¿Qué tienes que saber?
Los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte en una herencia están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte, con deducción de las cargas, gastos y deudas establecidos por la norma. Hay que prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible en base a diversas circunstancias (parentesco, vivienda habitual, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible. Por último, hay que aplicar la tarifa vigente en base liquidable (base imponible menos reducciones).
Aviso específico para este trámite:
Se amplía el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones en el supuesto de sucesiones en que el 14 de marzo todavía no hubiera finalizado el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, de manera que el tiempo que quedaba se amplía en dos meses adicionales una vez finalice el estado de alarma.
Referencia: Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. Art. 2.a. (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020).
Organismo responsable
A las personas que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
El plazo para declarar la adquisición es de seis meses desde la fecha de defunción. Durante los cinco primeros meses desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más. En este caso, se deben abonar intereses de demora por los días prorrogados.
Si se presenta y/o se realiza la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber requerido previamente ninguna prórroga y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley general tributaria.
Los plazos establecidos para la presentación se pueden interrumpir si se acredita que existe un litigio o un juicio voluntario de testamentaría, relativo a los bienes, derechos y obligaciones u otros aspectos de la herencia, donación o seguro.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Autoliquidar el impuesto
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Segundo paso
Respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración? No hay respuesta de la Administración cuando el contribuyente realiza el trámite correctamente.
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
No hay respuesta de la Administración cuando el contribuyente realiza el trámite correctamente.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la liquidación sea errónea, se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio administrativo el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.