¿Qué tienes que saber?
Cuando muere una persona, a menudo el dominio de sus bienes y derechos se divide entre dos o más personas. Algunas de estas personas, denominadas usufructuarias, son quienes tienen el derecho a disfrutar y obtener rendimientos de por vida de los bienes y derechos objeto de la transmisión; y otras, las llamadas nudos propietarios, tienen el derecho a consolidar este derecho de usufructo con la nuda propiedad cuando la persona o personas usufructuarias mueren, o bien cuando este derecho les es trasmitido por algún otro tipo de acto o contrato celebrado entre personas vivas (usualmente, por donación o compraventa).
La declaración por consolidación de dominio se debe efectuar precisamente cuando, al extinguirse un usufructo que se había constituido con ocasión de una sucesión o una donación, el nudo propietario consolida el dominio sobre los bienes usufructuados (modelo 653).
Aviso específico para este trámite:
Se amplía el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones en el supuesto de sucesiones en que el 14 de marzo todavía no hubiera finalizado el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, de manera que el tiempo que quedaba se amplía en dos meses adicionales una vez finalice el estado de alarma.
Referencia: Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. Art. 2.a. (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020).
Cuando el desmembramiento del dominio se produce por compra del derecho, la consolidación tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (model 600).
Organismo responsable
A las personas que consoliden un dominio que había sido desmembrado como consecuencia de una herencia o donación anterior.
- Si la consolidación de dominio se produce por la muerte de la persona usufructuaria, la declaración-liquidación del impuesto deberá presentarse dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la defunción.
- En cualquier otro caso, el plazo es de un mes, a contar desde la fecha del acto o el contrato que origina la extinción del usufructo.
- Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber requerido previamente prórroga alguna, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio
Pasos a realizar
-
Primer paso
Autoliquidar el impuesto
Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
-
Segundo paso
Respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta cuando el contribuyente realiza el trámite y todo es correcto.
Únicamente en caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede presentar un recurso de reposición o, de manera alternativa, una reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del acto que se impugna.El recurso de reposición se puede considerar desestimado por silencio administrativo si, transcurridos 30 días desde su presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. No obstante, la denegación no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver los recursos.