¿Qué tienes que saber?
Los bienes y derechos adquiridos por donación están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y los derechos adquiridos con deducción de las cargas que reducen su valor. Es necesario prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible ateniendo a diferentes circunstancias que pueden disminuir el importe de la base imponible. Finalmente, se debe aplicar sobre la base liquidable la tarifa vigente.
Los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.
Organismo responsable
A todas las personas, de manera obligatoria, que hayan recibido una donación o hayan adquirido bienes o derechos sin contraprestación por cualquier otro tipo de negocio jurídico a título gratuito entre personas vivas.
La adquisición de bienes y derechos por donación se puede declarar en cualquier momento.
El plazo de presentación de la documentación pertinente es de un mes a contar des de la fecha del acto o de entrega.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Donaciones
Pasos a realizar
-
Primer paso
Autoliquidar el impuesto
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Se puede presentar un recurso?Se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se recibió la notificación del acto que se impugna, o, de forma [...]
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se recibió la notificación del acto que se impugna, o, de forma alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición se puede considerar desestimado por silencio administrativo si, transcurrido un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación no exime la Administración de la obligación que tiene de resolver los recursos.