¿Qué tienes que saber?
Con carácter general, todos los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias que no sean firmes se pueden revisar, conforme a lo establecido en los artículos 222 al 240 de la Ley general tributaria, mediante el recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
El recurso de reposición es potestativo, y se ha de interponer, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. La resolución corresponde al propio órgano administrativo que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción.
La reclamación económico-administrativa tiene la particularidad de que se resuelve por un órgano administrativo distinto al que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción, y constituye un requisito previo para poder acudir a los tribunales de justicia.
Organismo responsable
A las personas a quienes la Agencia Tributaria de Cataluña haya notificado una liquidación, sanción, providencia de apremio, diligencia de embargo o resolución.
Recurso de reposición. El plazo máximo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto. Si transcurre un mes desde el día siguiente de haber presentado el recurso sin que la Administración haya notificado la resolución, el recurso se podrá entender desestimado por silencio administrativo y se podrà interponer una reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa. El plazo máximo para interponerla es de un mes, contado desde la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que los efectos del silencio administrativo tengan efecto. Transcurrido un año desde el día siguiente de haber interpuesto la reclamación sin que la Administración haya notificado la resolución, la reclamación se podrá entender desestimada por silencio administrativo y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.
En estos procedimientos pueden comparecer todos los titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Impugnar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para conocer el recurso de reposición debe emitir una resolución, que notificará al contribuyente en el plazo máximo de un mes.
El órgano competente para conocer la reclamación económico-administrativa debe emitir una resolución que notificará al contribuyente en el plazo máximo de un año contado desde la interposición de la reclamación.
En el cómputo anterior de los plazos no se incluye el período concedido a los titulares de los derechos afectados para efectuar alegaciones, ni el tiempo que han utilizado otros órganos de la Administración para remitir datos o informes. Sin embargo, estos períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las causas expuestas no pueden sobrepasar los dos meses.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del recurso de reposición se puede interponer una reclamación económico-administrativa en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.
Contra la resolución de la reclamación económico- administrativa se puede interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución.