aviso específico para este trámite:
Se amplía el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones en el supuesto de sucesiones en que el 14 de marzo todavía no hubiera finalizado el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, de manera que el tiempo que quedaba se amplía en dos meses adicionales una vez finalice el estado de alarma.
Referencia: Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. Art. 2.a. (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020).
Las personas jurídicas no están sujetas a este impuesto, sino al impuesto sobre sociedades.
Organismo responsable
A las personas beneficiarias de seguros de vida, como consecuencia de la defunción de la persona contratante (seguro de vida) o de la persona asegurada (seguro colectivo).
- El plazo para declarar la adquisición (hacer la liquidación y pagar el impuesto) es de seis meses desde la fecha de defunción.
- Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber solicitado previamente ninguna prorroga, y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Seguros de vida
Pasos a realizar
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Primer paso
Autoliquidar el Impuesto
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Segundo paso
Respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? No hay respuesta cuando el contribuyente hace el trámite y todo es correcto.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta cuando el contribuyente hace el trámite y todo es correcto.¿Qué respuesta se recibe?
Sólo en caso que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
El recurso de reposición se puede presentar en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente del que se recibe la notificación del acto que se impugna o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa.
El recurso de reposición se puede considerar desestimado por silencio administrativo si, pasado un mes desde su presentación, la Administración no ha notificado una resolució expresa. No obstante, la denegación no exime a la Administración de su obligación de resolver expresamente los recursos.